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Comisión 9255


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2023  •  Trabajos  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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Nombre: Muzzupappa Graciela Beatriz

DNI:  28639165

Correo Electrónico:  muzzupappa165@est.derecho.uba.ar

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SEGUNDO TRABAJO PRÁCTICO – PRIMER CUATRIMESTRE  2021

COMISIÓN 9255

Consignas  

Lea atentamente los hechos descriptos y responda con argumentos jurídicos, doctrina y jurisprudencia las preguntas que se formulan. Debe responder identificando los hechos que son relevantes y recurriendo a las normas jurídicas pertinentes.  

Máximo de palabras total: 1400  

1. De conformidad con las normas jurídicas internacionales sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, examine si los hechos que tuvieron lugar los días 23 de junio de 2016, 12 de julio de 2017, 18 de marzo de 2019, 25 de agosto de 2019 constituyen hechos internacionalmente ilícitos y, en su caso, explique a qué Estado son atribuibles y si hubo circunstancias excluyentes de ilicitud. Recurra también a la normativa vista en el curso para fundar la ilicitud de los hechos que correspondan.  

Hecho del 23 de junio de 2016

Grupos armados provenientes del Estado de Goode cruzaron la frontera de República Democrática del Río intentando sin éxito robar 20 árboles brillantes.

1er elemento objetivo: violacion norma internacional atribuible a un Estado queda configurado porque Goode ratificó el Acuerdo de Paz con los demás Estados del cual República Democrática del Río es parte.

2do elemento subjetivo: hay atribución al Estado porque si bien los actos cometidos no fueron realizados por el propio Estado o un órgano de este, la presidenta de Goode mediante sus declaraciones públicas constituyó como propios esos actos al reconocerlos como verdaderos patriotas. Art. 11 de la Res 56/83 AGNU.

3er elemento: no hay circunstancias que excluyen la ilicitud, por lo tanto hay responsabilidad internacionalmente ilícita adjudicable al Estado de Goode.

Hecho del 12 de julio de 2017

Barco del Estado de Velour pescando a 133 millas marinas de la costa de la República Democrática del Río.

No hay responsabilidad atribuible al Estado porque no hay violacion de ninguna norma internacional pues el barco con pabellón de Velour se encontraba en la ZEE.

Hecho del 18 de marzo de 2019

Aviones pertenecientes a The Library atacan fuerzas armadas del Estado de Velour y de la Republica DE Goode.

1er elemento objetivo: violacion de una norma internacional Acuerdo de Paz entre estos Estados

2do elemento subjetivo: hay atribución por el hecho al Estado porque las aeronaves pertenecen a un órgano estatal.

3er elemento: no hay circunstancia de exclusión de ilicitud por lo tanto hay responsabilidad internacional por un hecho ilícito atribuible al Estado de República Democrática del Río.

Hecho del 25 de agosto de 2019

 El Estado de Velour derribó 2 aviones que sobrevolaban su espacio aéreo sin permiso.

1er elemento objetivo: hay una violacion de una norma internacional Acuerdo de Paz entre los Estados.

2do elemento subjetivo: hay atribución de responsabilidad al Estado de Velour debido a que el hecho es cometido por un órgano propio del Estado.

3er elemento: hay circunstancias de exclusión de ilicitud en tanto podría entenderse como una acción de peligro extremo el hecho de que aviones militares de la República Democrática del Río sobrevolaron la zona teniendo en cuenta el antecedente de que habían anunciado la compra de misiles balísticos y ello podría poner en riesgo la vida de la población del lugar. Por lo tanto, no hay responsabilidad atribuible por un hecho internacionalmente ilícito.

2. ¿En qué espacio marítimo se encontraba el barco con pabellón del Estado de Velour cuando fue interceptado por la República Democrática del Río el 12 de julio de 2017? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tiene cada Estado respecto de esa zona?

El barco con pabellón del Estado de Velour se encontraba pescando a 133 millas marinas de la costa la cual es zona económica exclusiva (ZEE). Los derechos y obligaciones de los Estados respecto a esa zona marítima surgen de la CONVEMAR de 1994 la cual regula desde el artículo 55 al artículo 75 lo siguiente:

  • En esa zona exclusiva, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Posee jurisdicción sobre esa zona. Tiene derecho exclusivo a construir islas artificiales.  Puede autorizar construcciones o instalaciones de estructuras. Puede realizar investigaciones científicas marinas. Tiene el deber de protección y preservación del medio marino. También el Estado ribereño debe tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y debe actuar conforme a las disposiciones de la CONVEMAR.
  • Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de libertades de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades.
  • La utilización de esa zona económica exclusiva debe ser con fines pacíficos.
  • Los Estados tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la CONVEMAR.
  • En caso de controversia entre los intereses de los Estados ribereños y cualquier otro Estado o Estados, el conflicto deberá ser resuelto sobre una base de equidad.
  • Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán el derecho a participar, sobre una base equitativa, en la exploración de una parte apropiada del excedente de recursos vivos.

3. Suponga que la República Democrática del Río y el Estado Velour son parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Identifique en el caso una posible violación a este tratado.

En el supuesto caso que los Estados fueran parte de la mencionada Convención, la República Democrática del Rio hubiera estado en clara violación del instrumento ut-supra el cual expresa en su artículo 36, incisos a y c, que los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente y tendrán derecho de visitar al nacional del Estado que envía si este se hallara arrestado por el Estado receptor, todo ello en el marco de brindarle asistencia u organizar la defensa del nacional. Según se identifica en el caso de estudio, Velour denunció que la prefecta Jan no pudo ser asistida por el Cónsul porque las autoridades de la República Democrática del Río no permitieron que este tuviera contacto con la acusada.

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