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Las Tercerias


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  163 Visitas

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TERCEROS

Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado. Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación práctica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.

LATERCERÍA

Tercería es la participación de un tercero con interés propio y distinto o concordante con el del actor o del reo, en un proceso que tiene lugar antes o después de pronunciada sentencia firme.

Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en el juicio, como a la acción que ese tercero ejercita. Para que la intervención de ese extraño sea admitida requiere que invoque un derecho incompatible con el de las partes, independiente con el de las mismas, o bien armónico al del demandante o del demandado, según el caso.

Nuestras tercerías abarcan, por tanto, la intervención propiamente dicha y la oppositio tertii, ya que en aquélla tiene lugar la participación del tercero antes de que haya sentencia y en ésta, después de la sentencia.

Las tercerías se clasifican por el interés que ese tercero alega en juicio:

Cuando reclama la propiedad del bien materia del secuestro, es excluyente de dominio; cuando se alega solamente preferencia en el pago, es de preferencia y cuando a través de ella se ayuda a una de las partes, es coadyuvante.

Como el secuestro de bienes puede ser consecuencia de una sentencia, las excluyentes pueden hacerse valer después de dictada la resolución definitiva que se ejecuta precisamente con el embargo y remate consiguiente.

Las coadyuvantes, en cambio, sólo pueden ejercitarse en los procesos antes de dictarse sentencia, porque la ayuda del tercero es para dilucidar el problema que resolverá precisamente la sentencia.

Esto no quiere decir que las excluyentes sólo puedan oponerse después de dictada la sentencia, sino desde antes: cuando por un embargo en juicio ejecutivo afectan bienes propiedad del tercerista.

Como la tercería es un juicio dentro de otro juicio, el artículo 654 ordena que se substanciará en la vía ordinaria.

El tercero se convierte en tercerista al intervenir en el proceso y adquiere, por tal hecho, todos los derechos, cargas y deberes de las partes en juicio.

CONDICIONES DE LA TERCERÍA:

Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.

Para poder deducir la sentencia según el lenguaje del código se necesita las condiciones siguientes:

* Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno

* No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido parte la vía de tercería esta cerrada.

* No haber sido representado en la instancia, salvo el caso de fraude, basta justificar el interés, para interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado.

Lo que se debe de entender por representación:

Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o convencional, ha sido debidamente representada. La misma solución se admite cuando se habla de causahabiente universal o a titulo universal.

Decisiones en las cuales la tercería procede:

Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico, el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la tercería es tan necesaria como el medio de inadmisión sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.

Plazos para interponer la Tercería:

La ley no ha fijado ningún caso dentro del cual se debe de interponer la tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.

El procedimiento de la Tercería:

Forma y Competencia: desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.

Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.

Tercería Principal:

Cuando la tercería es principal ella es una vía de retractación porque de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.

Tercería Incidental:

Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto como vía de retractación como vía de deformación.

Es una vía de retractación por que el tribunal que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es inferior a la jurisdicción que ha rendido al decisión atacada.

Al contrario es una vía de deformación cuando la jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público se opone a ella.

Explicación del procedimiento:

Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental.

Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que conoce del proceso ya en curso, el procedimiento es incoado por acto de abogado de la misma manera que se incoa una demanda incidental.

Una vez incoada la tercería la misma es suspensiva de la ejecución de la sentencia, pero cuando desemboca en la anulación de la sentencia impugnada, por lo que la prudencia sobresee a la ejecución.

Los efectos de la tercería:

El recurso de Tercería puede desestimarse y la sentencia impugnada puede sufrir todos los efectos normales en relación a terceros impugnante.

Tercería Acogida: Limitaciones de sus efectos:

Cuando el tribunal admite la tercería, la sentencia es retractada o reformada, pero no siempre en su totalidad ni frente a todos, porque sus efectos pueden limitarse parcialmente.

La

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