Actos unilaterales de los Estados
MservellonDocumentos de Investigación14 de Febrero de 2016
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Centro Universitario Tecnológico
Asignatura: Derecho Internacional 1
Catedrático: Abg. Sally Valladares
Integrantes:
Carlos Javier Rodríguez Flores
Rusell Ramos
Mario Roberto Servellon Ordoñez
Trabajo a Presentar: Actos Unilaterales de los Estados
Sección: 1361
Fecha: 04/02/2016
INTRODUCCION
El presente trabajo es una muestra informativa sobre los actos unilaterales de los Estados, donde tomamos como principal fuente de conocimiento el libro de Manuel Becerra Ramírez “Derecho internacional público”.
Buscando abrir ese abanico de conocimientos donde los interesados resalten el sentido de autonomía y soberanía de los pueblos al ejercer sus acciones de manera individualizada sin intervención de un tercero, o tener como variable del planteamiento para el desarrollo de dicho acto a un ente separado del Estado protagonista.
Dejamos ver de igual manera que no por tener un derecho internacional público los Estados están obligados a amarrar sus actuaciones, de esta manera conocemos a cada uno de estos con el poder o la facultad suficiente para hacer prevalecer su opinión sin causar “daños colaterales”.
OBJETIVOS
Explicar en qué consiste cada uno de los actos unilaterales de los Estados.
Dar a conocer los diferentes actos unilaterales que los Estados realizan.
Traer a la realidad con ejemplos prácticos dichos actos.
ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
¿Qué son los Actos Unilaterales de los Estados?
Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.
La Doctrina:
La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.
Los Actos Unilaterales de los Estados se dividen en: Dependientes y Autónomos.
Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.
Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.
Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta: "Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basta que la manifestación o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita.
Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la:
Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.
Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.
Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.
Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.
Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.
Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.
LOS PRINCIPALES ACTOS UNILATERALES SON:
a) La notificación.
b) El reconocimiento.
c) La protesta.
d) La renuncia.
e) La Notificación.
La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.
La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.
La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.
El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.
Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.
En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.
El Reconocimiento.
El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.
En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.
El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.
Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.
La Protesta.
Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.
Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.
Seara dice que el efecto fundamental es evitar la pérdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.
Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.
La Renuncia.
La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.
La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.
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