SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL LOS ESTADOS
Felipe RiquelmeApuntes29 de Octubre de 2015
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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.
1° LOS ESTADOS.
Los sujetos primarios y plenarios del DI siguen siendo los Estados soberanos, ya que sólo ellos disponen de personalidad internacional sin condiciones. Cualquier otro sujeto lo es o será en función de que aquellos que le confieran personalidad jurídica.
Por todo lo anterior, lo primero que nos preguntamos es cómo y cuando nace un Estado. Esta cuestión fue planteada a la denominada Comisión de Arbitraje, órgano asesor de la Conferencia sobre el establecimiento de la Paz en Yugoslavia (1991-1995), a la que denominaremos Badinter. La existencia o no de un Estado, es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de los principios del DI que determinan los elementos constitutivos del Estado, que se define como una comunidad compuesta por un territorio y una población sometida a un poder político organizado y cuya nota característica es la de su soberanía. Guiándonos por esta definición, analizaremos a continuación: El Territorio, la Población y el Gobierno o la Organización Política.
- Territorio.
El territorio es el espacio físico –terrestre, marítimo y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. Así lo señaló el tribunal arbitral en el asunto de la Isla de Palmas. El territorio es un elemento característico del Estado. Otros sujetos, como las organizaciones internacionales, no poseen territorio propio, sino única y exclusivamente locales situados en el territorio de un Estado con el que han concertado su sede, o cuentan en el mejor de los casos, con un territorio funcional sobre el que ejercen sus competencias.
La dimensión del territorio es indiferente, en principio, para que el DI le atribuya condición de Estado.
En cuanto a su fisonomía, todo Estado cuenta con un espacio terrestre y con espacio aéreo, sin embargo, no todos los Estados cuentan con un espacio marítimo, y aunque esta particularidad no afecta la estatalidad, si influyen en su estatuto jurídico, como lo veremos en su oportunidad.
Por lo tanto, lo esencial radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable, aunque sea reducido. A propósito de la delimitación de la frontera de Polonia y la entonces Checoslovaquia, la corte de la Haya afirmó, además, que “...las cláusulas concernientes al reconocimiento inmediato de la soberanía de los Estados interesados sobre los territorios...suponen la existencia de un territorio enteramente circunscrito y delimitado, particularmente frente al otro Estado...”(1923). Sin embargo, esta formulación no puede ser generalizada, a que luego, en 1923 en una sentencia arbitral se observó “...para que un Estado exista y pueda ser reconocida como tal con un territorio sin el cual no podría ni existir..., es suficiente que este territorio tenga una constancia suficientemente cierta.”
Finalmente, contar con un territorio definido no comporta inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y menos aún demarcado. Se ha señalado así que la pervivencia de conflictos sobre límites controversias territoriales, no puede ser un obstáculo para la existencia de un Estado, a menos que se afecte a la totalidad del territorio del pretendido Estado, como lo que ocurre por ejemplo, entre China y Taiwán.
- Población.
No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes. En los seis Estados más populosos de la tierra –China, India, Estados Unidos, Indonesia, Brasil y Rusia- vive el 50% de la población mundial. No obstante ello, es tan Estado China con sus más de 1.200 millones de habitantes como Nauru y Tuvalú con sus poco más de 9.000. lo mismo ocurre con la densidad, en Mónaco es muy elevada (unos 15.000 habitantes por kilómetro cuadrado); en Canadá o Australia, sin embargo, no llega a los tres habitantes por kilómetro cuadrado.
Esta población está compuesta esencialmente por nacionales sin embargo, esto ni siquiera es un requisito sine qua non. De hecho hay países donde la nacionalidad es un estatuto muy privilegiado que se sustenta sobre la actividad de mayorías extranjeras (por ejemplo en las denominadas Petromonarquías árabes).
A su vez la población puede ser homogénea o heterogénea, en función de los individuos que la componen, existiendo así minorías dentro del Estado que, a su vez pueden influir en la organización política. Piénsese por ejemplo, en las minorías étnicas. La comisión Badinter, por resolución de 11 de enero de 1992, puso de relieve la necesidad de el reconocimiento de la identidad de estos grupos y el respeto de sus derechos, lo que desde luego, no es una tarea fácil.
