Actividad integradora.La valoración de la actividad pericial en la sentencia penal
Ivan Ubaldo PerezEnsayo20 de Mayo de 2024
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Universidad rosario castellanos
Actividad integradora. La valoración de la actividad pericial en la sentencia penal
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Índice
Introducción…………………………………Pag.2
Desarrollo……………………………………Pag.3
Conclusión……………………………………Pag.7
Referencias……………………………………...Pag.8
Introducción
Como bien sabemos es preciso que la aplicación de la ley penal no puede imponerse de forma arbitraria, al contrario, para que esta sea valida es necesario que se haya comprobado la hipótesis acusatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia lo que conllevara a emitir una sentencia condenatoria, por lo tanto, es necesario de que la prueba persiga la verdad como uno de sus objetivos fundamentales. Por tanto, el proceso penal no pretende constituir la culpabilidad del imputado sino describirla y declararla, bajo esta perspectiva, señalaremos que la búsqueda de la verdad es una de las funciones esenciales del proceso penal ya que viene siendo una condición necesaria del proceso que busca una decisión justa (dado que el proceso judicial tiene por objeto hacer justicia y no solo resolver conflictos) en el marco de un estado constitucional de derecho.
La prueba pericial tiene un aspecto documental referido a la redacción de los métodos usados para llegar a la conclusión que se presenta respecto al objeto peritado que esta precedido de la actividad perceptiva y analítica del perito. Además, necesita un órgano de prueba el cual es necesario que comparezca al juicio y explique el significado de su pericia que es lo que define su carácter de prueba personal, en cuanto a declaración de conocimiento del perito. Los casos en el proceso de conocimiento técnico-científico que se sitúan fuera de la cultura media que el juez normalmente posee no son nuevos, de allí que el problema de la prueba pericial se presenta en términos bastantes diferentes y complejos.
En definitiva, la validez de una prueba científica, (y por la fiabilidad de sus resultados) no es algo que haya que darse por descontado, sino dependen de la validez científica del método usado, de que se haya utilizado la tecnología apropiada y seguido rigurosos controles de calidad.
Es importante señalar, además lo referente a la observancia de la cadena de custodia cuando a través de esta se ha obtenido muestras biológicas de la escena del crimen, las que, sin alteración alguna puedan ser sometidas a las pericias correspondientes como sucede con la prueba de ADN en los delitos de violación sexual ya que, como es sabido, en varios casos se da la posibilidad de hallar restos de semen, piel o cabellos del agente que realizó el hecho delictivo las cuales sometidas a la prueba de ADN nos pueden revelar su identidad, convirtiendo a la prueba de ADN en una prueba fundamental en procesos penales cuando en la escena del crimen se encuentran fluidos corporales.
Desarrollo
Determina las razones jurídicas y periciales que determinaron el sentido de la sentencia, es decir, si se acreditó la responsabilidad y se condenó al procesado o se resolvió la no culpabilidad.
Sentencia definitiva mediante la cual se condena a Luis Ernesto Pérez Diaz, porque aceptó su participación en el delito de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DE METANFETAMINA dentro del PROCEDIMIENTO ABREVIADO celebrado en la carpeta judicial **********y su acumulada*******************
se dictó auto de vinculación a proceso en contra de Luis Ernesto Pérez Diaz por su probable participación en hechos constitutivos de delito de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN SU VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DE METANFETAMINA(**********y**********),ambos previstos y sancionados por los artículos 473 fracciones V, VI y VIII, 474, 477 y 479 octavo supuesto de la Ley General de Salud; ello a título de autor material y en forma dolosa, en términos de lo estatuido por los artículos 27 y 39, fracción I del Código Penal en cita. Además, se impuso la medida cautelar contemplada en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en la prisión preventiva el día 15 de octubre del 2022 en la carpeta **********y en fecha 18 de octubre del 2022 se varió la medida cautelar en la carpeta **********y se impuso de igual manera la medida de prisión preventiva en esa causa.
¿Cuántas especialidades periciales fueron admitidas como prueba y que problemas analizaron en cada una de ellas?
