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¿Hasta qué punto podemos considerar que el párrafo 6to del artículo 27 de la Constitución de 1917 ha cumplido sus objetivos con los cambios que ha sufrido?


Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  Tesinas  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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¿Hasta qué punto podemos considerar que el párrafo 6to del artículo 27 de la Constitución de 1917 ha cumplido sus objetivos con los cambios que ha sufrido?

Adrián Lira Saucedo                                                                                

  1. Identificación y Evaluación de las fuentes

La Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1917         es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país. El artículo 27 habla sobre el reparto de tierras y ha ido cambiando con el paso de los años. Y uno de los párrafos que ha sufrido más cambios es el 6to; el cual habla sobre los minerales que existen en México. Esta investigación tiene como objetivo analizar el objetivo fundamental del artículo 27 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y discutir si ha cambiado su objetivo ocasionados por los cambios que ha sufrido. Por ende, la pregunta de esta investigación es: ¿Hasta qué punto podemos considerar que el artículo 27 la Constitución de 1917 ha cumplido sus objetivos con los cambios que ha sufrido?

El enfoque de la investigación será histórico-político y social, ya que es un documento político que a lo largo de la historia ha ido modificándose. El alcance será desde 1917 (su promulgación) hasta 1992 (el gobierno de Carlos Salinas de Gortari). Además de analizarse numerosas fuentes primarias y secundarias confiables que se hallaron en Internet, se utilizaron principalmente estas fuentes: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 del Congreso Constituyente, el libro Historia de México: De la era revolucionaria al sexenio del cambio de Gloria M. Delgado de Cantú y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1994.

Fuente I

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, hecha por el Congreso Constituyente en 1917 en el Palacio de Lecumberri, Ciudad de México, México, promulgada ese mismo año, tenía como objetivo y propósito conjuntar los estados que integran la República a través del establecimiento del orden por medio de un régimen unificador.

Este documento funge como fuente primaria de gran valor para esta investigación, ya que es el documento original de la Constitución de México y, por lo tanto, contiene todos los artículos e ideas del pueblo mexicano de ese tiempo. Sin embargo, cuenta con algunas limitantes; tales como: Al ser el documento original, no muestra las modificaciones que ha sufrido.

Fuente 2

El libro Historia de México: De la era revolucionaria al sexenio del cambio de Gloria M. Delgado de Cantú; hecho en el 2007 en tal lugar, México. Tiene como objetivo informar con las perspectivas teóricas más actuales, ya que la historia exige un proceso continuo de revisión y reinterpretación debido a los nuevos descubrimientos de fuentes documentales, los hechos del pasado de la época revolucionaria hasta el 2006.

Este documento funge como fuente secundaria con extractos de fuentes primarias y es de gran valor para la investigación, ya que proveen de suficiente información sobre los cambios que ha sufrido el artículo 27 de la Carta Magna del país. Sin embargo, cuenta con ciertas limitantes; tales como: No contiene el cambio social que involucraron los cambios a la Carta Magna, y contiene sólo dos cambios que sufrió el artículo 27 en lugar de todos éstos.

  1. Investigación, análisis y conclusión

 La Carta Magna del país se promulgó el lunes 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial (órgano del gobierno provisional de la República Mexicana). Antes de hablar sobre los cambios que sufrió el Artículo 27 constitucional, veremos qué es lo que dice cada párrafo de este Artículo.

Lo que establece el párrafo sexto de la Carta Magna del país es: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto: regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos en que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformas, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la presentación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”[1]

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