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La titularidad de la Jefatura del Estado como causa personal funcional de exención de responsabilidad penal


Enviado por   •  5 de Marzo de 2024  •  Trabajos  •  7.605 Palabras (31 Páginas)  •  33 Visitas

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La titularidad de la Jefatura del Estado como causa personal funcional de exención de responsabilidad penal.

Jesús Fernández Entralgo

Magistrado jubilado

Abstract.

La inviolabilidad del Rey se ha convertido en un controvertido tema de actualidad. Revisando los trabajos publicados, se advierte que su enfoque es más político que estrictamente jurídico. Se propone ahora, partiendo de un análisis de los artículos 56.3, 1.1 y 14 de la vigente Constitución del Estado Español, una interpretación armonizadora que limite razonablemente el alcance del primero de ellos.

Opinión.

Interpretar la literalidad del artículo 56.3 de la vigente Constitución Española de modo que exima al Rey o Reina, en cuanto Jefe del Estado, de toda responsabilidad por cualquiera de sus actos, incluso si objetivamente constituyen un delito lo colocaría en una posición por encima del Ordenamiento jurídico que chocaría frontalmente con el principio de igualdad, con la proscripción de toda discriminación arbitraria (también la positiva) y contra los modelos mismos de Estado de Derecho y de Monarquía parlamentaria que proclama aquella Ley Fundamental. Así resultaría aquel artículo 56.3 una de esas «normas constitucionales inconstitucionales» estudiadas por Otto Bachof. Circunscribir la prerrogativa a los actos que el Jefe del Estado realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales y bajo la cobertura del refrendo correspondiente evitaría ese contrasentido. La impunidad absoluta podría socavar los cimientos de la Monarquía. Conviene no jugar con fuego.

«Accorder un privilège exclusif à quelqu'ùn sur ce qui appartient à tout le. monde, ce seroit faire tort à tout le monde pour quelqu'un.»[1]

Emmanuel-Joseph Sieyès «Essai sur les privileges», 1788

                1. El artículo 56.3 de la vigente Constitución del Estado Español.

                El apartado 3 del artículo 56 de la vigente Constitución del Estad Español dispone: «… La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. …».

                La fórmula del inciso primero, que se mantiene desde el artículo 48.3 del Anteproyecto constitucional, entronca, casi literalmente, con el tenor de las Constituciones históricas españolas[2].

                No parece que haya suscitado mayor problema la inclusión de esta inviolabilidad regia de tanta prosapia histórica. No hace tanto tiempo, Manzanares Samaniego podía escribir: «… No es precisamente el artículo 56.3 de la Constitución de 1978 su precepto más comentado. Diríase que la mayoría de los autores pasan un poco de puntillas, sin profundizar en su contenido»[3]. Las cosas han cambiado mucho en los dos últimos años.

                Pero quizá ese aparente desinterés de los padres constituyentes frene las tentaciones de reproducir en España las discusiones que, en la bibliografía norteamericana, se dieron entre originalistas y evolucionistas[4].

                2. El significado de «inviolabilidad».

                En el uso vulgar del lenguaje significa –como enseña el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- equivale, en su segunda acepción, a «… [prerrogativa] personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal. …».

                Por prerrogativa se ha de entender, en su primera acepción, «privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo»; y, en su segunda, «facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante.»

                De esta última se infieren dos notas características: [a] su carácter discriminatorio positivo, ya que supone una posición beneficiosa excepcional; y [b]        su justificación funcional, puesto que se atribuye en cuanto favorece el desempeño de un oficio o cargo.

                El profesor Herrero y Rodríguez de Miñón explica, con claras resonancias kelsenianas[5], que, desde el punto de vista jurídico, el significante «inviolabilidad» es susceptible de dos significados.

                Por una parte, equivale a una protección jurídica reforzada de la vida y del honor de quien desempeña la Jefatura del Estado; arrastre histórico del delito «de lesa majestad».[6]

                Desde otro punto de vista, puede hacerse sinónima de intocabilidad; inmunidad frente al aparato jurisdiccional del Estado e incluso a la mera crítica[7]. Este grado máximo de acorazamiento de la persona del Rey o e la Reina queda claramente reflejado, a juicio de Herrero, cuando es proclamada «sagrada e inviolable»[8].

                 Los constituyentes de 1978 no utilizaron el calificativo «sagrada» ni otro equivalente. Argumentaron que, en su opinión, la tradición histórica española, desde tiempos muy pretéritos, había sido «precozmente secular»[9].

                Y concluye lapidariamente: «… El Rey de España, hoy como ayer, es inviolable, pero no es sagrado. …»[10]

                La inviolabilidad de los  Monarcas es una constante en los Estados europeos que conservan esta forma de Jefatura del Estado.[11]

                3. Naturaleza y alcance de la inviolabilidad penal.[12]

                        3.1. Naturaleza.

                La inviolabilidad de la persona del Jefe del Estado es calificada, con cierta indiferencia, como una «prerrogativa»,  un «privilegio» o una «inmunidad»[13].

                Este trato excepcional en cuya virtud el monarca no está sujeto a responsabilidad penal, la inviolabilidad fue estudiada durante mucho tiempo dentro del capítulo dedicado a los límites personales de la ley penal.[14]

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