Testimonios por parte de **********, Elementos activos de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía, pues resulta pertinente, ya que declararán en relación a la Puesta a disposición y al Informe Policial Homologado con número de referencia **********, pues en el mismo se establecen lo relativo a tales hechos, también del aseguramiento de 06-seis envoltorios de plástico transparente conteniendo sustancia solida cristalina con clave interna de muestra: 5138-23 presentó un peso neto inicial de 0.611 g (seiscientos once miligramos) y un peso bruto de 3.722 g (tres gramos con setecientos veintidós miligramos) y fue identificada como Metanfetamina, 01-un envoltorio de plástico transparente anudado conteniendo sustancia sólida cristalina con clave interna de muestra 5139-23 presentó un peso neto inicial de 2.059 g (dos gramos con cincuenta y nueve miligramos) y fue identificada como Metanfetamina y 01-una bolsa de plástico transparente conteniendo hierba verde y seca con clave interna de muestra 5140-23 presento un peso neto inicial de 2.575 g (dos gramos con quinientos setenta y cinco miligramos) y fue identificada como Cannabis, objetos del delito encontrados bajo el radio de acción y disposición inmediata del Acusado al momento de su detención.
De conformidad con la sentencia, ¿Cuáles resultados se obtuvieron en cada pericial de conformidad con el estudio técnico?
Dictamen pericial de las QCB**********QBP.**********, Peritos Oficiales del Laboratorio de Química Forense del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia en el estado, en relación al dictamen de pesaje e identificación de sustancias con número de oficio **********, con fecha **********de **********de **********, pues declaran respecto a la experticia y la fijación, realizada dentro de dicho informe respecto 06-seis envoltorios de plástico transparente conteniendo sustancia solida cristalina con clave interna de muestra: 5138-23 presentó un peso neto inicial de 0.611 g (seiscientos once miligramos) y un peso bruto de 3.722 g (tres gramos con setecientos veintidós miligramos) y fue identificada como Metanfetamina, 01-un envoltorio de plástico transparente anudado conteniendo sustancia sólida cristalina con clave interna de muestra 5139-23 presentó un peso neto inicial de 2.059 g (dos gramos con cincuenta y nueve miligramos) y fue identificada como Metanfetamina y 01-una bolsa de plástico transparente conteniendo hierba verde y seca con clave interna de muestra 5140-23 presento un peso neto inicial de 2.575 g (dos gramos con quinientos setenta y cinco miligramos) y fue identificada como Cannabis, por ser la misma que fuera encontrada bajo el radio de acción y disposición inmediata del Acusado **********al momento de su detención.
¿La sentencia presenta argumentos que permitan determinar la relevancia de cada pericial en el fallo definitivo?
La sentencia en este punto debe explicar cómo se consideraron y evaluaron las pruebas periciales en conjunto con otras pruebas para llegar a una conclusión.
El día **********de **********del año **********, a las **********horas, al encontrarse el C. **********, en la vía pública sobre la Avenida **********en su cruce con la Calle **********en la Colonia **********en el Municipio de **********, **********, lugar que resulta ser la vía pública con afluencia de personas y vehículos, donde fue interceptado por el Elemento de la Secretaria de Seguridad y Protección a la Ciudadanía de Monterrey, Nuevo León, **********Y al realizarle dicho elemento en mención una revisión al C. **********, le localizo dentro de su radio de acción y disposición inmediata, sin autorización de la Ley General de Salud, lo siguiente; en el interior de la bolsa delantera del lado derecho del pantalón de **********en color **********que vestía: 06-seis bolsas de plástico transparente, que contenían: sustancia sólida cristalina, identificada como metanfetamina con un peso de: 4.879 g (Cuatro gramos con ochocientos setenta y nueve miligramos). Poniendo con dicha acción en riesgo a la Salud Pública de la Sociedad Pública del Estado, al poseer dentro de su radio de acción y disposición inmediata el narcótico de referencia, que excede la cantidad establecida de dosis máxima destinada para el consumo personal e inmediato al que se refiere el numeral 479 de la Ley General de Salud, lo anterior sin la Autorización de la Secretaria de Salud, para poder poseer la misma.
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