ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VACACIONES

lucylu79 de Junio de 2014

6.158 Palabras (25 Páginas)200 Visitas

Página 1 de 25

PARA EL DERECHO AL DESCANSO FÍSICO VACACIONAL, REMUNERACIÓN VACACIONAL Y ASIGNACIÓN VACACIONAL DERIVADO DE CONVENIO COLECTIVO.

I. EL CASO:

a) El señor Andrés José Urpeque Parraguez, trabajador con vínculo laboral vigente a la fecha, interpone demanda contra su empleador el Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial –SENATI- solicitando le abone la suma de Doce Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,505.00) por concepto de Asignación Vacacional, prevista en la Cláusula Cuarta del Convenio Colectivo (Acta de Negociación Directa) 1993/1994, por el período comprendido entre los años 1995 a 2000, en que estuvo sujeto a contrato de naturaleza temporal por Necesidades del Mercado.

b) La demanda es admitida a trámite en la vía de Proceso Abreviado, corriéndose traslado a la parte emplazada por el plazo de diez días y señalando fecha para Audiencia Única. La parte emplazada contesta la demanda dentro del plazo de Ley, y procede a contestar la demanda, solicitando que la misma sea desestimada.

c) En la fecha programada se llevó a cabo la Audiencia Única, dando lugar a la etapa de conciliación, la misma que no prosperó, dando lugar a la etapa de Juzgamiento, quedando en el registro de Audio y Video que la Juez de la causa, señaló que “es materia de pretensión determinar si al demandante le asiste el derecho a percibir la asignación vacacional prevista en la Cláusula Octava del Convenio Colectivo de 1993”, así mismo, en la sentencia se señala como delimitación del Petitorio que: “El demandante pretende el pago de Asignación Vacacional reconocida mediante Acta de Negociación Directa 1993/1994, no pagada por la demandada del período 1995 al 2000”.

d) Acto seguido se prosiguió con los alegatos de apertura, se escuchan las posiciones de las partes procesales; en la etapa de actuación probatoria se enunciaron los hechos no necesitados de actuación probatoria y luego se enunciaron los medios probatorios que fueron admitidos. Acto seguido la Juzgadora preguntó si existían cuestiones probatorias que proponer, deduciéndose la cuestión probatoria de tacha, la que fuera absuelta por la parte demandante y se reservó su resolución para la emisión de sentencia. Se produjo la actuación de medios probatorios y se concedió el uso de la palabra a los abogados de las partes para la presentación de alegatos. Finalmente la Juzgadora, en forma inmediata, difiere el fallo de la sentencia y citó para la notificación con la sentencia.

e) La sentencia notificada en fecha posterior a la señalada en la Audiencia de Juzgamiento, declara FUNDADA la demanda, ordenando que la parte demandada pague al actor la suma de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho y 80/100 Nuevos Soles (S/6,748.83), más los intereses legales según el Decreto Ley Nº 25920; más costos y costas; fijándose como costos del proceso a favor del abogado patrocinador del actor la suma de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00).

II. CONSIDERACIÓN INICIAL:

El ejercicio del derecho fundamental al análisis y crítica de las resoluciones judiciales, está reconocido expresa y taxativamente en el inciso 20) del artículo 139º de la Constitución. Partimos de la siguiente precisión en la medida que en el presente trabajo no solo vamos a limitarnos a analizar el caso y la correspondiente sentencia que puso fin al proceso en primera instancia, sino además, en ejercicio de nuestro derecho constitucional, vamos a formular algunas críticas que consideramos necesarias y oportunas, que tienen como ratio final, garantizar la vigencia del Derecho a un Debido Proceso de las partes en litigio, y que las sentencias que se expidan, sean fundadas en derecho, pues solo así podemos afianzar y garantizar el principio seguridad jurídica; asimismo, en el ámbito procesal, se debe lograr una correcta aplicación de los principios recogidos en la Nueva Ley Procesal Laboral Nº 29497. El caso en mención, en el cual hemos intervenido directamente, versa sobre el pago de una asignación vacacional prevista en un Convenio Colectivo, destacando que la misma se otorga al trabajador al retorno de su descanso vacacional. En ese sentido, vamos a referirnos al descanso anual remunerado, su origen en la historia, y su regulación normativa en los Convenios Internacionales, la Constitución Política y las leyes de desarrollo constitucional y su relación con los Convenios Colectivos, incidiendo en la finalidad de este derecho fundamental en la relación laboral. Asimismo, nos referiremos al principio de “prevalencia del fondo sobre la forma” recogido en la Nueva Ley Procesal Laboral 29497, para finalmente remitirnos a las consecuencias de la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad. En ese sentido, partiremos por describir la Teoría del caso que postularon las partes en el proceso.

