ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alegatos Materia Penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  6.732 Visitas

Página 1 de 7

QUEJOSO: JORGE TORRES REYES.

AMPARO PRINCIPAL: 1048/2008-III

AMPARO ACUMULADO: 1068/2008-III

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

Jorge Torres Reyes, en mi carácter de quejoso, personalidad que tengo reconocida en autos del amparo número 1068/2008-III, mismo que fue acumulado al amparo número 1048/2008-III, ante Usted, respetuosamente, comparezco para exponer:

Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 151, 154, 155 y demás relativos de la Ley de Amparo, ofrezco los medios de prueba que a mi derecho corresponden y asimismo formulo los alegatos respectivos, mismos que solicito sean tomados en consideración al resolver el presente juicio de garantías.

P R U E B A S

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en los informes justificados rendidos por el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, autoridad señalada como responsable, mismos que constan en autos del amparo principal, así como en el acumulado al rubro citados, documentales publicas con las que se acredita la existencia del acto reclamado.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la copia certificada de todo lo actuado en la causa penal 318/2008, hasta la emisión del auto de termino constitucional, mismo que constituye el acto reclamado y que la autoridad responsable anexó a su informe justificado dentro del juicio en que se promueve, documentales que hago propias ya que de ellas emanan todas las violaciones cometidas en mi agravio y que se hicieron valer en mi escrito inicial de demanda.

III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se actúa dentro del expediente principal, así como los medios de prueba y manifestaciones realizadas por el quejoso JUAN MANUEL CASTRO VEGA, únicamente en lo que beneficien al hoy quejoso.

IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.

A L E G A T O S

Reitero que el acto reclamado viola en mi perjuicio las normas constitucionales mencionadas en mi escrito inicial de demanda y los que exigen las normas secundarias aplicables, ya que por lo que hace al primer párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, no se expresan el lugar, tiempo y circunstancias de la ejecución del delito que se me imputa, pues no se precisa con claridad el tiempo en que ocurrieron los hechos que se me imputan y no lo hace la responsable porque en autos no existen elementos suficientes para dictar dicho auto, tampoco señala con la precisión debida el lugar en donde supuestamente ocurrieron los hechos que se me imputan, omisión suficiente para otorgarme el amparo y protección de la Justicia Federal, asimismo, no se encuentra en ninguna parte probada la corporeidad del ilícito que se me atribuye, ni mucho menos mi presunta responsabilidad.

Asimismo, se violan en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 297 fracciones III y VI del Código de Procedimientos Penales vigente en México, Distrito Federal, íntimamente relacionado con los artículos 16 y 19 de nuestra Carta Magna, ya que da una importancia sustancial a la testimonial de cargo presentada por el C. Oscar Díaz Valdez (testimonia A.1), testimonial singular que no está apoyada por medios de prueba contundentes, resultando inexplicable que el juzgador le haya dado una importancia cardinal a dicha testimonial al momento de emitir el acto reclamado.

A lo anterior se aúna el hecho de que hay medios probatorios que demuestren que el suscrito se encontrara dentro del grupo de personas que agredieron al hoy occiso y mucho menos que acrediten que yo portaba arma alguna o que me encontrara vinculado con alguna de las partes que se encontraban en conflicto el día de los hechos.

Como se señalo con antelación, un testimonio singular, no satisface por sí solo las exigencias del artículo 19 constitucional, pues no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integran los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo, lo que en el caso concreto no sucede.

Por otra parte se insiste en que el auto de formal prisión que se combate a través del presente juicio de garantías es contrario a derecho y lesivo de los artículos 297 del Código de Procedimientos Penales vigente en México, Distrito Federal y 16 y 19 de nuestra Carta Magna, ya que la autoridad emisora del acto reclamado valora incorrectamente los medios de prueba que conforman la indagatoria, así como lo actuado ante su presencia, e incluso es omiso en dar valor a pruebas propuestas por el suscrito que me exculpan de la imputación formulada en mi contra, y que corren agregadas en la copia certificada de la causa 318/2008-III, que la autoridad responsable acompaña a su informe justificado, tales como son la declaración del denunciante JOSÉ LUIS ORTÍZ

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com