El Estado Como Sujeto De Derecho Internacional
sailysme22 de Abril de 2013
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REPÙBLICA BOLÌVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
SECCION: D.2-10
SAN FELIX; ESTADO BOLÌVAR
PROFESOR: BACHILLER:
MUÑOZ LUIS MEDINA SAILYS
C.I: 20.703.820.
NOVIEMBRE; 2009.
INDICE:
Pag.
INTRODUCCIÒN: ----------------------------------------------------------------------------03
DESARROLLO:
EL ESTADO COMO SUJETO Y ACTOR INTERNACIONAL--------------04
TIPOLOGÌA DE LOS ESTADOS-------------------------------------------------06
NACIMIENTO -----------------------------------------------------------------------09
MODIFICACIÒN --------------------------------------------------------------------09
ESTINCIÒN---------------------------------------------------------------------------09
UBICACIÓN DEL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO EN LA CARTA DE ORGANIZCIÒN DE ESTADOS AMERICANOS---------------10
CONCLUSIÒN--------------------------------------------------------------------------------14
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS-----------------------------------------------------15
INTRODUCCIÒN:
El estado es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en un territorio determinado, dotado de un poder político organizado y centralizado.
El estado como sujeto de derecho y actor internacional, es considerado como el ente capaz de ser titular de derechos y deberes jurídico-internacionales. El estado como sujeto de derecho tiene características particulares, dentro de ellas encontramos que es:
Territorial,
Institucional
Permanente con capacidad jurídica o de goce plena
Activo
Y l mas importante sus soberanía externa.
La tipología de los estados, se dividen en cinco grupos (5) los cuales son: a) según la objetividad jurídica que presentan. B) según el criterio de la mayor o menor capacidad jurídica o de goce. C) según la capacidad de obrar o de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en Estados con capacidad de obrar o de ejercicio limitado o sin capacidad, que son los Estados sometidos a Régimen de Protectorado. D) dentro del criterio de soberanía encontramos a los estados soberanos y no soberanos.
El nacimiento que se da por el reconocimiento por los demás estados o sujetos de DIP. La extinción se da en diverso aspectos que serán estudiados con mayor claridad a lo largo del tema.
El ESTADO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL:
El estado es considerado como sujeto de derecho porque es el ente capaz de ser titular de derechos y deberes establecidos en un ordenamiento jurídico.
El estado como actor internacional actúa atraves de un estado federal, el cual es el responsable de los actos y omisiones que los estado miembros tengan; también actúa internacionalmente porque tiene la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales.
El estado como sujeto de derecho y actor de derecho internacional tiene características particulares que son:
Territorialidad: en el sentido de que no puede existir, sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza sus poderes jurídicos y políticos.
Institucionalidad: en el sentido que constituye una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósitos generales.
Permanente: en el sentido de que constituye el producto de seres humanos organizados conscientemente con perspectivas de duración indefinida.
Capacidad jurídica o de goce pleno: porque es el único sujeto de derecho internacional publico (D.I.P) titular de todos los derechos y deberes jurídicos internacionales posibles.
Activo: en el sentido de que no es solo destinario de normas jurídicas internacionales, sino creador constante de normas de derecho internacional público.
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.
o Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares.
o Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
o Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica.
Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
4. Población: Conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su poder.
5. Territorio determinado: Es el ámbito espacial de su jurisdicción.
6. Gobierno: Es el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan. y
7. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
LOS OTROS SUJETOS:
La Comunidad Beligerante: Es un grupo rebelde que obtiene poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo al tomar, reconocimiento internacional la situación, debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera un Estado.
Movimientos de Liberación Nacional: Buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina, internacionalmente reconocida.
Santa Sede y Estado Vaticano: La Santa Sede es la Cabeza y dirección de la Iglesia Católica, institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la facultad de firmar acuerdos llamados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede.
Los Pueblos: El Derecho Internacional le concede singular importancia al reconocerle el derecho a la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse a un conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento de las soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del Pueblo de elegir libremente su futuro político, económico, social y cultural.
La Persona Humana: En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales.
TIPOLOGÌA:
Según los fines del Derecho Internacional Público, los Estados pueden ser clasificados con diversos criterios, pero, según la única o múltiple subjetividad jurídica con que se presentan y actúan en la esfera internacional, se distinguen en Estados Simples y Estados Compuestos, que a continuación describiremos con amplitud:
o Estados Simples: Son aquellos que actúan en la esfera internacional como un solo y único sujeto de Derechos Internacional Público, ejemplo de ellos tenemos: Los Estados Unitarios y los Estados Federales, pues, las partes que lo forman, sean Estados, Repúblicas, provincias o cantones o departamentos, carecen de subjetividad jurídica internacional, en fin; sólo el conjunto denominado Estado Federal o Estado Unitario, goza de subjetividad jurídica internacional
o Estados Compuestos: Son aquellos estados, que en la esfera internacional se despliega en múltiples sujetos del derecho, ya que además de ser un sujeto de derecho en sí mismo, contiene en su seno varios sujetos de Derecho Internacional Público, ejemplo de ello tenemos; la Confederación de Estados, ya que ella goza de subjetividad jurídica en sí misma como forma asociativa
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