Código Tributario .Constitución Política del Estado.
MARCELO ALEJANDRO CUADROS GARCIAApuntes3 de Mayo de 2023
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DERECHO TRIBUTARIO.
DERECHO TRIBUTARIO: Rama del derecho que comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos.
FUENTES:
- Constitución Política del Estado.
- La ley.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos y decretos del presidente de la Republica.
- Instrucciones y resoluciones.
El derecho tributario no es un derecho aislado, y se encuentra relacionado con varias ramas de nuestra legislación:
- DERECHO CIVIL: Art. 3 Código tributario, dispone que en lo no previsto por la ley tributaria se aplicaran las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
- DERECHO COMERCIAL: Se aplica supletoriamente en materia tributaria a modo ejemplar el código de comercio establece varias de las obligaciones y derechos de los comerciantes.
- DERECHO PROCESAL: Normas comunes a todo procedimiento en todo lo no previsto por la ley tributaria.
- DERECHO CONSTITUCIONAL: contiene los límites a la potestad tributaria, siendo fuente de todos los principios tributarios constitucionales.
- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL: En cuanto a las infracciones tributarias y la aplicación de las penas correspondientes a delitos tributarios, se aplican las normas generales indicadas en el Código Penal y Procesal penal.
POTESTAD TRIBUTARIA: Poder tributario del estado, que consiste en la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA:
- Limites Externos: Este limite se relaciona directamente con la soberanía del estado, expresado en la característica de territorialidad del poder tributario, que ya estudiamos y conforme a la cual el estado no puede gravar con tributos.
- Limites Internos: Estos limites lo constituyen las restricciones que se impone el propio estado para el ejercicio de dicho poder y se manifiesta en la existencia de derechos de rango superior que regulan el ejercicio del poder.
I.- Principio de legalidad: No puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. NO HAY TRIBUTO SIN LEY QUE LO ESTABLESCA.
- Art. 19 n° 20 Constitución Política de la Republica.
- El legislador es la única autoridad que esta facultada para establecer, suprimir, condonar tributos, establecer exenciones etc.
II.- Principio de igualdad: Este principio es una aplicación del principio general de la igualdad ante la ley, es decir se busca la igualdad de tratamiento ante mismas situaciones o circunstancias.
El legislador efectúa distingos o categorías fundadas en criterios de capacidad contributiva.
Características.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad ante los tributos.
III.- Principio de la no confiscación o Protección de la propiedad privada: El fin de este principio es la necesidad de que los tributos no sean confiscatorios, es decir, serán confiscatorios cuando lesionen el derecho de propiedad en su esencia.
Medios para garantizar el cumplimiento de los principios o garantías.
- Control de legalidad por el tribunal constitucional.
- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
- Recurso de Protección.
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: Vinculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor), que actúa ejecutando el poder tributario, sumas de dinero determinadas por la ley.
Características.
- Su objeto es una suma de dinero.
- El acreedor de la obligación es por excelencia el Estado, y el deudor llamado Contribuyente.
- La obligación tributaria nace a partir de la ley. Es decir, la ley describe una situación de forma tal que el particular que incurre en ella se ve obligado al pago de los tributos.
Elementos de la obligación tributaria:
- La ley.
- HECHO GRAVADO: hecho o conjunto de hechos o circunstancias previstas en la ley cuya ocurrencia o cumplimiento dan nacimiento a la obligación tributaria.
El hecho gravado varía según la naturaleza del impuesto.
Por ejemplo, la percepción de remuneraciones es un hecho gravado de la ley de impuesto a la renta o la realización de una venta u otra convención por la cual se transfiera el dominio de bienes, es el hecho gravado del impuesto IVA.
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