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Tiradero De Tetlama


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  1.885 Visitas

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Legislación y Normatividad

Unidad 2

Actividad 3 Construyendo los pasos de una ruta de acción.

TIRADERO DE TETLAMA

La situación

La falta de manejo de residuos como rellenos sanitarios en algunas localidades Morelos provocó que en 2008 los pobladores que viven en las comunidades de Alpuyeca se movilizaran y exigieran a las autoridades el cierre del Tiradero de Tetlama. Este tiradero provocaba lixiviados que filtraban a Rio Frío lo cual causaba envenenamiento y deterioro de la salud de la comunidad. Este lugar además no cuenta con los permisos ni autorización requerida como relleno sanitario.

La problemática

Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas.

En el cerro de Milpilla, mejor conocido como el basurero de Tetlama, en el municipio morelense de Temixco, la lluvia ha puesto a la vista la basura enterrada en otros dos cerros: bolsas negras, ropa, fierros retorcidos y miles de llantas aparecen como si fuera un edificio de 10 pisos de altura.

De esos promontorios emana un río del color del petróleo. El temor se apodera de los habitantes de Tetlama, Alpuyeca, Xoxocotla, Contetelco, Tlaltizapán, Ahuehuexingo, entre otros, porque las filtraciones provocan la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de la región.

El cerro de Milpilla era también el basurero preferido por los hospitales para tirar los desechos humanos. Manos, dedos o pies fueron encontrados en varias ocasiones entre las toneladas de basura que llegaban de Cuernavaca, principalmente, pero también de Temixco, Tuxtepec, Zacatepec, Jiutepec, Emiliano Zapata, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec.

Ricardo Castañeda, documentalista autodidacta de Alpuyeca, confirmó que los pepenadores encontraban de vez en cuando partes de personas, órganos humanos o bolsas llenas de líquidos tiradas por alguno de los hospitales de esos municipios. Explica que no existía ningún control para tirar desechos humanos, material contaminante o basura electrónica.

Posibles soluciones

La cierre total del basurero

Buscar una empresa que se encargue del saneamiento y destrucción del gas metano producido por el basurero, ya que la empresa española “tú transformas”, cobro los bonos de carbono pero no ha hecho nada por la población

La indemnización de la población afectada.

Diagrama de Flujo

Posibles soluciones dentro del marco jurídico ambiental.

Municipal

Poner en práctica EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. Sobre todo los artículos:

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social, de carácter general y obligatorio, que tienen como propósito promover y regular las actividades tendientes a proteger el ambiente y los recursos naturales del Municipio de Temixco, garantizando el derecho de todo ser humano a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en la aplicación de sus instrumentos, en actividades de información y vigilancia y, en general, en las acciones de conservación y desarrollo ecológico y protección al ambiente que lleven a cabo.

ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo Municipal para el Desarrollo Sustentable será un órgano consultivo constituido por instituciones y organizaciones de carácter público, privado y representantes del sector organizado del Municipio que por su propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia ambiental y pueden significar un factor que coadyuve a la protección y preservación del ambiente y el desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 22.- Para la formulación y conducción de la política ambiental municipal y demás instrumentos previstos en este Reglamento en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ayuntamiento observará los siguientes principios:

I.- Que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del municipio;

III.- Que las autoridades y la sociedad en general deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique. Así mismo, considerar que debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

VI.- Que el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos es la prevención de las causas que los generan;

X.- Que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar por lo que deberán tomarse las medidas para garantizar ese derecho;

ARTÍCULO 30.- El procedimiento bajo

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