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VALORES JURIDICOS Un sistema de valores es indispensable para que exista un verdadero orden jurídico


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  352 Visitas

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Tema: Valores Jurídicos

Un sistema de valores es indispensable para que exista un verdadero orden jurídico, los valores tienen un fundamento racional pues se definen y fundamentan en la conciencia de los seres humanos dentro de una sociedad abierta y democrática. Álvarez (2006) explica, sobre los valores han existido históricamente tres posiciones: la objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables, sin que dependan de la experiencia humana; la subjetivista que reduce los valores al plano de los deseos o intereses de los individuos, y la intersubjetivista  indica que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, que llega a ellos a través de un consenso social abierto.

Entre los principales valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común. López (2013) determina, “Los valores son elementos extrínsecos pero también intrínsecos al derecho; como elementos extrínsecos permiten la crítica y también la justificación y legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlo hacia determinados fines.”  Desde el punto de vista de la clasificación de las normas, los valores son las normas jurídicas que fundamentan, justifican y orientan críticamente al resto del ordenamiento. Los valores son normas de un gran nivel de abstracción y de indeterminación, que requieren de circunstancias y necesidades específicas para ser definidos y concretados por el legislador, el juez y el resto de las autoridades. Algunas Constituciones aluden a ellos de manera expresa como la Constitución Española (1978) que en su artículo 1 indica que son valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Justicia

Es el criterio básico de legitimación y crítica al derecho. Desde la República de Platón han existido distintas posturas la positivista que defiende Trasímaco, para quien la justicia es la voluntad del más fuerte formalizada a través de las leyes y que disuelve la justicia en la legalidad positiva; la iusnaturalista formal, representada por Simónides, que dice que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, y la iusnaturalista material, propuesta por Sócrates, que sostiene la plenitud y armonía de las virtudes tanto en la sociedad como en el individuo. Mouchet (1978)

En la filosofía jurídica y política se habla de distintos tipos de justicia: justicia general, justicia particular, justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia social. La justicia general garantiza la conservación de la sociedad y la posibilidad de que ésta pueda cumplir sus fines. La justicia particular es la virtud que tiende a dar a cada quien lo suyo, sea por parte de la autoridad o en el seno de las relaciones privadas.

Para Rawls (1979) la justicia distributiva debe tender a promover un disfrute igual de libertades a todos los miembros de la sociedad, y las diferencias en el disfrute del bienestar sólo pueden estar legitimadas en la medida en que esa distribución desigual favorezca el desarrollo de los menos aventajados.  Para Ferrer (1982). los derechos fundamentales que son innegociables e inviolables, impiden su sacrificio por parte de los poderes públicos, aunque sea por razones de utilidad colectiva”. La justicia distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y el reparto de las libertades con la igualdad de consideración y respeto de todos los ciudadanos En el mismo sentido, pero en una posición aún más radical y conservadora, plantea la justicia distributiva en función de la defensa del derecho de propiedad. Ferrer opina que la justa distribución debe tener en cuenta no sólo la equitativa distribución de los bienes. Se debe promover también la formación de los individuos para que éstos sean capaces de aprovechar los bienes y las oportunidades para satisfacer sus necesidades básicas. 

Actualmente, la justicia social cumple funciones de corrección a la libertad de mercado muy importantes. Por un lado, la justicia social revisa la idea de la armonía o equilibrio espontáneo del mercado, la que empíricamente es insostenible. Cossio (1954). Aduce que también implica la garantía de la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, de modo que no existan puntos de partida muy privilegiados para determinados grupos o personas. Igualmente supone un compromiso con la educación cívica para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos civiles y políticos. Y finalmente tiende a permitir que todos los ciudadanos participen en los asuntos públicos.

Dignidad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), comienza con estas palabras: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En el quinto considerando, se proclama la fe de los pueblos de las Naciones Unidas “en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Y el artículo primero afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Pineda (1961) Manifiesta que la dignidad humana debe entenderse como “un valor básico que fundamenta a los derechos humanos.” Es un punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de la persona. Pineda ya señalaba que la dignidad suponía la afirmación y autoconciencia del hombre como éticamente libre, La dignidad constituye la dimensión moral de la personalidad, que tiene por fundamento la propia libertad y autonomía de la persona. La dignidad sirve para expresar el valor intrínseco de la persona, derivado de una serie de rasgos de identificación que la hacen única e irrepetible. La dignidad humana se puede reconocer en el desarrollo histórico del pensamiento pero se le encuentra con perfiles muy nítidos a partir de la filosofía. En el orden jurídico puede operar como fundamento, valor o fin del derecho, inclusive como norma y principio jurídico, dependiendo del ordenamiento jurídico en. En todo caso, se presenta siempre de modo exigente, ya que demanda ciertos comportamientos y rechaza otros. Gonzales (1986)

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