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Controversias jurídicas sobre la ley 1996/2019 en Colombia


Enviado por   •  4 de Marzo de 2023  •  Biografías  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  33 Visitas

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INTEGRANTES:

Natalia Mosquera Moreno - mosqueranatalia8763@americana.edu.co

Lina Marcela Arroyave Ceballos - arroyavelina9894@americana.edu.co

Juliana Ochoa Castañeda - ochoajuliana2504@coruniamericana.edu.co

TEMA: Controversias jurídicas sobre la ley 1996/2019 en Colombia

1. Planteamiento del Problema:

En torno a la ley objeto de estudio, vemos reflejado un cambio de paradigma en la concepción de la capacidad en nuestra legislación a partir de su promulgación. El debate que suscita esta nueva situación en materia de discapacidad es imperioso debido a la serie de cambios y derechos que se han venido desarrollando y reconociendo internacionalmente.

Si bien es cierto, una de las principales novedades de la ley 1996/2019 es que cuenta con un corto tiempo de vigencia en nuestro ordenamiento, por ende resulta adecuado analizarlas con la intención de evidenciar qué bondades tienen los nuevos desarrollos en materia de protección para las personas en situación de discapacidad.

Pretendemos resolver en el desarrollo de este trabajo si estas nuevas medidas pueden resultar en desventaja para aquellas personas que anteriormente estaban sometidas a las medidas tradicionales de protección, como la interdicción que incluía la sustitución total de la voluntad del interdicto por parte de su curador.

2. Formulación del problema:

PREGUNTA: ¿Cuáles son las diferencias jurídicas entre la interdicción y el apoyo, según la ley 1996 de 2019 en Colombia?

3. Hipótesis:

Las nuevas disposiciones jurídicas y el desconocimiento de las diferentes discapacidades que se presentan en el ser humano; generan una limitación para que las personas en situación de discapacidad puedan tener un goce efectivo de sus derechos y poder suplir sus verdaderas necesidades, pues esto deriva en que sean sus representantes quienes se beneficien de los bienes de la persona con discapacidad.

4. Objetivo general: Identificar las diferencias jurídicas relacionadas con la interdicción y el apoyo, que se generan a partir de la implementación de la Ley 1996 de 2019.

Objetivos específicos

  • Caracterizar cuáles son los principales cambios tanto sustanciales como procesales, en cuanto al régimen de tratamiento de la discapacidad que introdujo la Ley 1996 de 2019.

  • Relacionar las principales controversias jurídicas que implicó la implementación de esta ley, respecto a la figura de representación.

5. Justificación

Con la nueva comprensión de las relaciones discursivas, sociales y económicas de las personas en condición de discapacidad, se generan una gama de retos cognitivos y prácticos en el estado colombiano al momento de aceptar las dimensiones de la diversidad, por este motivo y para evitar que los avances que se han logrado en esos movimientos sociales no se dilaten en el escenario jurídico, es necesario disponer de este tema y discutir sobre aquella situación jurídica de estas personas, entonces la posible solución en este trabajo investigativo tiene como finalidad aportar un poco de luz a la situación jurídica de las personas con algún tipo de discapacidad y así facilitar el cambio de esos paradigmas que suscitan en relación al tema, y poder resolver temas específicos de apoyo y conciliarlos con los principios propuestos en la ley para el entendimiento de los mismos lo que beneficiaría a esas personas cuya discapacidad obedece a esa naturaleza y dar claridad sobre la participación como sujetos de derechos en su entorno familiar, afectivo y en sociedad.

6. Marco de referencia

6.1 ESTADO DEL ARTE

La ley 1996 de 2019, ha introducido nuevos conceptos en el ordenamiento jurídico colombiano, que han permitido la evolución de las medidas tradicionales, tal y como lo era la interdicción, es por esto que se ha planteado el interrogante: ¿Cuáles son las diferencias jurídicas entre la figura de representación establecida en la ley 1996/2019 y el concepto de interdicción? Llevando esto a identificar posiciones afines en Latinoamérica, que han promovido la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Para la elaboración de este estado de la cuestión, se realizó una búsqueda bibliográfica en diferentes bases de datos que consagran información similar en toda Latinoamérica, sin embargo, como la ley 1996 de 2019 es relativamente reciente,  los resultados de búsqueda son limitados y escasos, no obstante se ha encontrado similitudes en diferentes países, como lo son México, Perú y Argentina.

Los temas identificados se han abordado, de manera muy general, respecto a categorías como capacidad, capacidad legal, discapacidad legal, sistemas de apoyo y salvaguardias, buscando primeramente la protección de derechos de las personas con discapacidad; esto dificulta encontrar temas más puntuales y precisos, dado también lo nuevo del asunto, sin embargo, Colombia ha empezado a identificar vacíos normativos e inseguridades jurídicas.

Mucho se ha hablado en Colombia respecto a los cambios que conlleva la implementación de la nueva Ley, tal es el caso del paso a seguir con los procesos de interdicción que se venían adelantando para cuando esta entró a regir. Si bien, se da claridad sobre la primacía de los derechos de las personas con discapacidad, tal como lo es el derecho a decidir y equivocarse, la ley ha tenido significativos vacíos que aun dejan dudas respecto a la implementación de los diferentes sistemas de apoyo.

Es por lo anterior, que la situación amerita  la implementación obligatoria de políticas públicas con las que se defiendan los intereses de aquellos que tengan alguna limitación física, sensorial o intelectual que no les permita desarrollarse íntegramente en la vida cotidiana. (Suárez González, 2021)

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada en diciembre de 2006. Actualmente esta convención cuenta con 153 Estados signatarios y 106 ratificaciones y continúa abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros. En América del Sur, al 3 de diciembre de 2011, la Convención había sido ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. (Sur, 2011)

El estado de México, adoptando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, expresa que la interdicción es una restricción desproporcionada a la capacidad jurídica. Es por esto, que desde la perspectiva actual, se constituye una violación a los derechos de estas personas, pues obstaculiza el ejercicio de diferentes derechos. Atendiendo a esto, se recurre al sistema de apoyos y salvaguardias lo cual atiende exclusivamente a las necesidades de la persona con discapacidad y promueve la autonomía. (Cruz, 2022)

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