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Derecho internacional. Actos Unilaterales de los Estados

blankapaoApuntes10 de Marzo de 2024

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Blanca Paola Muro Gaitán #195120

Actos Unilaterales de los Estados

Los actos unilaterales son una fuente del derecho internacional. Aunque los Estados siguen siendo los principales actores de las relaciones internacionales, y tienen un poder que se concentra en crear, dictar y modificar las leyes internacionales que rigen las mismas relaciones internacionales. Los actos unilaterales a diferencia de los tratados dependen de la voluntad de un solo sujeto, de ahí surge la controversia actual de que si estos actos pueden crear derechos y obligaciones validos en las relaciones internacionales.

A los actos unilaterales no se les ha dado la atención que merecen, no se toman mucho en cuenta como fuente del derecho internacional, y a parte no están estipulados en el estatuto de la Corte Interamericana donde viene lista de las fuentes del derecho. Estos son una manifestación de voluntad del Estado, cuyo objeto es dar lugar a la existencia de nuevos vínculos jurídicos internacionales cuyos efectos están previstos o regulados por las normas del Derecho Internacional público vigente.

Los elementos constitutivos son: el principio de exteriorización de la voluntad, el acto unilateral sigue las reglas de todas las normas jurídicas, y la voluntad más importante es la voluntad que se exterioriza del Estado; tendrá que estar hecha por una entidad de carácter estatal o por varias entidades estatales, suele haber confusión por considerar que unilateralidad es los mismo que individualidad o singularidad cuando no es igual.

La voluntad es unilateral no por que venga de un solo sujeto sino porque expresa una voluntad destinada a crear o regular una nueva relación jurídica; el acto unilateral no debe depender de terceras voluntades para poder surtir efecto, el acto debe bastar por sí mismo para hacer actos jurídicos; el acto unilateral deberá ser siempre hecho de acuerdo con las normas del Derecho Internacional público vigente.

El acto unilateral más conocido es el reconocimiento y lo observamos en el reconocimiento de Estados, reconocimientos de gobiernos, entre otros. El reconocimiento es aquella manifestación de voluntad que está destinada a dar validez jurídica a un hecho o acto realizado sin la participación del Estado, pero que va a implicar para él una consecuencia jurídica. Aunque también existe la posibilidad de emplear el no reconocimiento.         

El reconocimiento hace surgir una relación jurídica entre el sujeto reconocido y aquel que reconoce. Otro acto unilateral importante es la promesa, esta es la expresión de la voluntad de un sujeto de Derecho Internacional que ofrece dar, hacer o no hacer algo a otro y por lo tanto hace surgir un derecho. Otro acto unilateral con bastante relevancia es la renuncia, es decir aquella expresión de voluntad que tiene la capacidad de extinguir la existencia de un derecho, facultad o pretensión y por lo tanto producirá un efecto jurídico.

La notificación es un acto destinado en poner conocimiento de terceros un hecho, pero la notificación es más bien un mecanismo de carácter informativo y complementario, debido a que ciertos hechos para tener cierta validez u oponibilidad jurídica requieren ser puestos en conocimiento de la otra parte.

La protesta procura evitar que se consolide una situación desfavorable al interés del Estado que ejerce la protesta. Esta no genera un derecho, lo que busca es preservar un derecho de manera que al ejecutar la protesta frente a quien está realizando un acto que puede perjudicar un derecho del Estado que ejercita la acción de la protesta, la protesta resulta inoponible.

La posibilidad o no de su revocatoria de los actos unilaterales es cuando el Estado autor del acto unilateral tiene luego de haber emitido este acto y puesto en conocimiento de sus destinatarios, alguna capacidad para variar el contenido o eficacia del acto.

Los derechos creados por los actos unilaterales de los Estados, como cualquier otro derecho, estos deberán ser respetados. Los efectos que producirán estos actos entran en un tema de controversia ya que no producen efectos de carácter general, sino que producen un efecto jurídico particular al Estado emisor del acto y al Estado emisor del acto. Estos actos tampoco generan obligaciones a terceros.

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