Sistemas de trato para Extranjeros.
zoeeyTesis21 de Julio de 2013
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1.4 Sistemas de trato para Extranjeros.
De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:
A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.
En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.
C) Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario.
D) Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.
Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes:
a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho
b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse.
c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.
d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales.
e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor
E) Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.
Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competencia nacional.
F) Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó.
De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.
Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de
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