Union De Heco
luislise4 de Julio de 2013
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TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA
DEDICATORIA
A DIOS.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis padres
por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.
INTRODUCCIÓN
El Derecho como ciencia y creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, pues no es estático; es variable y dinámico puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, culturales, políticos, económicos y científicos) de allí la exigencia que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivenciamiento axiológico a fin de adecuarlas a las ambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico, teniendo como sustento los valores éticos y jurídicos a fin de contar con una legislación remozada y actual; sin embargo a través del transcurso del tiempo nos damos cuenta que el Derecho no corre al mismo paso de la ciencia, es por eso que se puede persuadir que algunas de las normas vigentes en nuestra legislación civil suelen ser discordantes con nuestra realidad, puesto que los cambios y el desarrollo fluyen sobre la vida del hombre en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en obsoletos sino son adecuados a los cambios que se producen en la experiencia jurídica.
Debido a ésta situación ésta tesis centra su atención en tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación civil derivada del uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Inseminación Artificial Humana y Fecundación in vitro) estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deben realizar en nuestra normativa civil vigente porque a los más de veinte años de vigencia de nuestra norma sustantiva vigente han quedado algunos artículos en desuso encontrándose vacíos legales frente a las controversias sociales surgidas del avance de la ciencia en la vida cotidiana y específicamente de las del tema propuesto.
La reproducción humana asistida tiene una larga historia por ser el método más antiguo para combatir la esterilidad y propiamente son métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en la persona.
Las Técnicas de Reproducción Humana Artificial (TERAS) se clasifican en Inseminación Artificial (I. A.) pudiendo esta ser homóloga o heteróloga cuando el material genético (semen) pertenece al marido, (existiendo vínculo matrimonial) o cuando el semen no es del marido, o el gameto femenino no es de la cónyuge, sino de un tercero o cedente y la Fecundación Extracorpórea denominada también Fecundación In Vitro, puede ser homóloga o heteróloga (según como se lleve a cabo dentro de matrimonio o fuera de él), la cual presenta diversas variaciones como la transferencia de embriones, la transferencia intraturbárica de gametos y la transferencia intratubárica de embriones.
El vertiginoso avance científico experimentado en la Biología, Genética, Ingeniería Genética y específicamente el avance científico logrado en el campo de Inseminación Artificial Humana y la Fecundación “In Vitro”, conlleva y plantea dramáticas interrogantes y problemas desde la perspectiva, ética, moral, social y jurídica. De allí la necesidad de un estudio y debate serio, profundo y amplio sobre la temática de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida a la luz de las instancias jurídicas, morales, éticas, sociales y culturales a fin de forjar una adecuada normatividad, jurídica acorde a nuestra realidad socio-cultural y al avance científico.
Sin lugar a dudas, el incontenible avance científico experimentado en las ciencias bio-médicas y específicamente el desarrollo biotecnológico alcanzado hoy en día; trastocan los principios jurídicos tradicionales en materia de Derecho de las Personas, Derecho de Familia y Derechos de Sucesiones, sobre las cuales se edifica parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente, razón por la cual éste debe ser remozado y actualizado a la luz meridiana de las instancias éticas, jurídicas y morales a fin de contar con un ordenamiento jurídico acorde a nuestra realidad social cambiante, fruto de los logros alcanzados en las ciencias señaladas, tanto más cuanto el Derecho es realidad y a decir de nuestro maestro sanmarquino el Dr. Carlos Fernández Sessarego (mentor de la teoría tridimensional del derecho en nuestro medio) es la "interacción activa y dinámica entre el hecho, valor y norma".
El tema elegido lo consideramos importante y trascendental especialmente desde el aspecto humano y jurídico, frente a la imposibilidad de muchas parejas que por algunas deficiencias o anomalías orgánicas no pueden concebir de modo natural, teniéndose presente que la común intención del varón y la mujer como pareja, generalmente expresan su deseo de ser padres. Resulta importante también el tema elegido por los problemas, interrogantes y consecuencias jurídicas que conllevan y se plantean en la legislación civil nacional como resultado de la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida.
