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DERECHO PENAL. Acción típica, antijurídica y culpable.


Enviado por   •  11 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  24.213 Palabras (97 Páginas)  •  5.613 Visitas

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DELITO: Acción típica, antijurídica y culpable.

TIPICA: Cuando una acción o una omisión encaja en una descripción legal, o en una norma.

ANTIJURIDICA: Cuando el comportamiento contraviene o se obra en contra   el ordenamiento legal, lesionándolo o poniéndolo en peligro, sin justa causa un interés jurídicamente tutelado.

CULPABILIDAD: Cuando se le puede hacer al sujeto un juicio de reproche por su comportamiento material y psicológico que lesiono al bien jurídico

ESQUEMA CLASICO  DEL DELITO:

LA ACCION: es la modificación valorativa del mundo exterior perceptible por los sentidos, comportamiento humano voluntario.

ELEMENTOS DE LA ACCION:

-Manifestación de la voluntad  

-El resultado

-La relación de causalidad

La acción es un  fenómeno natural en el que el proceso causal aparece como definitivo. La acción debe estar descrita en la ley y debe encajar, y si encaja existe la tipicidad, o la conducta es típica.

Si hay causal de justificación el sujeto  obro de manera justa, y se absuelve. Si no hubo causal de justificación se avanza a la culpabilidad y se va a estudiar la voluntad del sujeto, por aquello que él quiso.

TIPICIDAD

El tipo penal se entiende como una figura objetivo-descriptiva compuesta de elementos externos  o descriptivos como por ejemplo la cosa en el hurto, matar en el homicidio. Es parte del aspecto objetivo del delito. Y es la descripción de las características externas del comportamiento (de la acción) sin valoración alguna, la tipicidad en relación con la antijurídica es indiciaria.

ANTIJURICIDAD: ESTA ESTRURTURADA EN FORMA OBJETIVO NORMATIVA, es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico, concepto valorativo de la antijurídica pero desde una perspectiva puramente objetiva sin  tener en consideración elemento subjetivo alguno.

LA CULPABILIDAD: CONSTITUYE EL ASPECTO SUBJETIVO DEL DELITO, descriptivo es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, entre el autor, y el hecho, la culpabilidad es la realidad psíquica que realmente existente en el individuo, pero se debe dar un acto de voluntad. El dolo y la culpa son las dos formas en  que se puede manifestar la culpabilidad, y en donde se resuelve el nexo psicológico, pero a este fenómeno se les puede llamar grados de culpabilidad. En cuanto que el dolo y culpa presentan  modos de vinculación entre el autor y el hecho, son diversas maneras como se presentó dicho nexo psicológico.

LA IMPUTABILIDAD: PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD

La imputabilidad es la propiedad que tiene el sujeto de ser capaz de determinarse libremente con conocimiento y libertad, capacidad de entender y querer. Sin imputabilidad no se puede predicar la culpabilidad.

ESQUEMA NEOCLASICO

Si la acción es un comportamiento positivo y la omisión negativo. La acción no podía abarcar los dos ya que estos dos conceptos estarían confrontados, la acción y la omisión tiene que permanecer independientes

ACCION: no puede mirar solo el Angulo naturalistico; se introdujo el sentido social de la acción,  La acción es un comportamiento socialmente relevante, se introduce en la determinación de la acción el factor social,   sostiene el concepto causal de la acción en la medida que el contenido de lo querido era tema que debía indagarse en la culpabilidad, para la existencia de la acción basta la voluntariedad.

OMISION:omitir no es el simple no actuar, si no, no actuar teniendo el deber jurídico de obrar, y para poder saber si se tiene o no el deber jurídico, y si se ha omitido hay que constatar la valoración de un deber de actuar, y eso ya no es empírico si no valorativo, será responsable penalmente quien debiendo obrar no obro

La esencia de la omisión como fenómeno relevante para el derecho no está en el simple no hacer, si no en la evitación de algo que se tenía el deber jurídico de impedir, la manifestación de la voluntad consiste aquí en no ejecutar voluntariamente  un movimiento corporal que debería haberse realizado bajo ciertas condiciones, el orden jurídico equipara el hecho de causar un resultado al de no impedirlo; aquí ya encontramos la introducción de CRITERIOS VALORATIVOS.

TIPICIDA Y  ANTIJURICIDADA: Fundamentalmente objetiva, prevalentemente objetiva, pero se reconocía que a veces son necesarios ciertos elementos subjetivos para su existencia,   Se  planteó el problema de los elementos subjetivos de tipo desde un Angulo estrictamente jurídico penal, Afirmaba que si el  tipo es la descripción de lo que se considera socialmente dañoso, en aquellos casos en que socialmente dañoso dependa de determinados elementos subjetivos estos deben quedar incluidos en el tipo.

El tipo penal ´puede contener ciertas valoraciones para su existencia el tipo puede contener elementos subjetivos o elementos normativos, no siempre el tipo puede determinarse, solo a partir del aspecto objetivo pues hay elementos subjetivos que determinan la existencia o no del tipo. En cuanto a la justificación no basta que existan los factores objetivos de justificación, si no que necesita que el sujeto obre con el ánimo de defensa.

CULPABILIDAD

La culpabilidad no será ya un fenómeno psicológico que exista en cabeza del autor, si no el resultante de una valoración, que hace  el juez según el cual, quien infringe la ley  bien pudo no infligirla, se inicia lo que se conoce como culpabilidad normativa. No basta con la comprobación de un vínculo psicológico, es preciso que exista irreprochabilidad de comportamiento. EN EL  SISTEMA CLASICO, en la culpabilidad es necesario comprobar que  alguien obro  con dolo, intención de violar la ley,  en la concepción psicológica normativa al sujeto se le reprocha que pudiendo abstenerse, se hubiera comportado en contra del derecho

Ámbito de lo subjetivo pero es también valorativo, sigue siendo nexo psicológico pero introduce un elemento de reproche normativo.

REPROCHABILIDAD: El problema de culpabilidad como nexo psicológico, también lo podemos notar a propósito como culpa inconsistente en ese caso como se sabe el sujeto no ha previsto lo que con diligencia y cuidado hubiese podido prever, la culpa inconsistente es imprevisión de lo previsible y se le cobra al sujeto su negligencia, o sea, que en realidad no hay nexo psicológico y sin embargo se predica culpabilidad.

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