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Contrato De Comision


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  441 Visitas

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n el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.

Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente:

“La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.”

La comisión es denominada como una especie de mandato, en este tipo de contrato estamos frente a un mandato sin representación debido a que el comisionista actúa en nombre propio aunque haya sido encomendado por otro; el comisionista es el encargado de ejecutar lo que se le ha comisionado personalmente, surge la pregunta ¿el comisionista puede delegar la labor comisionada?

El comisionista puede delegar su función siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando haga uso de la delegación, será responsable por emplear en el desempeño de la comisión dependientes, según lo contemplado en el artículo 1291 del código de comercio.

Por otro lado respecto a la aceptación de la comisión las normas comerciales contemplan una presunción de aceptación de esta cuando se otorgue a personas que públicamente se consideran comisionistas, cuando no la rechacen dentro de los tres días siguientes al que recibieron el encargo.

¿Qué pasa cuando el comisionista no avisa el rechazo de la comisión, o habiéndola aceptado de forma tacita o expresa no la cumple? La responsabilidad en este caso recae en el comitente, por todos los daños que ello cause, sin embargo al comisionista le corresponde practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos del comitente, la práctica de las diligencias mencionadas no implica la aceptación de la comisión y deben realizarse hasta que el comitente provea nuevo comisionista.

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