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Leyes En Colombia


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  482 Visitas

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Sentencia T-373/01

ACTIVIDAD DE MEDIO-Intervenciones médicas/ACTIVIDAD DE MEDIO-Diligencia, procedencia y cuidado/DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida

Si bien las intervenciones médicas son de medio y no de resultado, es necesario advertir que la responsabilidad respecto de actuaciones de medio, implica que se apoyen de toda la diligencia, prudencia y cuidado, so pena de poner en riesgo irresponsablemente derechos constitucionales fundamentales. Aquí indudablemente el derecho a la salud es fundamental en conexidad con el derecho a la vida.

ACCION DE TUTELA-Improcedencia declaración de responsabilidad médica

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deficiente prestación del servicio/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No prestación de atención domiciliaria

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-398862

Acción de tutela instaurada por Rodrigo Gutiérrez Durán como agente oficioso de la señora María Luisa Durán Pabón en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil uno (2001)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Rodrigo Gutiérrez Durán como agente oficioso de su señora madre Maria Luisa Durán contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Bogotá-.

I. ANTECEDENTES

Rodrigo Gutiérrez Durán, actuando como agente oficioso de los derechos de su señora madre Maria Luisa Durán, presentó acción de tutela contra los Seguros Sociales -Seccional Bogotá-, por considerar vulnerado su derecho a la salud en conexidad con la vida, dada la irresponsabilidad - en su parecer- con la cual fue adelantado el tratamiento (punción) practicado a su madre y por la falta de continuidad del mismo, lo cual ha puesto en peligro su vida.

Afirma que el 10 de diciembre de 1995, en la Clínica Fundación Cardio Infantil de Bogotá, se sometió a la señora María Luisa Durán a un “reemplazo valvular aórtico”, procedimiento quirúrgico realizado por insuficiencia valvular, el cual fue exitoso y requirió para su control del suministro de fármacos anticoagulantes y anti-infecciosos indefinidamente, con el fin de evitar la formación de coágulos que impidan libremente el paso de la sangre por el sistema circulatorio, de una fibrilación ventricular que provocaría trastorno en el ritmo y contracción en el corazón y graves infecciones.

Que el suministro del anticoagulante formulado, requería especial atención ante cualquier situación o factor que predispone a un riesgo adicional de hemorragia o necrosis como en el caso de la “punción espinal lumbar”, la cual fue realizada a su progenitora.

Que el día 17 de abril de 2000, el Doctor Guillermo Valderrama, cardiólogo del Seguro Social, ante la realización de placa Rx de Tórax a la señora María Luisa Durán, establece “derrame pleural izquierdo”, por lo cual, se vio obligado a remitirla a urgencias a la Clínica San Pedro Claver, donde la médico de turno ordena su hospitalización inmediata y la realización de ciertos exámenes de laboratorio.

Se observó que por los resultados de los exámenes, era necesario normalizar los factores de coagulación previamente a la realización de cualquier procedimiento quirúrgico. Además, no se hospitalizó a la paciente, alegándose la falta de camas.

Que el 18 de abril de 2000, a las 10:30 de la noche se le asignó una camilla a su madre, al día siguiente y sin examen previo, el doctor Andrés Caballero, médico neumólogo del I.S.S., ordenó la practica de una punción, a fin de extraer el líquido pleural que producía el ahogo a la madre del accionante. Se le solicitó volver en cinco días para el respectivo control, y el líquido extraído -según sugerencia de la enfermera- fue llevado al laboratorio del Hospital Santa Clara, y a otros de carácter particular, pues por la temporada que se acercaba de Semana Santa no se hacían los análisis en las instalaciones, asumiéndose el riesgo de que se deteriorara dicha muestra.

El 22 de abril de 2000, debido a los profundos e insoportables dolores costales, vómito y mareo presentado por la señora María Luisa Durán, se vio obligado a llevarla a la unidad de urgencias de la Clínica Reina Sofía, por ser la más cercana. Allí la Dra. Pilar Carrasquilla, decide dejarla en observación ante la fiebre y el gran dolor a nivel del hemitórax izquierdo (parte del cuerpo donde se realizó la punción). Con posterioridad, una vez se practicó placa de Rx de tórax que mostraba opacidad de casi todo el hemitórax izquierdo, se procedió a la hospitalización y se da manejo para la reversión de la anticoagulación que presentaba y luego colocar un tubo de tórax.

El 23 de abril de 2000, en las instalaciones de la clínica Reina Sofía se debió practicar urgentemente “reanimación” cerebrocardio-pulmonar debido al cuadro convulsivo, paro cardíaco y respiratorio registrado en la humanidad de la madre del agente oficioso. Asimismo, se requirió de la realización de toracostomía cerrada, procedimiento quirúrgico en el pulmón izquierdo donde le drenan 2000 c.c. de sangre.

Con lo anterior, se observó respuesta positiva a la reanimación desde el punto de vista hemodinámico, no así desde el punto de vista neurológico al presentar encefalopatía hipóxica, por cuanto la paciente no da respuestas a estímulos verbales o físicos (dolores). Se inició ventilación mecánica y se suministró antibióticos para prevenir cualquier infección severa. Finalmente, asevera que se practicó traqueostomía (para facilitar manejo de secreciones) y gastrostomía (para facilitar la ingestión de alimentos). Afirma que, procedió a notificar oficialmente a los Seguros Sociales la estadía en la Clínica Reina Sofía de una paciente pensionada del Instituto, sin recibir respuesta alguna.

El 8 de junio de 2000, se traslada su madre de la unidad de cuidados intensivos a una habitación en la sección de hospitalización,

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