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Ética del Procurador


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  56 Visitas

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Ética del Procurador

Procurador es la persona que tiene la capacidad para realizar gestiones económicas y diligencias legales en lugar de otras.

El procurador debe tener ética, o sea valores.

Proviene del griego Ettos que es el conjunto de normas que vienen de la persona y moral que es el conjunto de principios y valores que la persona manifiesta cuando realiza sus labores con sus acciones.

Deontología Jurídica: Se aplica a la ética a los profesionales, es aquella parte de la filosofía que trata del origen naturaleza y el fin del deber, es la ciencia del deber (artículo 41 código de ética).

La deontología jurídica aplicada es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados.

Principios de la Deontología Jurídica: Son los que nos ayudan porque nos permiten conocer sus orígenes y fundamentos, traza los lineamientos para obtener una mejor atención en lo que se está analizando.

Obras según Ciencia y Conciencia:

Capítulo 1 = numeral 3 al 8 del código de Ética del Abogado.

  • Prudencia: Según las reglas técnicas, doctrinas e investigación de la presentación profesional.
  • Conciencia: Se deriva de la auto responsabilidad que tiene el abogado, derivado de la ética.
  • Probidad Profesional: La conducta distinguida que debe tener el abogado (inmaculada).
  • Principio de Independencia: Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.
  • Principio de Libertad Profesional: Artículo 1 y 3, el abogado decide que casos lleva.
  • Principio de Veracidad: En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar la manipulación de la vedad, no se pueden presentar pruebas ilegitimas.

Principios de Dignidad y Decoro Personal:

  • Decoro: El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.
  • Principio de Auto Propaganda y Publicidad: Artículo 11, puede regalar tarjetas de presentación, pero no puede hacer propaganda indicando que casos ha llevado.
  • Acaparamiento de Clientela, Competencia Desleal: Se consideran como tales los mencionados en el artículo 27 del Código de Ética Profesional.

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