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Articulo 27. Constitución de 1917


Enviado por   •  8 de Octubre de 2023  •  Tareas  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  92 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

TAPACHULA, CHIAPAS

  • TITULO:

Articulo 27. Constitución de 1917

  • TRABAJO:

Artex

  • MATERIA:

Derecho Agrario

  • DOCENTE:

Lic. Miguel Angel Marquez Ramos

  • ALUMNO:

Luis Eraldo Aquino Cruz

  • CARRERA:

Licenciatura En Derecho

  • MODALIDAD:

Virtual

  • CUATRIMESTRE:

Septimo

  • FECHA DE ENTREGA:

Sabado, 23 de Septiembre de 2023

INTRODUCCIÓN

El derecho agrario se encuentra inmerso desde 1917 en el contexto juridico de nuestra Carra Magna como un derecho del individuo para gozar de los beneficios del reparto agrario. Art. 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La ubicación del reparto agrario dentro de la ley fundamental puede también deberse a que el problema de distribución territorial en la Constitución de 1857 se plasmo precisamente en el texto del art. 27, que aborda lo referente a la propiedad inmueble, redistribución y limites. l texto del art. 27 de la Constitución de 1917 fue producto de un largo proceso del pensamiento social, para conjugar, en el transcurso de los años, la tenencia de la tierra con el aspecto juridica, este fenómeno social no surgió de manera espontánea, sino que fue el pro- ducto de largas luchas que a la postre lograron arrebatarle al "siempre dueño un pedazo de su inmensa riqueza, convirtiendo en ley la obtención y protección de la propiedad agricola a favor de los más necesitados.

El derecho social agrario, como producto de un fenómeno evolutivo, surge ante la carencia de fuentes de subsistencia que en aquellos tiempos prácticamente eran representadas por las tierras agrícolas como generadoras de riqueza. Su acaparamiento en pocas manos resultaba excesivo, fruto a su vez de un sistema de tenencia de la tierra traido por el conquistador y aplicado durante los 300 años de la Colonia, y que obligó a los indígenas a concentrarse en determinados lugares mediante las mercedes y reducciones de indios. entre otras formas.

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