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TRES ASPECTOS QUE HAN CAMBIADO, CON EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL "ESTADO SOCIAL DE DERECHO"


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  1.125 Visitas

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TRES ASPECTOS QUE HAN CAMBIADO, CON EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”

JAIME TINOCO SANTANA

Presentado a

ALFONSO REY MORA

DOCENTE CONSTITUCION

FUERZA AEREA COLOMBIANA

ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES “CAPITAN ANDRES MARIA DIAZ”

MADRID (CUNDINAMARCA)

MARZO DE 2009

Para quienes vivimos el salto de la Constitución Política de 1886 a la de 1991, se recuerda que uno de los cambio que se dieron en la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico fue el de pasar de un “Estado de Derecho” a un “Estado Social de Derecho”. En su momento, muchos no comprendíamos a ciencia cierta de que se trataba la adición de esa palabra, pero al final también participamos del festejo cuando la Asamblea Nacional Constituyente nos lego la Nueva Carta, que pretendió una reconciliación y a revivir una confianza en poder lograr la unidad como nación.

Pues bien sea, sea lo que se tenga claro o no, el Estado Social de Derecho, más que una formula de moda, es una transformación que introduce, por lo menos en el mundo de las normas profundos cambios en la concepción y obligaciones del Estado y de la sociedad.

Justamente en este aparte, se tendrá la oportunidad de manera superficial, las características e implicaciones que para Colombia tiene haber adoptado la figura del Estado Social de Derecho y, sin duda, desde ya podemos concluir que la norma se vuelva vida está en nuestras manos.

Un Estado Social de Derecho es una fórmula que combina los elementos del Estado Liberal de Derecho, con los del Estado Social.

El artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”[ 1] En esa medida, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organización política es el de una íntima e inescindible interrelación entre las esferas del “Estado” y la “sociedad”, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto –según ocurría bajo la fórmula clásica del Estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real[2]. El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”[3]; según lo ha señalado esta Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.”[4]

De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.). Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias de intervención en la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales del Estado y los fines especiales de la intervención económica enunciados principalmente en el artículo 334 de la Constitución. Entre estos fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (art. 334 de la C.P., inc. 2°).

El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de la C.P.).

Bajo el primer principio fundamental, la dignidad humana, las autoridades públicas no pueden tratar al ser humano como una cosa o mercancía, ni ser indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia

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