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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL LOS ESTADOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  8.683 Palabras (35 Páginas)  •  148 Visitas

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

1° LOS ESTADOS.

Los sujetos primarios y plenarios del DI siguen siendo los Estados soberanos, ya que sólo ellos disponen de personalidad internacional sin condiciones. Cualquier otro sujeto lo es o será en función de que aquellos que le confieran personalidad jurídica.

        Por todo lo anterior, lo primero que nos preguntamos es cómo y cuando nace un Estado. Esta cuestión fue planteada a la denominada Comisión de Arbitraje, órgano asesor de la Conferencia sobre el establecimiento de la Paz en Yugoslavia (1991-1995), a la que denominaremos Badinter. La existencia o no de un Estado, es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de los principios del DI que determinan los elementos constitutivos del Estado, que se define como una comunidad compuesta por un territorio y una población sometida a un poder político organizado y cuya nota característica es la de su soberanía. Guiándonos por esta definición, analizaremos a continuación: El Territorio, la Población y el Gobierno o la Organización Política.

  1. Territorio.

El territorio es el espacio físico –terrestre, marítimo y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. Así lo señaló el tribunal arbitral en el asunto de la Isla de Palmas. El territorio es un elemento característico del Estado. Otros sujetos, como las organizaciones internacionales, no poseen territorio propio, sino única y exclusivamente locales situados en el territorio de un Estado con el que han concertado su sede, o cuentan en el mejor de los casos, con un territorio funcional sobre el que ejercen sus competencias.

La dimensión del territorio es indiferente, en principio, para que el DI le atribuya condición de Estado.

En cuanto a su fisonomía, todo Estado cuenta con un espacio terrestre y con espacio aéreo, sin embargo, no todos los Estados cuentan con un espacio marítimo, y aunque esta particularidad no afecta la estatalidad, si influyen en su estatuto jurídico, como lo veremos en su oportunidad.

Por lo tanto, lo esencial radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable, aunque sea reducido. A propósito de la delimitación de la frontera de Polonia y la entonces Checoslovaquia, la corte de la Haya afirmó, además, que “...las cláusulas concernientes al reconocimiento inmediato de la soberanía de los Estados interesados sobre los territorios...suponen la existencia de un territorio enteramente circunscrito y delimitado, particularmente frente al otro Estado...”(1923). Sin embargo, esta formulación no puede ser generalizada, a que luego, en 1923 en una sentencia arbitral se observó “...para que un Estado exista y pueda ser reconocida como tal con un territorio sin el cual no podría ni existir..., es suficiente que este territorio tenga una constancia suficientemente cierta.”

Finalmente, contar con un territorio definido no comporta inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y menos aún demarcado. Se ha señalado así que la pervivencia de conflictos sobre límites controversias territoriales, no puede ser un obstáculo para la existencia de un Estado, a menos que se afecte a la totalidad del territorio del pretendido Estado, como lo que ocurre por ejemplo, entre China y Taiwán.

  1. Población.

No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes. En los seis Estados más populosos de la tierra –China, India, Estados Unidos, Indonesia, Brasil y Rusia- vive el 50% de la población mundial. No obstante ello, es tan Estado China con sus más de 1.200 millones de habitantes como Nauru y Tuvalú con sus poco más de 9.000. lo mismo ocurre con la densidad, en Mónaco es muy elevada (unos 15.000 habitantes por kilómetro cuadrado); en Canadá o Australia, sin embargo, no llega a los tres habitantes por kilómetro cuadrado.

Esta población está compuesta esencialmente por nacionales sin embargo, esto ni siquiera es un requisito sine qua non. De hecho hay países donde la nacionalidad  es un estatuto muy privilegiado que se sustenta sobre la actividad de mayorías extranjeras (por ejemplo en las denominadas Petromonarquías árabes).

A su vez la población puede ser homogénea o heterogénea, en función de los individuos que la componen, existiendo así minorías dentro del Estado que, a su vez pueden influir en la organización política. Piénsese por ejemplo, en las minorías étnicas. La comisión Badinter, por resolución de 11 de enero de 1992, puso de relieve la necesidad de el reconocimiento de la identidad de estos grupos y el respeto de sus derechos, lo que desde luego, no es una tarea fácil.

Por otra parte, el Estado ejerce competencias sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso derivadas del régimen de extranjería y protección diplomáticas. Sin embargo las competencias que el Estado ejerse sobre sus nacionales trascienden las fronteras del Estado para manifestarse fuera, bien en el territorio de otro estado, bien  en espacios internacionales, ello porque la nacional, como la definió la CIJ en el asunto Nottebohm (1955) “...constituye la expresión jurídica del hecho de que el individuo a quien se le ha conferido...está de hecho más estrechamente vinculado a la población de ese Estado que a la de cualquier otro Estado.”

  1. Gobierno u Organización Política.

Por gobierno debe entenderse la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales de forma independiente. Es por tanto, el elemento definidor por excelencia del Estado como sujeto de DI, circunstancia que expresó la CIJ en el asunto sobre el Sahara Occidental (1975) al considerar que éste, habitado por tribus nómadas, si bien no era terra nullius en el momento de la colonización española, tampoco era un Estado. Este elemento se manifiesta en una doble proyección: 1) Hacia el exterior o ad extra, que implica la autonomía del Estado sin injerencia de otros y en igualdad respecto de sus pares; y 2) Hacia el interior o ad intra, es decir, la plenitud de jurisdicción sobre su población y territorio.

Es por ello, que podemos señala que la existencia de un gobierno, constituye una presunción de la existencia del Estado. Tanto es así que el DI Clásico condicionaba este elemento a su efectividad, sin embargo, es posible encontrar una serie de casos que nos demuestran lo contrario. Así, por ejemplo, los llamados gobiernos en el exilio, que mantienen viva la estatalidad cuando la ocupación y pretendida anexión de otro Estado fuerza su dislocación con los otros elementos (población, territorio). En este contexto, la conservación de la estatalidad soberana por los países bálticos a pesar de los 50 años (1940-1990) que formaron parte de la URSS, puede servir de ejemplo.

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