Leyes En Colombia
GUVIRO19723 de Septiembre de 2011
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. DECRETO 2146 DE Y 2147 DE 1989 Decreto 2146 de 1989: Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del departamento
Administrativo de seguridad.
Decreto 2147 de 1989: Por El Cual Se Expide El Régimen De Carrera De Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad.
INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO
DECRETO 407 DE 1994
Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
ARTÍCULO 1o. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL.
ARTÍCULO 3o. OPOSICION A LA CORRUPCION.
ARTÍCULO 4o. RESPETO A LA LEY, OBEDIENCIA Y ARMONIA.
ARTÍCULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. .
LA ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO
DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
SITUACIONES, ADMINISTRATIVAS
RETIRO DEL SERVICIO
BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION.
CARRERA PENITENCIARIA Y CARCELARIA
PROCESO DE SELECCIÓN
EVALUACION Y CALIFICACION DE SERVICIOS.
NORMAS TRANSITORIAS
DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANA DIAN
LEY 488 DE 1998 Definir un régimen disciplinario especial aplicable a los funcionarios del nuevo ente, tipificar conductas especiales como faltas administrativas, calificar las faltas, señalar los procedimientos y mecanismos de investigación y sanción, a la cual no podrá oponerse reserva alguna. Cuando se trate de investigaciones por enriquecimiento ilícito, la misma podrá extenderse a terceros, personas naturales o jurídicas, relacionadas o vinculadas con los funcionarios y los investigadores tendrán funciones y atribuciones de policía judicial.
ARTICULO 79. FACULTADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA.
De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas:
1. Organizar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como un ente con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Definir el carácter de los funcionarios del nuevo ente, establecer (su régimen, salarial y prestacional,) el sistema de planta, su nomenclatura y clasificación, su estructura orgánica y administrativa, así como crear la carrera administrativa especial en la cual se definan las normas que regulen la administración de personal.
PERSONAL CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
LEY 1286 DE 2009 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias
Funciones
Estructura Orgánica del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-.
SUPERINTENDENCIAS
LEY 909 DE 2004
LEY 775 DE 2005 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 909 de 2004, las Superintendencias se rigen por un
Sistema Específico de Carrera Administrativa. Sólo les eran aplicables las disposiciones de Carrera de la Ley 909 mientras se expidieren las normas propias de su sistema.
El Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional se estableció mediante el Decreto Ley 775 del 17 de marzo de 2005, de manera que ésta es la norma que rige actualmente para las superintendencias. No obstante, este decreto señaló que le son aplicables al régimen de las superintendencias las disposiciones contenidas en la Ley 909 relacionadas con los temas de derechos de los empleados del sistema específico de carrera en caso de supresión del cargo (Articulo 46) y protección especial a la maternidad, desplazados por razones de violencia y discapacitados (Artículo 50). Les son aplicables también, las disposiciones de la ley 909 de 2004 que tratan sobre empleo y gerencia pública.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LEY 55 DE 1990 La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá una naturaleza especial y establece las funciones, objetos y principios de la organización, por lo que en consecuencia contará con una estructura y nomenclatura de sus dependencias y empleos acorde con la misma. Tendrá regímenes especiales en materia presupuestal, fiscal, administrativa, contractual, salarial y prestacional, para cumplir con el objeto y funciones asignadas. dispone que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá una naturaleza especial y establece las funciones, objetos y principios de la organización, por lo que en consecuencia contará con una estructura y nomenclatura de sus dependencias y empleos acorde con la misma. Tendrá regímenes especiales en materia presupuestal, fiscal, administrativa, contractual, salarial y prestacional, para cumplir con el objeto y funciones asignadas.
AERONAUTICA CIVIL
LEY 595 TITULO VI DEL PERSONAL AERONÁUTICO
CAPITULO I CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES.
Personal aeronáutico. Personal aeronáutico es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en
tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, como son: la conducción, dirección, operación, cuido y servicio de las aeronaves.
El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requiere de licencias y certificados médicos
expedidos por la Autoridad Aeronáutica.
Arto. 93. Clasificación. El personal aeronáutico se clasifica en personal de vuelo y de tierra.
Arto. 94. Personal de vuelo. El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo, a cargo de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave; y la tripulación cabina, a cargo del cuidado y seguridad de las personas o cosas transportadas en la aeronave.
Arto. 95. Personal de tierra. El personal de tierra comprende al que está a cargo del despacho, la estiba,
inspección, mantenimiento, alteración y reparación de las aeronaves; así como al encargado del control del
tránsito aéreo y de las operaciones de estaciones aeronáuticas.
CARRERAS ESPECIALES
FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL
LEY 522 DE 1999 por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR
Artículo 1º. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Artículo 2º. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará la competencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza Pública.
Artículo 3º. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo
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