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Tercerías


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  619 Visitas

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TERCERÍA.

Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas). El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:

De dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.

De posesión: es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo.

De pago: busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado, y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista.

De prelación: busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de más de un acreedor.

De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado ( ej.: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario).

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS TERCERÍAS EN EL JUICIO EJECUTIVO.

Se ha discutido si estas tercerías constituyen un proceso separado del juicio ejecutivo mismo o si sólo son parte de éste. A nuestro juicio, las tercerías son incidencias del juicio ejecutivo promovidos por terceros que sostienen alguna de las pretensiones mencionadas, cuestiones accesorias que, salvo la tercería de dominio, se tramitan conforme a las normas del incidente ordinario. La tercería de dominio se sustancia conforme a las normas del juicio ordinario, pero sin los trámites de réplica y dúplica. Para concluir en la forma señalada, podemos dar entre otras las siguientes razones:

a) Las tercerías se encuentran reguladas entre las normas relativas al juicio ejecutivo de obligación de dar.

b) Las tercerías no pueden existir sin que haya juicio ejecutivo al cual acceden, ya que ellas nacen precisamente a consecuencias del embargo trabado en el juicio ejecutivo.

Este problema en torno a la naturaleza jurídica de las tercerías es importante, toda vez que, si estimamos que son incidentes, las conclusiones relativas a la validez de los mandatos otorgados, la forma de notificación de las tercerías, la naturaleza jurídica de las resoluciones pronunciadas en las tercerías, serán diferentes.

TERCERÍAS EXCLUYENTES REGLAS COMUNES. Si en un juicio de conocimiento Primus y Secundus litigan respecto a un derecho que, en realidad, pertenece a Tertius, éste no se ve afectado en el goce de su derecho por la mera existencia del proceso.

La sentencia que se dicte en ese juicio no le es oponible, pues no es parte del mismo, Tertius no tienen necesidad de comparecer en el proceso.

En cambio, si como resultado de una orden de embargo dictada en juicio, en el que no es parte, se priva a Tertius del bien del que es propietario, o se pretende rematar un bien sobre el que tiene derecho preferente, éste se ve precisado a ocurrir en defensa de su derecho. Las tercerías excluyentes son la vía procesal adecuada para ello.

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia:

• De dominio: deben fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados alega el tercero.

• De preferencia: de fundarse en el mejor derecho que afirme tener, para ser pagado con el producto del remate.

De lo expuesto, se infiere que la existencia de una tercería excluyente se encuentra condicionada a la previa existencia de un embargo.

El código establece un procedimiento especial para las reclamaciones de tercero en el caso de providencias precautorias, en consecuencia, las tercerías excluyentes únicamente proceden en juicio ejecutivo mercantil.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

Una tercería excluyente de dominio es aquel procedimiento en el cual a una persona X le embargan bienes que no son de su propiedad y que son propiedad de Y y este Y tiene que promover dicho recurso ante el mismo juzgado, en el cual tiene que acreditar que los bienes que fueron embargados son de su propiedad acreditando su dicho con las pruebas necesarias con las que acredite ser el legitimo propietario de dichos bienes.

PRUEBA DE DOMINIO.

En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba en la tercería de dominio: documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar las boletas o facturas de compra de los bienes embargados, guías de despacho o presupuestos de reparación a nombre del tercerista, entre otras.

Además es conveniente acreditar en la tercería de dominio que el tercerista tiene domicilio en el inmueble donde se realizó el embargo.

Los testigos que se presentan como medio de prueba en la tercería de dominio deben ser al menos dos, mayores de edad y que no sean familiares ni amigos íntimos de quien los presenta y que se encuentren de acuerdo en el hecho que los bienes embargados se encontraban en poder del tercerista al tiempo del embargo, y que éste se comportaba con ellos como si fuese el dueño.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.

Su objeto es declarar cuál crédito tiene que pagarse primero. El objeto de la tercería excluyente de preferencia es decidir cuál crédito se tiene que pagar primero, esto es, en ella se dirime el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado. Por lo tanto, la tercería de preferencia debe fundarse precisamente en la existencia de un crédito que por su naturaleza excluye al crédito del acreedor en el juicio principal; de modo que la sentencia al declarar la preferencia que alegue el tercero opositor para ser pagado antes que al ejecutante, implica el análisis y pronunciamiento sobre la existencia del crédito y su calidad privilegiada. La preferencia de los créditos frente al deudor común deriva de las disposiciones sustantivas respecto a la prelación que los mismos tienen. Para ello, debe tomarse en cuenta, como regla general, la inscripción de los gravámenes en el Registro Público de la Propiedad. Luego, como el objeto de la tercería excluyente de preferencia es que se declare que el crédito del tercerista es preferente al del acreedor del juicio principal, y ello requiere que se analice el título presentado por el tercerista, frente al título exhibido en el juicio natural,

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