Tipos De Sociedades
cintia_liz116 de Noviembre de 2014
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada
No existe número mínimo ni máximo de socios para la constitución de la sociedad pudiendo formarse con un único socio (llamada, en este caso, como sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas
El capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos de valores ni denominarse acciones y que desde su origen, habrá de estar plenamente suscrito y desembolsado.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá realizarse en metálico, bienes o derechos
La sociedad estará compuesta por la Junta General, siendo el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de los socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.
La administración y representación de la sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, que deben constar en los estatutos de la sociedad limitada. La Administración puede venir constituida por:
-Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
-Varios administradores que actúen de forma solidaria o mancomunada (conjuntamente).
-Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad. La Junta General, fijará el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce. Asimismo los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.
Los administradores ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General. El cargo de Administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan expresamente que será retribuido
El primer paso necesario para la constitución de una sociedad es obtener el Certificado de Denominación Social, con el que se acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social. Este certificado debe incorporarse a la escritura de constitución.
Una vez obtenido el certificado, la sociedad debe constituirse mediante escritura pública, condición necesaria para el nacimiento de la sociedad, otorgada por todos los socios fundadores.
El mismo día de la escritura el notario solicitará un N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.
En último lugar, la Escritura de Constitución deberá inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. El Registrador Mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para inscribir la sociedad. Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Se trata de un tipo de sociedad de relativa sencillez en cuanto a trámites administrativos tanto en la constitución
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