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LEYES JURIDICAS


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  197 Visitas

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CONSECUENCIAS DE NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS DEL TRABAJADOR A MÁS TARDAR EL 14 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE

Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y sigue laborando con el mismo empleador, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2013, a más tardar el 14 de febrero de 2014 en un fondo de cesantías.

Ahora, si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como es costumbre en muchas empresas a finales de diciembre, en ese verdadero caso, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó.

Igual sucede con el trabajador que viene laborando desde el año pasado, sigue laborando este año, pero antes de que el empleador consigne en el fondo, elcontrato de trabajo termina por algún motivo, caso en el cual, también el empleador deberá entregar las cesantías en la liquidación final directamente al trabajador.

A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DEL 2012 SANCIÓN PARA EMPLEADOR QIUE NO CONSIGNÓ CESANTIAS.

Si estando obligado a consignar el empleador las cesantías de un trabajador no lo hizo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el 15 de febrero, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:

Ley 50/90 art 99

Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajador podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Artículo 64 C.S.T.).

De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.

Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario porcada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero de 2012, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana la sanción moratoria, por la consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías.

Los fondos de cesantías están obligados a recibir consignaciones de cesantías cualquiera que sea el monto, en cualquier fecha del año, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior.

Ahora, la sanción por consignación tardía es un derecho del trabajador si lo exige judicialmente o no. Por ello, simplemente los fondos lo único que deben hacer es recibir en cualquier fecha del año y certificar si el trabajador lo solicita, los montos consignados y la fecha en que se hizo, si el día de mañana lo pide para presentar como prueba en una demanda laboral para reclamar la sanción moratoria.

Claro está, que si por alguna razón el contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación y el empleador aún no ha consignado, pues debe entregarle directamente al trabajador el valor de las Cesantías generadas por los días que alcanzó a laborar.

Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

PAGO PARCIAL DE CESANTIAS.

Si bien las cesantías están creadas para tres finalidades (DESEMPLEO, VIVIENDA, ESTUDIO.), la forma de acceder a ellas es según un procedimiento y en una oportunidad precisa, veamos:

Desempleo: Si el trabajador se encuentra cesante, o sea, sin trabajo, puede retirar los saldos consignados en los fondos de cesantías, de igual manera, cuando el contrato termina y hay valores no consignados de cesantías, el empleador se los debe entregar directamente al trabajador junto con la liquidación de las demás prestaciones sociales y salarios adeudados.

Vivienda: El trabajador puede acceder en dos oportunidades, bien retirando las que están consignadas en el fondo de cesantías o de manera excepcional y por disposición expresa de la ley, pidiendo al empleador un pago parcial de cesantías, antes de que éstas sean consignadas al fondo. ART. 256 cst

Estudio: Únicamente se podrán retirar las que están consignadas en el fondo de cesantías, o sea, el trabajador NO puede pedir pagos parciales al empleador por motivos de estudio. Así el trabajador insista, la empresa no lo debe hacer, pues corre riesgos que ahora explicaremos

Teniendo claro que el pago parcial de cesantías efectuado directamente por el empleador NO procede para estudio, pero el empleador quiere ayudar al trabajador, podríamos ver varias alternativas:

o Hacer una liquidación parcial de cesantías al momento de la solicitud y consignárselo al fondo de cesantías y ya el trabajador los retira del fondo

o Adelantar o prestar salario, en los casos en que la ley lo permita, tal como explicamos aquí.

o • Hacer pagos parciales o adelantos de prima de servicio

ART. 102 LEY 50/90- DE LA LECTURA DEL ARTICULO DEDUCIMOS: lo referente a estudio, sólo procede a través del retiro de las

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