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Diálogo audiencia de acusacion


Enviado por   •  18 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  115 Visitas

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DIÁLOGO AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACIÓN


JUEZ : Buenas Noches, siendo las 6:00 pm del día jueves 05 de diciembre de 2016, procede el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a realizar la audiencia de Formulación de Acusación, dentro de la actuacion radicada bajo el número 11-001-60-00028-2016-03772-00 que se adelanta en contra del señor RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA por los delitos de FEMINICIDIO AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, ACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE 14 AÑOS y OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO,  para efectos del registro, favor identificarse las partes intervinientes a esta audiencia. ¿Por la Fiscalía?

FISCALIA: Buenas tardes a los presentes, en representación de la Fiscalía General de la Nación, se presenta (XXX) Fiscal 26 Seccional de Bogotá, con domicilio en la Calle 35N # 23-56 B/ La Campiña de esta ciudad, con numero de celular 311-336-58-78 y para efectos de notificación al correo electrónico XXX@fiscalia.gov.co. Gracias su señoría.

Su señoría buenas noches mi nombre es (XXX) asistente de fiscal 26 Seccional de Bogotá, con domicilio en la Calle 35N # 23-56 B/ La Campiña de esta ciudad, con numero de celular 300-895-77-51 y para efectos de notificación al correo electrónico XXX@fiscalia.gov.co. Gracias su señoría.

JUEZ¿Por la defensa?

DEFENSA:Gracias su señoría y a todos los presentes, mi nombre es XXX identificada con Cedula de Ciudadanía  36.598.782 de Bogotá D.C, con numero de tarjeta Profesional 445987 del C.S.J, con domicilio en la Carrera 22 # 54-66 – Edificio Coral Oficina 210 B/ La Coruña de esta ciudad, con numero de celular 315-478-75-88 y para efectos de notificación al correo electrónico cyvabogadasasociadas@gmail.com. Actuando como abogada defensora de confianza del señor RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA.

Su señoría buenas noches mi nombre es XXXX identificada con Cedula de Ciudadanía  34.575.332 de Bogotá D.C, con número de tarjeta Profesional 281231 del C.S.J, con domicilio en la Carrera 22 # 54-66 – Edificio Coral Oficina 210 B/ La Coruña de esta ciudad, con numero de celular 313-284-11-12 y para efectos de notificación al correo electrónico cyvabogadasasociadas@gmail.com. Actuando como abogada defensora de confianza del señor RAFAEL MANUEL URIBE NOGUERA.

JUEZ: Se deja constancia que se libraron comunicaciones por el Centro de Servicios Judiciales al Doctor José Camilo Orozco Ordoñez que funge como Ministerio Publico, pero su presencia no es obligatoria en este acto, conforme al articulo 155 de la Ley 906/2004. De igual manera, se libró comunicación a la Doctora Laura María García Rodríguez que funge apoderada de los familiares de la Victima, pero ha indicado que no comparecerá a la audiencia.

Igualmente se libra comunicación a la Señora Nelly Muñoz Muñoz y al señor Juvencio Samboni que fungen como Representantes Legales de la menor Y.A.S.M. pero no comparecerán a este acto.

Se deja igualmente constancia que el señor RAFAEL URIBE NOGUERA, pese a encontrarse privado de la libertad por el presente asunto, ha enviado una comunicación donde indica su deseo de no comparecer a este acto.

Bien, encontrándose presente la Fiscalía y la defensa técnica es importante seguir con el trámite de esta audiencia.

¿Se le pregunta a la defensa si se le dio traslado del escrito de acusación?

DEFENSA : Si su señoría 

JUEZ: Por lo anterior, para los efectos de saneamiento indicados en el articulo 339 del Código de Procedimiento Penal, se les pregunta a las partes si a esta altura procesal consideran que existe alguna causal de impedimento, recusación, incompetencia o solicitud de nulidad. ¿Por la Fiscalía?

FISCALIA: Gracias su señoría. Esta fiscalía considera que no existen ninguna causal contemplada en el articulo 339 del CPP. Igualmente atendiendo a los delitos por los que se proceden es usted competente. Gracias.

JUEZ : ¿Por parte de la defensa?

DEFENSA: Gracias su señoría, esta defensa no tiene ninguna causal de nulidad o impedimento, considerando que su señoría es competente para esta diligencia. Gracias

JUEZ: Bien, este estrado Judicial, teniendo en cuenta el lugar de los hechos y el factor territorial y residual indicado en el numeral segundo de artículo 36 del CPP, toda vez que las conductas punibles que vulneran el bien jurídico, integridad y formación sexual, no tienen asignación especial de competencia, se estima que este despacho es competente para asumir el conocimiento del presente asunto. De igual forma, añado que no me encuentro con ninguna causal de impedimento que señala el artículo 56 del CPP.

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