CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839 Bolivia
rodrigo284949 de Diciembre de 2013
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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839
(26 de octubre de 1839)
En el nombre de Dios
El Congreso Constituyente de Bolivia, ratificando el pronunciamiento general y simultáneo de la República, contra el proyecto de la supuesta confederación Perú-Boliviana; declarando a mérito del mismo pronunciamiento, insubsistente la Constitución promulgada en 1834; y usando de la facultad explícita que le han conferido los pueblos, para constituir el país, decreta la siguiente.
Sección primera. De la Nación y su culto
Artículo 1.- La Nación Boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política: es libre e independiente, y adopta para su Gobierno la forma popular representativa.
Artículo 2.- El nombre de Bolivia es inalterable.
Artículo 3.- La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, a la que prestará siempre la más decidida protección, y todos sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas. Es prohibido cualquier otro culto público.
Sección segunda. Del territorio de la República y sus habitantes
Artículo 4.-- El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca , La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el distrito Litoral. Los departamentos y el distrito se dividen en provincias y éstas en cantones.
Artículo 5.- Son bolivianos de nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio de la República de padres bolivianos.
2. Los nacidos fuera de la República de padres bolivianos empleados en el servicio de ella, o emigrados por amor a la causa de la independencia.
3. Los nacidos fuera de la República, de padre boliviano o madre boliviana, siempre que manifiesten su voluntad de domiciliarse en Bolivia, inscribiéndose en el registro nacional.
4. Los nacidos en la República, de padres extranjeros, con tal que llegando a la edad de veintiún años se inscriban en dicho registro.
Artículo 6.- Son bolivianos por naturalización:
1. Los extranjeros, que renunciando el derecho de extranjería, se inscriban en el registro nacional.
2. Los vencedores de Junín y Ayacucho, y los que hubieren combatido en el territorio de la República por su libertad e independencia.
Artículo 7.- Son deberes de los bolivianos:
1. Vivir sometidos a la Constitución y a las leyes.
2. Respetar y obedecer las autoridades constituidas.
3. Contribuir a los gastos públicos en proporción a sus bienes.
4. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
5. Servir y defender a la patria, haciéndole el sacrificio de su misma vida, si fuere necesario.
Sección tercera. De los ciudadanos
Artículo 8.- Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser boliviano casado o mayor de veintiún años.
2. Estar inscrito en el registro cívico.
Artículo 9.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 1.º, artículo 6.º, a más de estas calidades, para gozar del derecho de ciudadanía, deben haber residido diez años continuos en la República, y cinco si son casados con boliviana.
Artículo 10.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 2 .º del mismo artículo, a más de las calidades 1.ª y 2.ª, deben tener la de permanencia en la República, para el mismo objeto.
Artículo 11.- En los naturales de las secciones de la América antes española, sólo se exige, para ser ciudadanos, la residencia de cuatro años si son solteros, y la de dos, siendo casados con boliviana; inscribiéndose unos y otros en el registro cívico.
Artículo 12.- Sólo los ciudadanos que sepan leer y escribir, y tengan un capital de cuatrocientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte u oficio que les proporcione la subsistencia, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico, gozan del derecho de sufragio en las elecciones.
Artículo 13.- El ejercicio de ciudadanía se suspende:
1. Por demencia.
2. Por la tacha de deudor fraudulento, declarado legalmente tal.
3. Por hallarse procesado criminalmente, en virtud de delito que merezca pena corporal o infamante.
4. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo.
5. Por ser deudor de plazo cumplido a los fondos públicos, no pagando a los treinta días después del requerimiento legal.
Artículo 14.- El derecho de ciudadanía se pierde:
1. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
2. Por traición a la causa pública.
3. Por haber sufrido pena corporal o infamante, en virtud de condenación judicial.
4. Por adquirir empleos, títulos o emolumentos de otro gobierno, sin expreso consentimiento del Senado.
5. Por comprar o vender sufragios en las elecciones populares.
Artículo 15.- Los comprendidos en el artículo anterior podrán ser rehabilitados por la Cámara de Representantes.