III. ANÁLISIS Y CRÍTICA

3.1 La Teoría del Caso en la Nueva Ley Procesal Laboral

Atendiendo a la oralidad como característica principal del nuevo modelo procesal laboral, acompañado de la de la inmediación, celeridad y concentración, la teoría del caso juega un rol protagónico en el nuevo proceso laboral, este elemento procesal, puede ser definido como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar, y debe ser sencilla, lógica, creíble y debe estar sustentada en Derecho vigente.

Entonces surge la pregunta: ¿Cuándo debe diseñarse la teoría del caso?, nosotros consideramos que siendo el demandante quien pone en marcha en engranaje jurídico, esto es, en ejercicio de su derecho de acción recurre al Poder Judicial, a efectos de solicitar justicia, corresponde que la teoría del caso, debe ser diseñada y contenida en los escritos postulatorios. Por ello, corresponde al abogado, saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar e identificar cómo lo vamos a hacer y en mérito a qué lo vamos a lograr, esto es, tanto en la demanda como en la contestación a la misma.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia casatoria N° 07-2012 La Libertad, ha señalado, siguiendo a Pasco Cosmópolis, que las partes procesales para la construcción de su teoría del caso deben seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido relevante, además de mantener la misma orientación a lo largo del proceso para que los hechos expuestos ante el juzgador resulten creíbles. Precisa la Corte Suprema que una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o en Audiencia Única según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede conllevar si no a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.

En el caso in comento, la demanda contiene como pretensión, el pago de la asignación vacacional prevista en un Convenio Colectivo, la misma que establecía que todo trabajador tenía derecho al pago de una asignación vacacional equivalente a una remuneración básica, la misma que se otorgaría al retorno del descanso físico vacacional anual. Atendiendo al monto del petitorio y dada la naturaleza de la pretensión demandada, el conocimiento del proceso era competencia del Juez de Paz letrado laboral y tramitada en la vía de proceso abreviado.

La teoría del caso, plasmada inicialmente en el escrito de demanda, estribaba en señalar que el demandante laboró los cinco primeros años sujeto a un contrato modal por necesidades del mercado, que tuvieron una duración individual de once meses, y el demandante había cumplido con laborar 260 días en dicho periodo, y que los alumnos de dicha institución educativa tenían vacaciones durante el mes de enero que no hubo relación laboral.

Dado que en los procesos abreviados el plazo para la contestación de demanda es de diez días de notificada la misma, y se corre traslado de ella en la Audiencia única, la parte emplazada contesta la demanda, esgrimiendo su teoría del caso en relación a la pretensión demanda, es decir, sostiene que al demandante no le corresponde el derecho a percibir la asignación vacacional prevista en el Convenio Colectivo, en la medida que los contratos por necesidades del mercado, solo tuvieron una duración de once meses, a cuyo vencimiento se le cancelo los beneficios sociales que por ley le correspondía entre ellos, las vacaciones truncas; por ende, al no haber alcanzado el plazo de un año previsto como primer requisito en el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, no le correspondía el derecho al descanso vacacional y por ende, tampoco le asistía el derecho a la asignación vacacional.

3.2 La Audiencia única

Las audiencias en el nuevo esquema procesal laboral, tiene como nota característica el debate oral de posiciones, que son presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes (testigos, peritos), es decir, tiene plena dirección del proceso, lo que evidencia y manifiesta el rol protagónico del juzgador, recogido en el artículo III del Título Preliminar de la Ley 29497. En ese sentido, convenimos con el Juez Superior TOLEDO TORIBIO, cuando afirma que si se trata de ubicar al Proceso Laboral en uno de los grandes sistemas procesales, podemos concluir, sin lugar a dudas, que dicho proceso se ubica en el Sistema Inquisitivo. En efecto en el proceso laboral el Juez se encuentra dotado de una serie de facultades, atribuciones y prerrogativas que lo convierten en un principal impulsor del proceso y confieren por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com