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Tiradero De Tetlama


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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Introducción

Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas.

Se entiende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación o utilización, que cuando carece de valor para su propietario carente de valor éste decide abandonarlo.

“La basura en México se encuentra divida en tres tipos de residuos. De acuerdo con la ley ambiental, un residuo es el material o producto de desecho que puede estar en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos).

“Los residuos en México pueden ser de tres tipos:”

• “Residuos Sólidos Urbanos: provienen de la eliminación de los materiales que se utilizan en casa y de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro de establecimientos y en las calles, con características domiciliarias.”

• “Residuos de Manejo Especial”

• “Residuos Peligrosos”

(SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008).

En la presente actividad nos enfocaremos en los residuos urbanos.

Problemática planteada.

Este tiradero a cielo abierto donde depositaron basura de todo tipo durante décadas trajo consigo consecuencias muy graves para los habitantes de esta población.

“Hoy existe una lista de 34 niños con alto porcentaje de plomo en la sangre, por lo que tienen muchas posibilidades de formar parte de las estadísticas de casos de cáncer que prevalecen en el poblado, así como un sinfín de padecimientos como malformaciones y trastornos mentales. Los pobladores obtuvieron un estudio realizado por toxicólogos y epidemiólogos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Algunas de las causas de mortalidad reflejadas en Alpuyeca son cáncer de labio y faringe, tumores de comportamiento incierto, tumores de órganos genitourinarios, trastornos mentales, enfermedades del sistema circulatorio, envenenamiento por exposición a sustancias nocivas, trastornos mentales y del comportamiento, entre otros. Cabe señalar que todos tienen como causa probable las condiciones ambientales.” (El regional, Tetlama los rescoldos del tiradero polémico. Miércoles, 20 de enero del 2010.)

Aunque tardíamente los habitantes de esta comunidad “alpuyeca” decidieron tomar cartas en el asunto y denunciaron el caso a las autoridades correspondientes. Logrando un acuerdo en el 2006 con las autoridades estatales y el CEAMA (comisión estatal de agua y medio ambiente) para el cierre definitivo del basurero acción que las autoridades no cumplieron.

Situación que obliga a los habitantes de alpuyeca a realizar otras acciones.

El 14 de marzo de 2006 solicita al gobierno un encuentro con comuneros para exponer los motivos para cerrar el basurero.

Logrando el 16 de junio un acuerdo para la clausura del basurero.

20 de octubre del 2006

“La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco, Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos 1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

(Legislación y Normatividad, UnAD,

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