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ENTIDADES FEDERATIVAS: NATURALEZA JURÍDICA Y SUS ELEMENTOS


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  3.166 Visitas

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Las Entidades Federativas: su naturaleza jurídica y sus elementos.

Dentro del régimen federativo, los Estados representan porciones del Estado federal con determinados atributos característicos. Los Estados son entidades con personalidad jurídica que les atribuye o reconoce el derecho fundamental o Constitución Federal. Con esta personalidad, los Estados tienen la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tanto en sus relaciones reciprocas, como frente al Estado federal. Los Estados son personas morales de Derecho Político que preceden a la creación federativa conservando su identidad jurídica y que surgen de la adopción del régimen federal como forma estatal en el derecho básico o Constitución que la implanta.

El atributo de la personalidad jurídica es una de las notas que distinguen a los Estados como miembros del Estado federal, de los departamentos o provincias en que suele descentralizarse regionalmente el Estado central y que, en rigor, no son personas morales, sino, divisiones político-administrativas con base en una desconcentración territorial de las funciones públicas.

Los Estados, como entidades federativas, tienen todos los elementos estatales, aunque con peculiaridades propias, tales como la población, el territorio, el orden jurídico y el poder publico.

a) La población: es la colectividad humana que permanentemente se asienta en el territorio del Estado miembro, formando parte del pueblo o nación del Estado Federal o de la población total de esté. A pesar de las diferencias sociales, étnicas, culturales o económicas, jurídicamente están colocadas en una situación de igualdad dentro del elemento humano del Estado federal.

Por otra parte, debemos enfatizar que la población nacional de un estado miembro no es el elemento en que radique la soberanía alguna, aunque tenga una potestad restringida de autodeterminación. En efecto, el poder soberano, entraña la capacidad de auto determinarse sin limitaciones exóticas ni heterónomas y esta capacidad solo la tiene el pueblo o la nación total como elemento humano del Estado federal. El conjunto de ciudadanos de una determinada entidad federativa únicamente tiene la potestad para elegir a los titulares de los órganos primarios de ésta dentro de los cauces establecidos por el derecho interno, el cual, a su vez, no debe contrariar al federal. Por lo tanto, el elemento humano de un Estado miembro no ejerce la soberanía, sino que la ejerce, todo el conjunto de elementos humanos de un Estado federal, pero cuentan con autonomía interior, por ser un Estado federado.

b) El territorio: Cada Estado miembro, tiene evidentemente su territorio, pues sin este elemento su existencia seria ni siquiera podría concebirse. La extensión territorial de las entidades federativas y sus límites generalmente no se señalan en la constitución federal, ya que tales cuestiones atañen a la geopolítica histórica que se atañen en las constituciones particulares de cada Estado Federado. La Ley Fundamental del Estado mexicano simplemente prescribe en su articulo 45 que las entidades federativas “conservan la extensión y limites que hasta ahora han tenido, siempre que no haya dificultades en cuanto a éstos”. Esa extensión y esos límites son los que cada Estado tenía al entrar en vigor la Constitución de Querétaro, o sea, el 01 de mayo de 1917. El territorio de un Estado miembro, no es solo la base física donde se sustenta su población, sino que tiene importantes funciones jurídicas, ya que es el espacio dentro del cual la propia entidad ejerce su imperium y tiene su dominium. El Imperium se traduce en el poder público, el cual se manifiesta en múltiples actos de autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo y legislativo. Estos actos se realizan por los órganos de la entidad federativa. Por lo que concierne al Dominium de las entidades federativas, se compone por todos los bienes inmuebles y muebles que se hallen dentro de su territorio y que no sean de propiedad nacional, ni de propiedad no estatal, es decir, que no pertenezcan a sujetos físicos, morales, sociales o colectivos distintos del Estado federal. El principio de que los actos de imperio de un

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