Siendo intrincados y complejos los problemas que conllevan y plantea el desarrollo tecnológico, los mismos que afectan cuestiones de orden ético y jurídico, se hace imperativo abordar este problema enfatizando la tutela jurídica y la protección prioritaria de la persona humana desde el momento de la concepción tratando en lo posible que no se desnaturalicen los “principios esenciales de la paternidad, de los derechos del concebido, de la persona y la familia”.
I. ANTECEDENTES:
Desde siempre la reproducción y, por ende, la fertilidad fueron temas que inquietaron al hombre en todas las civilizaciones, esto porque la procreación es un proceso ligado a la naturaleza y porque el hombre es probablemente el único ser con conciencia de poseer una existencia que se inicia en un momento determinado y que está irremediablemente limitada por la muerte, entonces tiene conciencia de que su única posibilidad de proyectarse mas allá de su propia realidad, es a través de la reproducción.
Pero a diferencia del resto de los seres vivientes, el hombre puede controlar, con un gran porcentaje de efectividad (merced a los avances de técnicas anticonceptivas), cuándo tener un hijo o determinar el sexo del mismo. Sin embargo, ese procedimiento, ligado indefectiblemente a la naturaleza, no está sometido exclusivamente a la libertad humana.
Cuando la naturaleza no lo permite, la ciencia médica deberá recurrir brindando asistencia o alternativas artificiales para vencer la esterilidad y permitir así el ejercicio de la libertad de procrear
Así, desde mediados del siglo pasado se han sucedido en la ciencia una serie de avances con consecuencias espectaculares en el campo de la genética y de la biología molecular que despertaron un renovado interés por tales cuestiones.
Las primeras experiencias de inseminación artificial en seres humanos y ya en la Edad Media se atribuye a Arnaud de Villeneuve médico de Papas y Reyes, que realizó la primera inseminación artificial con el esperma de Enrique IV de Castilla y la cónyuge de éste.
Sin embargo informaciones más exactas remontan la primera inseminación artificial humana a la realizada por el médico Hunter en 1799 sobre una pareja estéril cuyo esposo sufría una deformación en la uretra, realizándose pocos años después la primera inseminación con donante.
El método de la inseminación artificial como técnica de reproducción se fue desarrollando en el campo animal desde mediados del siglo XIX aplicándose a ovejas, vacas y yeguas; desarrollándose totalmente a finales de dicho siglo con el patologista ruso Elie Ivanoff, sirviendo de técnica que se aplica todavía en la actualidad.
Sherman en 1953 en los Estados Unidos logró los primeros embarazos humanos con semen congelado, desde entonces se considera el avance científico en el campo médico - biológico como vertiginoso – posibilitando la reproducción humana asistida.
Respecto a la fecundación in vitro también denominada Fecundación Extrauterina, artificial, extracorpórea o en laboratorio, podemos afirmar que es una técnica por medio de la cual se provoca fuera del cuerpo de la mujer, el encuentro de un óvulo con un espermatozoide para dar como resultado un embrión, el que será implantado en el útero de la mujer o en el de una tercera persona.
Se atribuye a Merkin y Rock ser los primeros que utilizaron este método para fertilizar con espermatozoides un ovocito extraído de la trompa. Los trabajos científicos se multiplicaron y el 25 de julio de 1978, se produjo el nacimiento de Luoise Joy Brown en el Oldham Hospital, ubicado cerca de Macherster, Inglaterra, convirtiéndose en la primer bebé probeta del mundo. Su madre, una inglesa de 32 años, tenía obstruidas las trompas de falopio. Los médicos le extrajeron un óvulo maduro que en condiciones adecuadas fue fecundado "in vitro" con esperma de su esposo.
Con posterioridad, el embrión fue implantado en el útero de Lesley Brown donde se desarrolló normalmente hasta el momento del alumbramiento.
Con el nacimiento de Louise Joy Brown se produjo una gran conmoción en la humanidad que dio lugar a que otras parejas, que se encontraban en la misma situación que los Brown, quisieran someterse a este procedimiento.
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