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Ensayo del artículo 1391-1401 del Código de Comercio


Enviado por   •  20 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  37 Visitas

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Instituto Universitario del Centro de México

Derecho

Muñoz Torres Noelia Guadalupe

Ensayo del artículo 1391-1401 del Código de Comercio

[pic 1]

  • Artículo 1391 del Código de Comercio

El artículo trata sobre el procedimiento ejecutivo de la demanda que tiene aparejada ejecución.[pic 2]

Explica cada uno de los documentos que tienen la aparejada ejecución, los cuales ayudan a que al demanda tenga lugar, los cuales son:

  • La sentencia  ya pasada por la autoridad, y que esta sea inapelable.
  • Testimonios, copias en los que conste una obligación.
  • Confesión del deudor.
  • Titulos de crédito.
  • La decisión que toman los peritos desigandos.
  • Facturas, cuentas y otros contratos de comercio.
  • Convenios hechos.
  • Otros dodumentos que tienen carácter de ejecutivos.

Pero este artículo puede que tenga un fallo, porque según investigue algunos de estos documentos no tienen una aparejada ejecución, y deja fuera muchos documentos que si la contienen.

Para que un documento tenga una aparejada ejecución tiene que tener una obligación cierta, líquida y exigible.

  • Artículo 1392 del Código de Comercio.

Una vez que se presenta la demanda en la vía ejecutiva, el juez va a dictar auto con  efectos de mandamiento, que quiere decir que el deudor sea requerido de pago.

En el caso de que el deudor no pague, o se niegue a pagar se le van a embargar sus bienes para que se cubra la deuda.

En todo momentos el actor va a tener acceso a todos los bienes que se embargaron. Esto con la finalidad de asegurarse de que los bienes no hayan sido tomados o que sigan en buen estado.

  • Artículo 1393 del Código de Comercio.

Este artículo nos explica que si el demandado no se encuentra en la priemra visita que le hagan, pero ya esta asegurado de que el susodicho vive en ese domicilio, se le dejará un citatorio dondé dice una hora y fecha en la que será citado en un lapso de entre 6 y 72 horas. En el caso de que el demando no se presente se va a embargar a pariente o personas cercanas según el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ya una vez de que se asegure que el demandado vive en ese domicilio pero sigue sin dar respuesta el actuario dará fe al juez para que ordene el embargo a los familiares.

  • Artículo 1394 del Código de Comercio.

Una vez que se haya hecho el requerimiento de pago, pero este no se a hecho, se dará la orden de embargo. Se le pedirá a la persona demandada que señale ciertos bienes (los suficientes) para que la demanda quedé cubierta, esto para que el actor de la demanda tenga una garantia de que se le pagará su dinero.

Cuando se señalen los bienes que garantizaran el pago de la deuda se le dará la orden de embargo y todas las copias de los documentos necesarios. Una vez que se inicié el embargo no habra forma de detenerlo y se seguirá una vez que todas las cosas hayan sido embargadas.

  • Artículo 1395 del Código de Comercio.

Los bienes que se pueden embargar y el orden son:

  • Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y crédito de inmediato y fácil cobro.
  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.

También existen bienes que la autoridad no esta permitida a embargar los cuales son:

  • El lecho cotidiano, la ropa del deudor y sus familias.
  • Los muebles que son indispensables para el deudor y su familia (cama, roperos, comerdor, estufa etc).
  • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para la profesión del deudor.
  • Maquinaria, enseres que sean necesarios para su actividad cotidiana.
  • Armas, vehículos y caballos que los militares en servicio usen.
  • Granos mientras estos no esten cosechados.
  • El derecho de usufructo.
  • Los derechos de uso o habitación.
  • Sueldos y salarios.
  • Pensiones de cualquier tipo.
  • Ejidos.
  • Depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

  • Artículo 1396 del Código de Comercio.

Una vez que el embargo haya concluido, se le notificará al deudor que dentro de 5 días el deudor se presente al juzgado a realizar la paga que se requiere o a poner la excepciones que tiene para realizar el pago.

  •  Artículo 1397 del Código de Comercio.

Si es que se trata de una sentencia, no se admitirán excepciones más que la de pago, dando un plazo de 180 días, si pasa ese término pero no pasa de un año se admitirán las de transacción, compensación y compromiso. Si pasa más de un año serán admisibles las de novación y cualquier otro arreglo que modifique la obligación del documento y la de falsedad del instrumento.

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