Por otra parte, el Estado ejerce competencias sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso derivadas del régimen de extranjería y protección diplomáticas. Sin embargo las competencias que el Estado ejerse sobre sus nacionales trascienden las fronteras del Estado para manifestarse fuera, bien en el territorio de otro estado, bien en espacios internacionales, ello porque la nacional, como la definió la CIJ en el asunto Nottebohm (1955) “...constituye la expresión jurídica del hecho de que el individuo a quien se le ha conferido...está de hecho más estrechamente vinculado a la población de ese Estado que a la de cualquier otro Estado.”
- Gobierno u Organización Política.
Por gobierno debe entenderse la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales de forma independiente. Es por tanto, el elemento definidor por excelencia del Estado como sujeto de DI, circunstancia que expresó la CIJ en el asunto sobre el Sahara Occidental (1975) al considerar que éste, habitado por tribus nómadas, si bien no era terra nullius en el momento de la colonización española, tampoco era un Estado. Este elemento se manifiesta en una doble proyección: 1) Hacia el exterior o ad extra, que implica la autonomía del Estado sin injerencia de otros y en igualdad respecto de sus pares; y 2) Hacia el interior o ad intra, es decir, la plenitud de jurisdicción sobre su población y territorio.
Es por ello, que podemos señala que la existencia de un gobierno, constituye una presunción de la existencia del Estado. Tanto es así que el DI Clásico condicionaba este elemento a su efectividad, sin embargo, es posible encontrar una serie de casos que nos demuestran lo contrario. Así, por ejemplo, los llamados gobiernos en el exilio, que mantienen viva la estatalidad cuando la ocupación y pretendida anexión de otro Estado fuerza su dislocación con los otros elementos (población, territorio). En este contexto, la conservación de la estatalidad soberana por los países bálticos a pesar de los 50 años (1940-1990) que formaron parte de la URSS, puede servir de ejemplo.
Las características del gobierno son, en todo caso, una cuestión interna. Así la resolución 2625 establece en este sentido que “...todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político...”, y la CIJ ha tenido ocasión de reiterarlo recientemente en el asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (1986). Lo esencial en todo caso es que el sistema permita la realización de las actividades propias del Estado y, entre ellas, su participación en la sociedad internacional.
III. Tipos de Estados.
Atendiendo al gobierno, es posible establecer una clasificación, en Estados simples o unitarios y Estados compuestos.
- Estados simples o unitarios: la soberanía reside en los órganos centrales del gobierno que ejercen su autoridad en todo el territorio. La jurisdicción, la legislación y el gobierno es común;
- Estados compuestos: a su vez se clasifican:
- Estados de Unión Personal: Son aquellos en que dos o más Estados independientes y soberanos se unen bajo un gobernante común. Ambos conservan su absoluta independencia interna y externa, y sólo el soberano es común, como en el caso de España y Alemania bajo el reinado de Carlos V.
- Estados de Unión Real: En este caso, dos o más Estados independientes, forman un solo Estado para los efectos de soberanía externa, como en el caso de Austria y Hungría entre 1867 y 1918.
- Confederación de Estados: Consiste en la reunión de varios Estados soberanos e independientes que conservan su soberanía externa e interna y se unen con fines políticos determinados, poseyendo una estructura especial (congreso o dieta) para tratar asuntos comunes. Es el caso de la Confederación Germánica establecida por el Congreso de Viena de 1815.
- Estado federal: Consiste en la reunión de Estados que ante la comunidad internacional constituyen uno sólo, y dentro del cual existe un gobierno central con imperio en todos ellos, sin perjuicio de que cada Estado en particular tenga autonomía y gobierno propio respecto de materias que la constitución general del Estado le reconoce. Respecto de estaos Estados, se plantea la cuestión de si los entes que lo componen tienen subjetividad internacional, ante lo cual podemos precisar:
- El Estado federal es sujeto de DI en su conjunto lo que implica negar en cierta medida la subjetividad internacional de los Estados miembros. Eso admite algunas excepciones, como en el caso de Ucrania y Bielorrusia, que son miembros originarios de las UN.
