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Vacaciones

betsabe2519 de Enero de 2015

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Vacaciones

Podría definirse a las vacaciones como el periodo continuado de descanso anual remunerado, estipulado en el contrato individual, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico.

Vacaciones Anuales

Artículo 190. (LOTTT) Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

o Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

o Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

o Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

o El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

La fórmula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)

Tabla de ejemplo, días de vacaciones:

Años de servicio Días de vacaciones

1 año 15 días

2 años 15 días + 1= 16 días

3 años 15 días + 2= 17 días

4 años 15 días + 3= 18 días

5 años 15 días + 4= 19 días

6 años 15 días + 5= 20 días

7 años 15 días + 6= 21 días

8 años 15 días + 7= 22 días

9 años 15 días + 8= 23 días

10 años 15 días + 9= 24 días

11 años 15 días + 10= 25 días

12 años 15 días + 11= 26 días

13 años 15 días + 12= 27 días

14 años 15 días + 13= 28 días

15 años 15 días + 14= 29 días

16 años 15 días + 15= 30 días

Vacaciones Colectivas

Artículo 191. (LOTTT) Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Vacaciones Fraccionadas

Artículo 196. (LOTTT) Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá

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