VIOLENCIA FAMILIAR
Zero0x31 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES-DERECHO
TEMA: LA VIOLENCIA FAMILIAR: UN PROBLEMA SOCIAL.
UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO PENAL
NOMBRE DEL ALUMNO: BALANZAR RIVERA CHRISTIAN ESMIR
NOMBRE DEL MAESTRO: JAIME JESÚS DÍAZ
INTRODUCCIÓN:
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la
ONU en 1948 se reconoce que “todas las personas nacen libres, iguales en
Dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
Religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica,
Nacimiento o cualquier otra condición”. Esta igualdad esencial no puede
Ser desconocida sin que se atener contra la dignidad de la persona.
Si bien ante la ley todos los seres humanos son iguales, la biología impone diferencias que han sido utilizadas para que las personas sean tratadas de diferente manera, según su sexo. A partir de este razonamiento
Podemos concluir que los derechos, siendo iguales para todos, adquieren
Una determinada connotación en virtud de quien pretenda ejercerlos.
En el caso de las mujeres, las características que su sexo les determina,
Y que se identifican en la llamada “condición femenina”, ha sido utilizado
A través de la historia, como pretexto para otorgar a la mujer un trato discriminatorio e inequitativo respecto de los varones. En el caso de los niños, el trato discriminatorio es similar en razón de su condición de dependencia de los adultos por razón de su edad.
La familia es el espacio doméstico, el lugar fundamental de transmisión
De los valores que sustentan a una sociedad, así como el núcleo básico de
Educación y unidad de cultura.
El Delito de Violencia Familiar, es uno de los delitos con mayor repercusión social, pues afecta a la base principal de toda la sociedad como lo es la familia, el eje donde el ser humano comienza su desenvolvimiento como parte de un todo, y donde sin duda se formará como individuo para así desarrollarse dentro del núcleo social. Es así mismo uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia, y por la importancia de la familia, es que el legislador se preocupó por la protección de niños, mujeres y ancianos, quienes son los principales afectados.
¿QUÉ ES FAMILIA Y CUANTOS TIPOS DE FAMILIAS EXISTEN?
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
No hay consenso sobre la definición de la familia. La familia nuclear, fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal de familia como tal, y la estructura difundida mayormente en la actualidad. Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.
El Día Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.3
NOCIÓN DEL DELITO:
El delito de Violencia Familiar, Violencia Intrafamiliar o Violencia Domestica, es en esencia la laceración que se hace a algún miembro del núcleo familiar, esto por medio de la violencia ya sea física o moral, y que de una manera habitual se ejerce en su contra, provocando en el sujeto activo una afectación más que material en su persona psico-emocional, pues independientemente de que no cause alguna lesión perceptible, está produciendo un menoscabo en la personalidad del individuo afectado, lo cual impide su real y armónico desenvolvimiento en sociedad.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 320 del Código Penal Vigente en el Estado de Durango
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado.
A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de diez a cincuenta días multa y perderá el derecho de pensión alimenticia.
Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio. Artículo 321 del Código Penal Vigente en el Estado de Durango
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
ESTUDIO DOGMATICO SEGÚN LAS DIFERENTES CLASIFICACIONES.
El Delito de Violencia Familiar por su Conducta es un Delito de Acción, esto ya que para su configuración se requiere que el sujeto activo realice cierta acción, que en el presente caso lo es la Violencia la cual puede traducirse en física o moral y de igual forma también puede presentarse como un Delito de Omisión, pues en su misma definición se establece la omisión grave como forma de realización del mismo.
Por el Daño Causado el delito de Violencia Familiar, puede considerarse como de Lesión, pues termina con el bien jurídico protegido que en el presente caso es la estabilidad y protección familiar, pues al ejercer la violencia sobre el sujeto pasivo se está acabando con dicho bien, no así de Peligro, pues desde el momento en que se ejerce un acto de violencia sobre cualquier miembro de la familia se menoscaba el bien jurídico protegido. Por el Resultado que produce nos encontramos con delito de carácter Material, pues si produce un cambio en el mundo externo, al provocar alguna lesión física o daño moral en el agente pasivo, pues de ser un delito Formal no habría ningún cambio.
Por el Elemento Interno se trata de un delito Doloso, pues al cometerse dicho ilícito se tiene toda la intención y el ánimo de causarlo, no pudiendo ser considerado como Culposo ya que el ilícito en estudio no puede cometerse por negligencia o falta de cuidado, pues nadie golpea o daña sin intención.
Por su Estructura, es un delito Complejo, ya que requiere dos o más lesiones al bien jurídico, esto ya que se requiere la reiteración de la acción u omisión, y no basta con que una sola vez se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre el sujeto pasivo del delito, pues de ser así se trataría de un delito Simple.
Por su Gravedad, se trata de un Delito, mismo que se encuentra tipificado en el Código Penal del Estado en su artículo 320 y 321, pues en nuestra legislación no están contemplados los Crímenes y las Faltas lo son de carácter administrativo, mismas que se encuentran establecidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno.
Conforme a su esencia el Delito de Violencia Familiar es un delito No Grave, pues en el Artículo 17 del Código Penal Vigente en el Estado se establecen los Delitos que se califican como Graves, por lo cual interpretado A Contrario Sensu, podemos establecer lo antes establecido.
En relación al Número de Actos, el presente Delito se encuentra dentro de los clasificados como Plurisubsistente, pues para su consumación se requiere de dos o más actos, violando el mismo precepto legal, pues se requiere de una conducta reiterada para poder adecuarse al tipo penal, Serán necesarios, ineludiblemente, más de dos; porque lo que se castiga en este delito es la creación de un clima de violencia permanente o sostenida. Por eso, si en mismo día hay tres actos de violencia física espaciados en diversos momentos, pero no se vuelve a repetir esa situación, no puede hablarse de habitualidad, aunque hayan existido tres actos. Con todo, hay que advertir que la cuantificación numérica es importante pero no suficiente, y el problema interpretativo no se soluciona fijando una cifra. Hay que atender a la situación, al contexto, a la persistencia del clima enrarecido de convivencia generado por esos episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. Asimismo, se debe recordar que para la cuantificación hay que sumar tanto los actos de violencia física como aquellos
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