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ENSAYO – ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  548 Visitas

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ENSAYO – ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

Profesor: Lic. Alfonso Alberto Contreras Herbert

Alumno: Alan Clemente Valencia

Modalidad: Escolarizado

Fecha de entrega: 2 de febrero de 2018

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        El artículo 25 del Código Penal para el Estado de Hidalgo pertenece al capítulo VI que habla sobre las CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO, y menciona lo siguiente: “el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad.”

  1. Las causas de atipicidad se dan por ausencia de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento del titular o por error de tipo.
  2. Causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
  3. Causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

Para las causas de justificación, se pueden dar por cuatro circunstancias que son las siguientes:

I.- consentimiento presunto: cuando el hecho que haya ocurrido es por el consentimiento previamente consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir.

II.- Legítima defensa: es negar la agresión real, actual o inminente y sin derecho para defender bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de defenderlos.

III.- Estado de necesidad justificante: cuando por necesidad se requiera salvaguardar un bien jurídico propio ajeno afectando a otro bien de menor valor.

IV.- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: la acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista la necesidad.

En el caso de las causas de inculpabilidad podemos encontrarla por alguna de las siguientes maneras:

I.- Error de prohibición invencible: Cuando un sujeto realiza una acción u omisión bajo un error invencible, ya sea porque el sujeto desconozca la ley o crea que su conducta está justificada.

II.- Estado de necesidad disculpante: cuando por necesidad se requiera salvaguardar un bien jurídico propio ajeno afectando a otro bien de menor valor, siempre y cuando el peligro no sea evitable por otros medios.

III.- Imputabilidad y acción libre en su causa: Aquella persona que cometa un acto tipificado, pero no tenga la capacidad de sus actos ilícitos, como en el caso de padecer un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

IV.- Inexigibilidad de otra conducta: no se le puede exigir a una persona que realice una conducta diferente a la ilícita que realizó, en virtud que no pudo haber hecho conforme a derecho.

        

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