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Aspectos constitucionales de los elementos del Estado

Karla Dachel Carranco AguilarEnsayo18 de Diciembre de 2024

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LECTURA TEMA LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

ASPECTOS  CONSTITUCIONALES DE LOS ELEMENTOS DEL ESTADO.

El Estado en su aspecto jurídico fundamental, o sea, como sujeto principal de la imputación normativa, no es una mera concepción de la mente humana, no es un simple ideal del pensamiento del hombre ni un solo producto de su actividad imaginativa. No denota un deber-ser, sino un ente positivo, cuyo concepto debe elaborarse por la observación reflexiva y analítica de esa realidad donde se encuentra su ser y de la que deriva su concepto.

Es evidente que el Estado no solo es territorio ni población, pero tampoco su concepto debe contraerse al poder ni al orden jurídico. Como totalidad, el Estado se integra con partes interrelacionadas real y lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe ser el resultado sintético de la aprehensión y del análisis  conjunto de todas ellas, pero tampoco puede aceptarse que sea únicamente un poder como resultado de la diferencia entre gobernantes y gobernados.

En el Estado convergen elementos formativos, o sea  anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores  a su formación, pero que son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales. Dentro de los primeros se encuentran la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y en el gobierno.

LA POBLACION.

ELEMENTO HUMANO: POBLACIÓN, PUEBLO, NACIÓN, SOCIEDAD.

 La población es un elemento previo del Estado, puesto que sin su previa existencia se hace imposible la propia del Estado. El Estado necesita de la población para crearse. La población se encuentra repartida muy desigualmente entre los distintos Estados que existen en el planeta.

Criterios de reparto poblacional:

 Territorial: de acuerdo con el espacio geográfico que ocupan se explica su correspondencia a diferentes Estados.

  En función de sus características (más o menos homogéneas): las poblaciones también pueden ser agrupadas por características compartidas: raza, etnia, lengua, religión, etc.

  Criterio mixto: se toma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve, además, si presentan homogeneidad de características los habitantes de un territorio para explicar que formen un Estado diferente.

Conceptos relacionados con la población:

 Sociedad: es el término más amplio. Es la unión de hombres basada en distintos lazos de solidaridad. Pueblo y Nación serían conceptos particulares de la sociedad examinada desde puntos de vista especiales, pero ambos estarían contenidos dentro de la sociedad.

Población: es un término amplio, se usa para designar un conjunto de hombres en sentido aritmético. Se correspondería con el conjunto de los habitantes de un territorio determinado (ciudad, pueblo, aldea, país, etc.), sin ningún tipo de calificación o características en particular. Ej: población de Mexicali.

 Pueblo: concepto más restringido. Sería aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos. La diferencia por tanto con la población sería que el pueblo posee este ingrediente jurídico. Ej: el pueblo de Baja California.

Nación: es el término más complicado de definir y existe una muy importante discusión doctrinal y política al respecto. Podríamos decir que la nación se compone de dos elementos: el objetivo y el subjetivo.

  El elemento objetivo consistiría en una serie de rasgos comunes y comprobables que compartiría una población determinada, tales pueden ser: lengua, religión, raza, etnia, costumbres, historia, cercanía geográfica, y cultura en su más amplio sentido. Estos rasgos los dotarían de homogeneidad y los aproximarían culturalmente de modo que fomentaría los lazos de solidaridad entre ellos.

  El elemento subjetivo o volitivo (voluntad). Cristalizado como sentimiento nacional. Se correspondería con la voluntad de compartir una vida en común, fruto de un imaginario colectivo compartido por todos los miembros de la sociedad que incluye unos recuerdos y pasado histórico que se reconoce como propio y además la voluntad de realizar grandes empresas en común, esto es la voluntad de compartir un futuro conjunto. Este deseo de vivir colectivamente es descrito por Renan como un plebiscito diario.

Cuando estos dos elementos se dan en una misma población podríamos estar hablando de que esa población constituye una nación. Por lo tanto una nación sería toda población que reúna todos los requisitos especificados.

