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FICHAS TECNICAS Y NOTAS EXPLICATIVAS


Enviado por   •  10 de Enero de 2012  •  8.169 Palabras (33 Páginas)  •  1.055 Visitas

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SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público y EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5o. fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países mantener actualizada la descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas;

Que la facilitación comercial es una estrategia global que tiene como finalidades la simplificación y armonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan las actividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos objeto de comercio exterior y el establecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados que hagan más fácil y transparente la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa la Tarifa arancelaria mexicana;

Que la facilitación comercial se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa que redunde en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya estructura está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías —también conocido como Sistema Armonizado— de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del cual México es parte contratante;

Que con objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, la OMA desarrolló las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías objeto de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado;

Que las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, por lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional;

Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a., de la LIGIE establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda;

Que la OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México para garantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales;

Que con objeto de promover una interpretación uniforme de los textos que conforman el Sistema Armonizado entre los países de habla hispana, y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los miembros de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a desarrollar la versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA);

Que tomando en cuenta los trabajos de la OMA y los del COMALEP, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público prepararon las Notas Explicativas correspondientes a la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

ARTICULO 1.- Para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria en el Apéndice anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO 2.- Las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, incluido el texto de las Notas Explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas de la Tarifa, se considerarán como la interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables a las mercancías.

ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y con objeto de mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de la Tarifa arancelaria, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer por lo menos una vez al año, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria que resulten procedentes.

ARTICULO 4.- A fin de otorgar certidumbre a las operaciones de comercio exterior

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