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Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios profesionales

InfonavitPráctica o problema25 de Enero de 2026

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PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE DEL CONTRATO DE “FIDEICOMISO FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE SONORA” (FOFAES), EN LO SUBSECUENTE “EL FIDEICOMISO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, RECURSOS HIDRAULICOS, PESCA Y ACUACULTURA, EN ADELANTE “SAGARHPA”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA C. MTRA. CELIDA TERESA LOPEZ CARDENAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATANTE” Y POR OTRA PARTE, LA C. BLANCA CECILIA KIRK CABRERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN “LAS PARTES”, LAS CUALES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO, Y SUJETARSE A LAS OBLIGACIONES AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. Que con fecha 02 de enero del 2024, se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales por “LAS PARTES”, en adelante “EL CONTRATO PRINCIPAL”, con una vigencia computada partir del dia 02 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024.

  1. Que se requieren los servicios externos del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por un periodo y/o plazo más amplio, para realizar funciones y/o actividades que permitan que los Programas de Desarrollo Rural Sustentable, que se manejan con recursos de “EL FIDEICOMISO”, logren sus objetivos en apego y cumplimiento a los Convenios, Reglas de Operación de los Programas Convenidos y lineamientos de los respectivos programas, por lo que ha determinado llevar a cabo la ampliación al periodo de contratación temporal del contrato principal a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
  1. Que la disponibilidad de los recursos para celebrar el presente contrato es con cargo al patrimonio de “EL FIDEICOMISO”, y se sustentan en la Reunión 436 del Comité Técnico del Fideicomiso “FOFAES”, celebrada el día 5 de junio del 2018, a través del Acuerdo No. 436-16-18.

D E C L A R A C I O N E S

ÚNICA. -Declaran “LAS PARTES”:

  1. Que las partes convienen y están de acuerdo en modificar la CLÁUSULA CUARTA y CLÁUSULA QUINTA de “EL CONTRATO PRINCIPAL” a partir de la firma del presente instrumento, de conformidad a las necesidades de seguimiento y a las actividades para la ejecución que los Programas de Desarrollo Rural Sustentable, que se manejan con recursos de “EL FIDEICOMISO”, logren sus objetivos en apego y cumplimiento a los Convenios, Reglas de Operación de los Programas Convenidos y lineamientos de los respectivos programas,relativas a la consecución del objeto de la CLÁUSULA PRIMERA de “EL CONTRATO PRINCIPAL”.

  1. Que ratifican el contenido de las declaraciones plasmadas en “EL CONTRATO PRINCIPAL”, prevaleciendo estas, para todos los efectos legales a los que haya lugar;
  1. Quedan subsistentes las cláusulas, declaraciones y párrafos de “EL CONTRATO PRINCIPAL”, que no hayan sido esclarecidas mediante el presente instrumento legal;
  1. “LAS PARTES” manifiestan que se reconocen recíprocamente el carácter con que comparecen, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.-“LAS PARTES” acuerdan, en virtud de lo expuesto en el capítulo de las declaraciones del presente instrumento legal, modificar la CLÁUSULA CUARTA y CLÁUSULA QUINTA  de “EL CONTRATO PRINCIPAL” para quedar de bajo el siguiente término:

CUARTA.- “EL CONTRATANTE” cubrirá a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” una retribución mensual previa presentación de factura por la cantidad de $22,206.02 (Son veintidós mil doscientos seis pesos 02/100 M.N.) más la cantidad de $3,552.96 (Son Tres mil quinientos cincuenta y dos pesos 96/100 M.N.) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, IVA; menos la Retención del Impuesto Sobre la Renta, ISR, que asciende a la cantidad de $277.58 (Son Doscientos setenta y siete pesos 58/100 M.N.), resultando un Monto Total de $25,481.40 (Son:  Veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos 40/100 M.N.); así como también un apoyo anual a la productividad, equivalente a un mes de retribución mensual o en su caso la parte proporcional que le corresponda a cada ”PRESTADOR DE SERVICIOS”;  los pagos se tramitarán a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y bajo ninguna circunstancia la retribución variará durante la vigencia de este contrato.

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