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LEYES DE COLOMBIA

2 de Junio de 2014

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Artículos de ley 43 de 1990

Antes de empezar de lleno el ensayo que nos corresponde, nos gustaría dar un pequeño abrebocas de lo que es la ley 43 donde se encuentran los artículos de los que se le harán énfasis muy específicamente.

La ley 43 Expedia el 13 de diciembre de 1990 en Colombia, de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, es la que reglamenta la profesión del contador público y de otras disposiciones.

Esta ley que se divide en 5 capítulos, y a la vez se subdivide en 75 artículos, explica de forma clara, concisa y según este orden: la definición de un contador público, cuáles son sus normas de auditoria y cuales están generalmente aceptadas, habla del ejercicio de la profesión, habla del ente más importante para los contadores, La junta central de contadores; el consejo técnico de la contaduría pública, se establece un código de ética profesional para el contador, las relaciones que debe llevar este con los usuarios que demandan sus servicios, las relaciones que debe tener este con sus colegas y con la sociedad y el estado; pero además de todo se habla de 3 temas en los que se hará énfasis especifico como es: La publicidad, El secreto Profesional y los derechos adquiridos.

El primero de todos es la publicidad que yace en la extensa ley 43 en el capítulo 4, su contenido son 2 artículos, en donde se habla claramente sobre cómo se debe manejar la publicidad para el cargo de contador público y muestra el orden o los requisitos que necesita este para un anuncio profesional; también se especifica de forma precisa que un contador público no puede sacar provecho de su cargo para realizar difusiones en ningún medio de comunicación existente, y mucho menos para mostrar avisos de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error.

De lo nombrado de la publicidad cabe recalcar que uno de sus artículos el 52 para ser exacto, en esta mención La publicidad debe hacerse

en forma mesurada y, fue declarada inexequible del artículo por la sentencia 530 del año 2000.

El segundo es el Secreto profesional, que está estipulado igualmente en la ley 43, en su capítulo 4, y ubicado en 5 artículos que van desde el artículo 63 al 67, se habla del secreto profesional para el cargo de contadores públicos y revisores fiscales. La ley explica que el Contador público por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador.

Además es importante saber que para un contador público no hay una ley que lo obligue a denunciar hechos irregulares que conozca en el ejercicio de su profesión, por lo que mientras se desempeñe como contador, no tendrá mayores dificultades sobre ese asunto.

Del secreto profesional cabe recalcar que es de las cosas más importantes que debe tener en cuenta un buen contador para realizar su cargo de forma asertiva ya que se sabe que estos son los únicos que pueden dar fe pública de un documento, y que además deban tener total sobre el contenido del mismo.

Y por último tenemos Los derechos Adquiridos, que se encuentran en la ley 43, y va desde al artículo 72 al 75.

De los derechos adquiridos, se puede decir que en la ley hace mención Para cobijar al contador público inscrito en la junta central de contadores de estos y respetarles por igual las situaciones jurídicas de los mismos.

Cabe recalcar que como en el artículo 52 de la publicidad, un artículo de esta ley que es el artículo 73 que decreta lo siguiente:

El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrio ente el número de profesionales de la Contaduría Pública y la demanda de tales profesionales dentro de parámetros establecidos en la presente ley.

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