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Cateo sin Orden Judicial

Palomino WakamoleDocumentos de Investigación17 de Junio de 2023

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Benemérita universidad autónoma de puebla[pic 1]

Facultad: Derecho y ciencias sociales

Licenciatura: Criminología

Maestro: Jorge Hugo Cruz Manuel

Alumno: Beltran Gonzalez Uzziel Yamil

Matricula: 202133074

Materia: Derecho Procesal Penal

Trabajo Final: Cateo sin Orden Judicial

Prologo

 En esta presentación se observará el artículo 290 del código nacional de procedimientos penales (CNPP) y sus fundamentos sujetos a dicho artículo.

Se revisarán los procedimientos pertinentes para la aplicación de dicho artículo a si también los motivos por el cual se llevara a cabo y el cómo se autorizará el acto mencionado en el artículo.

Contenido.

Mención del artículo 290 del CNPP.

ART. 290. INGRESO DE UNA AUTORIDAD A LUGAR SIN AUTORIZACION JUDICIAL.

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado si orden judicial cuando:

  1. Sea necesario para repeler un riesgo real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o libertad personal de una o más personas, o.
  2. Se realizará con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgo el consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial contarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Análisis del articulo

Hay que tener en cuenta que esta no es absoluta, por lo que pude admitir excepciones. Al respecto, tanto de la constitución mexicana como de la CNPP se desprende que existen tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliares:

  1. En virtud de una orden judicial
  2. A través del consentimiento del titular del domicilio
  3. Cuando exista flagrancia

En relación con esta excepción, cabe señalar que el artículo 290 de la CNPP establece que se puede entrar en una casa sin orden judicial si es necesario para combatir un ataque real, en curso o amenazado, y sin derecho a poner en peligro la vida o la propiedad, piso o la libertad de una o más personas, y si se hace con el consentimiento de las personas autorizadas. Cabe señalar que las disposiciones anteriores son en última instancia incompatibles con la reforma constitucional y los procedimientos penales orales en México para la determinación de cargos. Para evitar el riesgo de infección y delincuencia, la policía no puede entrar en las casas sin una orden judicial o el permiso expreso del propietario, pero esta falta de atención contribuye a la impunidad y la sensación de inseguridad. El proceso de reforma mostró que la Corte Suprema en 200, sostuvo que, en un proceso penal, la entrada de la policía a una residencia sin el consentimiento del propietario es procedente sin necesidad de ir a juicio, donde la entrada tardía crearía o aumentaría la probabilidad de un mayor nivel de derechos.

También es claro que “si bien existe una jurisprudencia completa 23/2007, que, de acuerdo con los estatutos existentes, reconoce como constitucionales los abusos policiales, esta jurisprudencia es desconocida para la mayoría de la población, en primer lugar, para los propios policías”.

Hay que precisar que: primero que no fue la jurisprudencia del 23/2007, si no la del 21/2007, segundo tampoco se publicó en el pleno, sino que se fijó por la primera sala. Sin embargo, el proceso de reforma terminó con una propuesta conveniente que incorporo en el artículo 16 párrafo décimo segundo de la norma suprema, lo que permite que la policía ingrese a la casa de cualquier persona para ayudar o arrestar a los participantes en un delito. Aunque no fue incorporado posteriormente a la Constitución mexicana, el CNPP también lo tuvo en cuenta al redactar el artículo 290, pero omitió la palabra “flagrancia”, que apareció durante el proceso de reforma, causando gran incertidumbre jurídica de hecho, omitir el vocablo crea serios problemas porque algunas autoridades (especialmente la policía) consideran legal entrar a una casa abiertamente, mientras que otras no. Aunque el Tribunal Supremo ha dictaminado que se puede entrar en una casa sin permiso, la CNPP debe decir la verdad si se trata de un delito evidente, de lo contrario las autoridades (especialmente la policía) desconocerán tal facultad.

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