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Según Francisco Blanco la acción típica es solo aquella que se acomoda a la descripción objetiva.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Según Francisco Blanco la acción típica es solo aquella que se acomoda a la descripción objetiva. Aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que se reputa delictuosa por violar en la generalidad de los casos un precepto, una norma penalmente protegida.

Josué Fossi sostiene que en el Derecho penal se vienen utilizando dos formas que intervienen en el supuesto de acto (supuesto de hecho en el uso tradicional). Por un lado, se encuentra la dimensión objetiva del supuesto de acto, caracterizada por el conjunto de elementos extrínsecos al agente que permiten constatar el acto delictivo, denominado como tipo objetivo que funciona como un elemento de garantía y por otro lado, la dimensión subjetiva del acto, caracterizada por el estado mental del agente en el acto delictivo, que a su vez, permite constatar el compromiso psicológico en cuanto a la acción y el resultado (si lo hubo), llamado tipo de imputación del cual se deriva el dolo y la culpa en sus distintas manifestaciones. Estas dos dimensiones vienen reducidas al concepto de tipo, que a su vez, se desdobla en objetivo y subjetivo.

  • Elemento Subjetivo.

Por elemento subjetivo podemos entender la intención o el ánimo que tuvo el sujeto activo de causar un licito penal, es decir atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno de la psiquis del autor. Tenemos un tipo doloso que implica siempre la causalidad de un resultado que sería el aspecto externo pero también requiere de la voluntad de causar ese resultado.

Por ejemplo, Una mujer que mata a su conyugue para quedarse con su seguro de vida.

  • Elemento Objetivo.

El elemento objetivo hace referencia a lo que la norma explícitamente prohíbe o manda a no hacer por ejemplo en el caso de las lesiones “El que lesionare”, en el caso del homicidio “El que matare” sabiendo que esta acción dañara uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado.

Ejemplo: Una mujer que se causa el aborto intencionalmente actuando con dolo, sabiendo que esta es una acción ilícita. El bien jurídico que se está violentando es la vida.

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