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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  3.414 Palabras (14 Páginas)  •  379 Visitas

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TRANFORMACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Todas las sociedades mercantiles, a excepción de la Sociedad Cooperativa, de acuerdo con el artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se pueden transformar de una a otra o pueden convertirse en sociedades de Capital Variable.

De conformidad con el Artículo 228 de la LGSM se deben observar, para la transformación, los lineamientos de la fusión de sociedades (Arts. 222 a 226 LGSM):

1. Los acuerdos de transformación se deben inscribir en el Registro Público del Comercio y se deben publicar junto con el balance de la sociedad en el periódico oficial.

2. La transformación surtirá todos sus efectos hasta tres meses después de la inscripción en el RPC, durante este plazo los acreedores pueden oponerse judicialmente por la vía sumaria, esto suspenderá el plazo hasta que se demuestre que la oposicion es infundada.

Si bien la sociedad que se transforma conserva su personalidad, es importante aclarar que se trata de un cambio en su estatuto, por lo que la transformación podría afectar de alguna forma la relación con sus acreedores, especialmente en cuanto a la responsabilidad de los socios y de la sociedad respecto de las deudas.

3. La transformación surtira sus efectos desde la inscripción en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores, si se pacta el pago de las deudas o si se constituye deposito en una institución de crédito.

Aviso al RFC.

En el caso de transformación de sociedades se debe presentar el Aviso de Cambio de Régimen de Capital cuyos requisitos se pueden encontrar en

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11692.html

Concepto de Escisión

La palabra “Escisión” proviene del vocablo latino “Scissionis” de la declinación “Escindiré” y su significado corresponde a romper, dividir, separar, es opuesto al de “Fusionare” que significa amalgamar, incorporar, conjuntar, absorber.

Se entiende por Escisión de sociedades, la transformación de la totalidad o parte de los activos pasivos y capital de una sociedad residente en el país , al cual se le denominara escindente , a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello denominadas escindidas .

Fusion de Sociedades

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.

La fusión pura o fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan.

La fusión por incorporación o absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar -mediante la transmisión total de su patrimonio- a otra sociedad preexistente denominada fusionante.

Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:

• Fusión Horizontal. Cuando se hace entre empresas que producen productos similares.

• Fusión Vertical. Cuando una empresa adquiere otra que es o una fuente de abastecimiento o un cliente potencial.

• Fusión de Conglomerado. Cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.

Con base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso formar una distinta a las participantes.

Disolucion de las sociedades mercantiles.

La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación.

Causas de disolución.

La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución:

• La expiración del término fijado en el contrato social;

• La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste

• consumado;

• La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley;

• Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

• La pérdida de las dos terceras partes del capital social.

En en el caso particular de la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento. Se aplica también a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones en relación a los comanditados.

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