- Los Estados miembros o federados, no gozan de potestad para celebrar tratados, salvo que sean autorizados por la constitución o sean aprobados por el gobierno federal. Así, en la federación Suiza, para ciertas materias los Estados gozan de esta facultad –economía pública y relaciones de vecindad y policía.
- La personalidad internacional la tiene por tanto, el Estado federal.
Estados Dependientes:
- Protectorados: es la unión de Estados en la que uno de ellos –el protector- se obliga a la protección internacional del otro y a cambio de ello, el Estado protegido renuncia al ejercicio de las funciones relativas a la política exterior. Por ejemplo, , la ciudad libre de Dantzig estuvo bajo la protección de la sociedad de las naciones hasta 1938 y Túnez fue protectorado de Francia hasta 1956;
- Estados Vasallos y Mandatos: El Estado vasallo no tiene función alguna en la política exterior y debe además pagar tributos. Algunos Estados balcánicos y Egipto respecto de Turquía, Marruecos español respecto de España. Los Mandatos constituyen una asociación no paritaria para administrar las colonias que tenía Alemania antes de la Primera GM. Fueron creados por la sociedad de las naciones, y las colonias se entregaron en administración a algunos miembros de la Sociedad. Así, Siria y Palestina estaban bajo mandato de Francia e Inglaterra respectivamente. Los mandatos tenían caracteres propios de los protectorados o de los Estados protectorados o de los vasallos.
Casos espaciales:
- Principado de Mónaco, en virtud del tratado de 1918 con Francia se obligó a ejercer sus derechos de soberanía en perfecta conformidad con los intereses políticos, militares y económicos de Francia. Las medidas que el principado adopte en relaciones internacionales deben ser objeto de acuerdo previo con el gobierno francés.
- Reino de Bután, ubicado en los Himalayas entre la India y China, en virtud de un tratado de 1949 con la India se dispuso que el gobierno de la India no ejercerá interferencia alguna en la administración interna de Bután, pero éste acepta ser guiado por el Consejo de Gobierno de la India en lo relativo a sus relaciones internacionales.
- Valles de Andorra, situado entre España y Francia, se encuentra sometido a la soberanía conjunta de dos copríncipes: el obispo de la Sede de Urgell y el Presidente de la República Francesa. Los dos copríncipes tienen la representación de los Valles en el orden internacional.
Vías de nacimiento y/o extinción de Estados.
- La manera más usual de nacimiento de un Estado, es por el establecimiento en un territorio que no pertenece a nadie, de un grupo humano.
- La Disolución o desmembramiento de un Estado existente para formar dos o más, como ocurrió con la República Checa y Eslovaca en 1992, es una vía de nacimiento, pero también de extinción de Estados.
- La unificación, por la cual dos o más Estados se fusionan, también es una vía de nacimiento y extinción de Estados. Fue el caso de la República Árabe Unida entre 1958 y 1961, constituida por Egipto y Siria. También en el caso de Alemania, producto de los tratados suscritos entre la República Federal y la República Democrática Alemana, sobre unión monetaria, económica y social y sobre el establecimiento de la unidad alemana, en 1990. cuando la unión o absorción se produce por la fuerza, se denomina anexión y carece hoy de efectos jurídicos internacionales dada la ilegitimidad del título en que se basa.
- Por el fin de una unión real, como en el caso de Austria y Hungría en 1918. Es un caso de nacimiento y extinción.
- La Separación (pacífica) y la Secesión (violenta), da lugar al nacimiento de uno o varios Estados sin la correlativa extinción de otro u otros Estados. Caso de separación, ha sido el de Singapur respecto de Malasia en 1965, y caso de secesión fue el de Panamá respecto de Colombia, en 1903.
- Por un tratado también se puede dar nacimiento a un Estado como ocurrió en el Congreso de Viena de 1815, o por resolución de un organismo internacional, como ocurrió con Israel en 1948.
El Reconocimiento de los Estados.
En 1936 el Instituto de Derecho Internacional con sede en Bruselas, definió el reconocimiento de Estados como “...el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier toro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del DI, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.”
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