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La naturaleza de la labor como elemento para determinar la calificación jurídica del trabajador


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2023  •  Informes  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  21 Visitas

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LA NATURALEZA DE LA LABOR COMO ELEMENTO PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR.

La calificación jurídica se refiere a la clasificación legal del trabajador, y se determina en función de la naturaleza de su labor, y se utiliza para establecer sus derechos y obligaciones laborales, y, de igual forma, puede influir en aspectos como la jornada laboral, el salario y las condiciones de trabajo.

La naturaleza de la labor se refiere a las características y funciones específicas que realiza el trabajador en su empleo. Esta naturaleza puede variar dependiendo de ciertos factores, por lo tanto, para determinarla se deben tener en cuenta varios elementos, entre ellos: La actividad principal del empleador, la especialización del trabajador, la autonomía del trabajador, y la duración y periodicidad de la labor.

Para determinar la calificación jurídica del trabajador se pone en práctica el principio de primacía de la realidad, puesto que dicha calificación depende de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador; tal como lo establece el articulo 39 de la LOTTT.

REPRESENTANTES DEL PATRONO.

De acuerdo a lo que establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente frente a terceros.

En el mencionado artículo también se señala que todas las personas que ejerzan funciones de dirección o administración son consideradas representantes del patrono, aunque no tengan un poder de representación, es decir, el patrono es representado por éstos por imperativo de la Ley. Es de resaltar, además, que el representante no es el patrono, es una persona que actúa en nombre de éste y consecuentemente sus actividades se subsumen en el patrono, por lo tanto, no incurre en responsabilidad personal por sus actos salvo que se exceda en sus funciones.

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