Artículo 16.- Ningún boliviano que no esté en el goce de los derechos de ciudadanía, podrá obtener empleo ni cargo público.
Sección cuarta. De la soberanía y su ejercicio
Artículo 17.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio está encargado a los tres altos Poderes que establece esta Constitución.
Artículo 18.- Cada Poder ejercerá sus atribuciones con independencia de los otros y sin excederse de los límites prescritos en esta Constitución.
Sección quinta. Del Poder Legislativo
Artículo 19.- El Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, ejerce el Poder Legislativo.
Artículo 20.- Se reunirá cada año en la capital de la República el día 6 de agosto, aunque no haya previa convocatoria: sus sesiones ordinarias durarán 60 días, prorrogables hasta 90, a juicio del mismo Congreso.
Sección sexta. De la Cámara de Representantes
Artículo 21.- La Cámara de Representantes se compondrá de diputados elegidos directamente por los pueblos, a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por cada 40.000 almas, y otro por una fracción que pase de 12.000. Una ley arreglará estas elecciones.
Artículo 22.- Los Representantes durarán en sus funciones cuatro años, renovándose por mitad cada dos: en el primer bienio saldrán por suerte, y si hubiere fracción, quedará para renovarse en el siguiente.
Artículo 23.- Para ser Representante se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio.
2. Tener a lo menos veinticinco años de edad.
3. Tener un capital de tres mil pesos, y en su defecto ejercer una profesión o industria que le produzca una renta de cuatrocientos pesos anuales.
4. No ser empleado público a sueldo fijo o eventual.
5. No haber sufrido pena corporal o infamante, en virtud de condenación judicial.
Artículo 24.- Son atribuciones peculiares a la Cámara de Representantes:
1. Acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, y a los de la Corte Suprema, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Elegir a los jueces de letras de la República, de entre los propuestos por los consejos municipales de departamento.
3. Proponer una terna al Senado para Fiscal de la Corte Suprema.
4. Rehabilitar a los que hubiesen perdido el derecho de ciudadanía.
Sección séptima. Del Senado
Artículo 25.- El Senado de Bolivia se compondrá de tres senadores por cada departamento, uno por el de Tarifa y otro por el distrito Litoral.
Artículo 26.- Los senadores serán nombrados por compromisarios elegidos directamente por los ciudadanos, que sufraguen por los representantes.
Artículo 27.- La duración de los senadores será de seis años, renovándose por tercias partes: en el primero y segundo bienio, saldrán por cada departamento, uno por el de Tarija y otro por el distrito Litoral, se renovarán en cada bienio.
Artículo 28.- Para ser Senador se necesita:
1. Ser boliviano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Tener a lo menos treinta años de edad.
4. No ser empleado público a sueldo fijo o eventual.
5. Tener un capital de cuatro mil pesos, o una profesión o industria que produzca a lo menos ochocientos pesos anuales.
6. No haber sufrido pena corporal o infamante, en virtud de condenación judicial.
7. Tener cuatro años de residencia en la República inmediatamente antes de la elección.
Artículo 29.- Los ciudadanos que estuvieren ausentes de la República, en servicio de ella, no están comprendidos en el caso 7 .º del artículo anterior.
Artículo 30.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 28, uno de los tres senadores de cada departamento, podrá ser de la clase de empleados, con tal que no sea Ministro de Estado, de la Corte Suprema, ni Prefecto.
Artículo 31.- Corresponde al Senado oír las acusaciones hechas por la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República y Ministros de Estado.
Artículo 32.- En el caso del artículo anterior el Senado se limitará a decidir, si ha lugar o no a la acusación propuesta: decidiéndose por la afirmativa, suspenderá de su empleo al acusado, y lo pondrá a disposición de la Corte Suprema, para que lo juzgue conforme a las leyes.
Artículo 33.- El Senado juzgará definitivamente a los Ministros de la Corte Suprema, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les aplicará la responsabilidad.
Artículo 34.- El juzgamiento de que habla el artículo anterior, tendrá lugar cuando haya acusación de la
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