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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

yennifeerTrabajo29 de Noviembre de 2012

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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

1.1.- DEFINICIONES DOCTRINARIAS

Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que «la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica» (Art. 333º).

Más bien Ferrara nos explica lo siguiente:

«... La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo sucesivo- al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regían hasta ese momento. (FERRARA, Francisco. «Empresarios y Sociedades», Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376)

Podría complementarse esta definición manifestando que:

« ... la transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades.

(...) Como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco liquidar la organización del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...)». (MORALES Acosta, Alonso. «Cambios en el Titular de la Empresa: Transformación, Fusión y Escisión» en: El Titular de la Empresa, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, Asesorandina Publicaciones. 1991).

De igual manera, Saúl Argeri define a la transformación del siguiente modo:

«...Adopción por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustándose a la Ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues sólo cambia su aspecto exterior». (ARGERI, Saúl. Di-ccionario de Derecho Comercial y de la Empresa. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1982, p. 226).

Como podrá apreciarse, es posible decir que la transformación de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando paradójicamente la misma personalidad jurídica.

En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurídica, permite verificar que por la «transformación» no cambia su personería, sino que, más bien, continua subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía bajo la forma abandonada.

La transformación no implica la disolución de la sociedad transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente continua la misma persona jurídica, aunque modificada en la forma, conservando su anterior substrato personal y patrimonial.1

En ese orden de ideas, con la regulación de la «transformación» como modalidad y opción para la «reorganización de sociedades», se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolución, liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se transforma.

Ferrara (hijo) corrobora lo que hemos venido explicando en los términos siguientes:

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