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Ficha técnica de radicado No. 20001-23-31-000-2004-01256-01(AP) de 2007 -del Consejo de Estado


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Síntesis  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  24 Visitas

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Presentada por: Santiago Insuasty Rosero

Aspectos formales

Radicado

No. 20001-23-31-000-2004-01256-01(AP) de 2007 -

Corporación que la emite

Consejo de estado- sala de lo contencioso administrativo- sección primera

Accionante

Gabriel Arrieta Camacho

Supuestos fácticos:

  1. El accionante afirmo que el hospital Mariano Zuleta del municipio de la Paz {Cesar} no estaba incinerando los residuos como lo certifica la secretaria de salud departamental (CONSEJO DE ESTADO, 2007)
  2. Afirmo que el hospital no está usando un método de desactivación que garantice la desinfección de los residuos para que puedan ser depositados en el relleno sanitario (CONSEJO DE ESTADO, 2007)
  3. El relleno sanitario en donde se depositan los residuos no es idóneo a la ley ya que la empresa de basura deposita los residuos en campo abierto (CONSEJO DE ESTADO, 2007)
  4. Los mencionados residuos hospitalarios son peligrosos para el ser humano la ley expone que deben ser desactivados, luego incinerados, situaciones que no ocurren, la empresa solo desecha los residuos los cuales son llevados a campo abierto (CONSEJO DE ESTADO, 2007)

El accionante expone que el Hospital no esta garantizando un ambiente sano, atenta contra la salubridad publica y el equilibrio ambiental basandose en que el hospital no tiene un mecanismo idóneo para la disposición final de los recursos

Derechos que se protegen

“Derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública” (CONSEJO DE ESTADO, 2007)

Estos son los derechos que pretende defender el accionante con la acción popular, específicamente en la parte de sus pretensiones, finalmente fueron defendidos y el consejo de estado sostuvo la importancia de la acción popular, siendo en este caso frente al ambiente sano, equilibrio ecológico, salubridad pública.

Argumentos relevantes de la Acción Popular

Decreto 2676 de 2000 {reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares} art 1, 2, 3, 4, 5, 8 (CONSEJO DE ESTADO, 2007) los articulos numerados tratan: sobre el objeto {reglamentar la gestión de residuos hospitalarios}, 2 el alcance {a quienes van las disposicioens del decreto entre estos los servicios de salud}, 3 los principios que rigen el manejo de residuos hospitalarios, 4 las definiciones

 5 clasificación de los residuos {peligrosos  y no peligrosos}, art 8 sobre las obligaciones del generador {gestión integral, velar por el manejo, garantizar el cuidado ambiental, diseñar un plan de gestión ambiental etc.} (Arango, 2000)

Resolución N. 1164 de 2002 Del Ministerio de medio ambiente numeral 6, y, 8  (CONSEJO DE ESTADO, 2007) es una resolución por la cual se emite el manual para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, el nuemeral 6 hace referencia a la gestión integral de residuos hospitalarios y similares y el numeral 8 a la gestión externa de los residuos

El anterior decreto y manual son sustentos basicos para la desición final del consejo de estado, bajo esto las pretenciones del accionante son sustentantadas bajo que los hechos facticos que enuncio responden a que el hospital no garantiza lo estipulado en la ley o manual.

Deficiencias o Bondades de la Aplicación de la Acción Popular

La principal deficiencia de la acción popular emitida contra el hospital es la falta de pruebas o soportes, entre estos se encuentra principalmente “Con la demanda se allegó solamente copia de la contestación de un derecho de petición por parte del secretario de salud departamental, en el que se manifiesta: Ningún hospital de los municipios del departamento del Cesar, cuenta hasta estos momentos con Horno crematorio, para incinerar los desechos hospitalarios” (CONSEJO DE ESTADO, 2007)

Lo anterior hace referencia a que no se presento una investigación por parte del accionante o presentación de testigos que fortificaran lo que el demando.

Entre las bondades de esta acción popular fue principalmente que mediante la imposición de la acción el hospital se movilizó para garantizar los requisitos de ley, contratando empresas, llevando el procedimiento adecuado; garantizando o protegiendo de esta manera la salubridad pública y el cuidado del medio ambiente por parte del hospital.

Fue el accionante beneficiario del incentivo económico por imponer la acción popular, beneficio hoy en día derogado

Anexo o Link.

Consejo de Estado, Acción Popular E. No. 20001-23-31-000-2004-01256-01(AP) de 2007 - Colombia (redjurista.com)

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