 

 

La población se presenta, prima facie, como un conglomerado humano radicado en un territorio determinado. Su concepto es eminentemente cuantitativo, con el cual expresamos el total  de los seres humanos que viven en el territorio de un Estado.

Constituido por la suma de sujetos que tienen el carácter de gobernados o destinatarios del poder público. Por ello, la población, como elemento humano del Estado, pese a su implicación diversificada, solo es concebible bajo esa tesitura jurídica, la cual lógicamente se extiende a considerarla, en su dimensión total, como destinataria del poder público del Estado, es decir, como el sujeto sobre el cual este ejerce su imperio.

Debemos advertir la diferencia entre población y nación o pueblo. La nación o el pueblo son comunidades humanas cuyos grupos o individuos componentes presentan una unidad cultural formada por diferentes vínculos o factores surgidos de su misma existencia histórica y que su propia vida mantiene, enriquece o transforma, con los  elementos que son, el idioma, las costumbres, la religión y las concepciones éticas, valorativas y teleológicas sobre la vida y la raza.

La población puede comprender a la nación o pueblo como elemento humano mayoritario y a grupos extra nacionales o extra populares minoritarios, los cuales en el proceso lógico de formación del Estado no tienen ninguna participación.

LA POBLACION COMO ELEMENTO DEL ESTADO MEXICANO.

La población de México está compuesta por dos grupos generales a saber el mayoritario, que es el nacional y el minoritario integrado por extranjeros. Es evidente que el primero de dichos grupos entraña a la nación mexicana como elemento humano fundamental y primario del Estado, concurriendo en su composición múltiples subgrupos o clases cuya diversidad social, cultural y económica ha surgido de la vida misma del país condicionada por una multitud de factores.

LA NACIONALIDAD MEXICANA.

La nacionalidad implica un concepto estrictamente jurídico que denota, a su vez, una idea de relación política entre un individuo y un Estado determinado. Así la concibe la doctrina de Derecho Internacional Privado, uno de cuyos exponentes más significativos, Niboyet, la define como “el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”.

El concepto de nacionalidad no siempre  corresponde a la idea de pertenencia de un individuo a una nación determinada. En otras palabras, la idea formal de nacionalidad no necesariamente tiene como contenido o substancia a la nación, es decir, los nacionales no siempre son los individuos que integran una misma comunidad “nacional”.

La demarcación de la nacionalidad es un acto jurídico normativo proveniente del poder constituyente mismo y que tiende a integrar el cuerpo político del Estado, segregando de el a los individuos que por causas variables y muchas veces circunstanciales no deben formarlo.

Para demarcar la nacionalidad, la Constitución adopta varios criterios, siendo los principales el jus sanguinis, el jus soli y el jus domicilii. Según el primero, la nacionalidad se atribuye jurídicamente a un individuo con atención a la misma nacionalidad de sus padres con independencia del lugar de su nacimiento. Conforme al segundo, es este lugar el que se toma en cuenta por el derecho para determinación de la nacionalidad sin considerar la de los progenitores del individuo y en cuanto al tercero, la adquisición de la  nacionalidad, que suele llamarse naturalización depende del tiempo de residencia del sujeto extranjero en el territorio de un Estado y sin perjuicio de la satisfacción de otros requisitos que se exijan constitucional y legalmente.

La Constitución establece 2 especies de nacionalidad o formas de adquirir la nacionalidad, a  saber la de origen por nacimiento y la adquirida mediante naturalización, según lo dispuesto por el artículo 30 constitucional.

  1. Son mexicanos por nacimiento:
  1. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
  4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  1. Son mexicanos por naturalización:
  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

PRERROGATIVAS DE LOS MEXICANOS.

Este tema lo hacemos consistir en la situación que dentro del orden constitucional guardan los mexicanos frente a los extranjeros en lo que atañe al ejercicio de ciertos derechos  que la misma Ley fundamental prevé. Tanto los nacionales como los que no lo son, al formar parte del elemento humano del Estado o población, son centros de imputación normativa, y bajo esta tesitura, titulares de derechos y obligaciones que la Constitución establece.

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