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Código Tributario .Constitución Política del Estado.


Enviado por   •  3 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  27 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO.

DERECHO TRIBUTARIO: Rama del derecho que comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos.

FUENTES: 

  1. Constitución Política del Estado.
  2. La ley.
  3. Tratados internacionales.
  4. Reglamentos y decretos del presidente de la Republica.
  5. Instrucciones y resoluciones.

El derecho tributario no es un derecho aislado, y se encuentra relacionado con varias ramas de nuestra legislación:

  • DERECHO CIVIL: Art. 3 Código tributario, dispone que en lo no previsto por la ley tributaria se aplicaran las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
  • DERECHO COMERCIAL: Se aplica supletoriamente en materia tributaria a modo ejemplar el código de comercio establece varias de las obligaciones y derechos de los comerciantes.
  • DERECHO PROCESAL: Normas comunes a todo procedimiento en todo lo no previsto por la ley tributaria.
  • DERECHO CONSTITUCIONAL: contiene los límites a la potestad tributaria, siendo fuente de todos los principios tributarios constitucionales.
  • DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL: En cuanto a las infracciones tributarias y la aplicación de las penas correspondientes a delitos tributarios, se aplican las normas generales indicadas en el Código Penal y Procesal penal.

POTESTAD TRIBUTARIA: Poder tributario del estado, que consiste en la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.

LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA:

  1. Limites Externos: Este limite se relaciona directamente con la soberanía del estado, expresado en la característica de territorialidad del poder tributario, que ya estudiamos y conforme a la cual el estado no puede gravar con tributos.
  2. Limites Internos: Estos limites lo constituyen las restricciones que se impone el propio estado para el ejercicio de dicho poder y se manifiesta en la existencia de derechos de rango superior que regulan el ejercicio del poder.

I.- Principio de legalidad: No puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. NO HAY TRIBUTO SIN LEY QUE LO ESTABLESCA.

  • Art. 19 n° 20 Constitución Política de la Republica.
  • El legislador es la única autoridad que esta facultada para establecer, suprimir, condonar tributos, establecer exenciones etc.

II.- Principio de igualdad: Este principio es una aplicación del principio general de la igualdad ante la ley, es decir se busca la igualdad de tratamiento ante mismas situaciones o circunstancias.

El legislador efectúa distingos o categorías fundadas en criterios de capacidad contributiva.

Características.

  • Igualdad ante la ley.
  • Igualdad ante los tributos.

III.- Principio de la no confiscación o Protección de la propiedad privada: El fin de este principio es la necesidad de que los tributos no sean confiscatorios, es decir, serán confiscatorios cuando lesionen el derecho de propiedad en su esencia.

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