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Actos unilaterales de los Estados


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  557 Visitas

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Centro Universitario Tecnológico

Asignatura: Derecho Internacional 1

Catedrático: Abg. Sally Valladares

Integrantes:

Carlos Javier Rodríguez Flores  

Rusell Ramos

Mario Roberto Servellon Ordoñez

Trabajo a Presentar: Actos Unilaterales de los Estados

Sección: 1361

Fecha: 04/02/2016

INTRODUCCION

El presente trabajo es una muestra informativa sobre los actos unilaterales de los Estados, donde tomamos como principal fuente de conocimiento el libro de Manuel Becerra Ramírez “Derecho internacional público”.

Buscando abrir ese abanico de conocimientos donde los interesados resalten el sentido de autonomía y soberanía de los pueblos al ejercer sus acciones de manera individualizada sin intervención de un tercero, o tener como variable del planteamiento para el desarrollo de dicho acto a un ente separado del Estado protagonista.

Dejamos ver de igual manera que no por tener un derecho internacional público los Estados están obligados a amarrar sus actuaciones, de esta manera conocemos a cada uno de estos con el poder o la facultad suficiente para hacer prevalecer su opinión sin causar “daños colaterales”.

OBJETIVOS

Explicar en qué consiste cada uno de los actos unilaterales de los Estados.

Dar a conocer los diferentes actos unilaterales que los Estados realizan.

Traer a la realidad con ejemplos prácticos dichos actos.

ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

¿Qué son los Actos Unilaterales de los Estados?

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.

La Doctrina:

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.

Los Actos Unilaterales de los Estados se dividen en: Dependientes y Autónomos.

Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.

Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.

Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta: "Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basta que la manifestación o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita.

Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la:

Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.

Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.

Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.

LOS PRINCIPALES ACTOS UNILATERALES SON:

a) La notificación.

b) El reconocimiento.

c) La protesta.

d) La renuncia.

e) La Notificación.

La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.

La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.

La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.

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