Modelo de Actos Procesales - Homicidio Simple
lui1001Apuntes22 de Mayo de 2023
35.880 Palabras (144 Páginas)82 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
“”
DOCENTE:
Dr. Bonifacio Robles Aguirre
ASIGNATURA:
Práctica I (Derecho Penal y Procesal Penal)
ALUMNO:
Luis Fidel Uscachi Sarmiento
Abancay-Apurimac
2022
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER
- DATOS GENERALES.-
Fiscalía a cargo de la diligencia:
Nombre y apellidos del Fiscal interviniente:
En el barrio los Gallinazos del sector de Condebamba, colindante con el Centro Educativo 983, Abancay, Apurímac siendo las 2:30 a.m. aproximadamente del 25 del mes de septiembre del año 2022, el Sr. Fiscal de la Fiscalía de Turno de Abancay, Dr. Luis Fidel Uscachi Sarmiento, conjuntamente con la médico legista Thaisa Melgarejo Durand y los efectivos policiales intervinientes e identificados como CR. Genaro Mansilla Machahua, SO2.Wilber Aguirre Chano, y el fotógrafo legista Juan Velarde Ancalla.
Nos constituimos en el barrio los Gallinazos del sector de Condebamba, colindante con el Centro Educativo 983, en la granja de Juan Salvatierra Terrones, a fin de efectuar la presente diligencia.
- INFORMACIÓN DEL AGRAVIADO / OCCISO
- Nombre y apellidos del agraviado / occiso.
- Pilo Merluza Mudo
- Taco Tiberio Necio
- Edad Aproximada: de 29 y 19 años de edad respectivamente
- Documento de identidad:
- DNI de Pilo Merluza Mudo: 23465789
- DNI de Taco Tiberio Necio: 22457856
- DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Descripción del occiso:
Posición del cadáver:
- Se encontró el cadáver del Sr. Pilo Merluzo Mudo de 29 años de edad en posición de cubito dorsal.- “cuando se encuentra totalmente horizontal (tendido) con la cara hacia arriba o girada y sus extremidades en diferentes direcciones pero siempre la espalda sobre el piso”
- Se encontró el cadáver del Sr. Taco Tiberio Necio de 19 años de edad en posición de suspensión parcial.- “cuando el cuerpo permanece suspendido pero los miembros inferiores están flexionados porque tienen contacto con el piso u otros objetos”
Ubicación del cadáver:
- Se ubicaron ambos cadáveres en el forado de la casa del Sr. Juan Salvatierra Terrones, donde se refiere el citado Sr. que tiene su caja fuerte y demás objetos contables y de valor.
Descripción de la ropa que tenía puesto el occiso.
Occiso 1 | Pilo Merluzo Mudo de 29 años | |
Estado | Conservado | Nuevo |
Color | Azul marino | Blanco, con tonos negros |
N° de bolsillos | 2 bolsillos en cada lado | dos bolsillo y un bolsillo en el pecho |
Tipo de Prenda | Pantalon Jeans | Casaca |
Occiso 2 | Taco Tiberio Necio de 19 años | |
Estado | Semi - nuevo | Semi - nuevo |
Color | Negro | Rojo |
N° de bolsillos | 2 bolsillos en cada lado | no tiene bolsillos |
Tipo de Prenda | Pantalon Jeans | Polo, cuello V |
Descripción del físico del occiso con énfasis en características particulares o peculiares:
El occiso Pilo Merluza Mudo, hombre de 29 años, sin barba de cuerpo delgado, de una estatura aprox. de 1.89cm, y un peso aproximado de 90 kg., no presenta ningún tatuaje, ni fractura.
Presenta un orificio en el medio de la frente producto de la penetración de una bala calibre 22, presenta un piercing en el orificio derecho de su nariz.
El occiso Taco Tiberio Necio de 19 años, sin barba de cuerpo robusto, de una estatura aprox. de 1.80 cm y con un peso aproximado de 85 kg, no presenta ninguna contusión, presenta tatuajes en los miembros superiores a la altura del hombre, presenta un orificio en el medio de la frente producto de la penetración de la bala calibre 22, presenta piercings tanto en la oreja izquierda como en la derecha.
Descripción de signos de violencia en el occiso:
NO PRESENTA SIGNOS DE VIOLENCIA EN NINGUNO DE LOS DOS CUERPOS.
En el registro personal se encontró las siguientes especies:
Primer cuerpo: Sr. Pilo Merluza Mudo.
Una billetera color negro de la marca de Renzo Costa, donde se encontro su DNI y boletas de pago en general, de igual forma se encontro una foto tamaño carnet de él.
Segundo Cuerpo: Sr. Taco Tiberio Necio.
Una billetera multi color, de temática de machupicchu, donde se encontró su DNI, una foto de él mismo tamaño carnet y un billete de 20 soles.
DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO DE MUERTE.
Se presume que ambas muertes hayan sido ocasionadas por el impacto de bala en la frente de los dos occisos.
JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE NECROPSIA.
Se requiere realizar una necropsia en ambos occisos, para determinar de qué calibre es la bala dentro de la cabeza de ambos cuerpos, de igual manera para sacarla y limpiar la herida y determinar la causa de muerte de los cuerpos.
En cumplimiento del Art. 195 del Nuevo Código Procesal Penal se ordena el Levantamiento del Cadáver disponiéndose su traslado por el Fiscal Dr. Luis Fidel Uscachi Sarmiento, a la Institución de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Abancay para la necropsia, identificación o ambas (Art. 196 NCPP)
Debiendo remitirse el resultado de la(s) pericia(s) a la Fiscalía a cargo del caso, con lo que concluye la presente diligencia firmando los intervinientes.
Abancay, 25 de Septiembre del 2022, siendo las 4:30 am
ACTA DE DECLARACIÓN PRELIMINAR DEL IMPUTADO.
APELLIDOS : SALVATIERRA TERRONES
NOMBRES : JUAN
ALIAS/SOBRENOMBRE : NINGUNO
EDAD : 45 años
ESTADO CIVIL : CASADO
NACIONALIDAD : PERUANA
LUGAR DE NACIMIENTO : Abancay-Abancay-Apurimac
FECHA DE NACIMIENTO : 05/08/1976
GRADO DE INSTR. : Tecnico Superior
PROFESIÓN / OFICIO : Gallero
OCUPACIÓN : Crianza de Gallos
DOCUMENTOS DE IDENT : 23456789
PADRE : Aurelio
MADRE : Justina
RELIGIÓN : Cristiano - Catolico
DOMICILIO : En el barrio los Gallinazos sector Condebamba, colindante con el Centro Educativo 983, Abancay
DISTRITO/PROVINCIA : Abancay, Abancay, Apurímac
TELÉFONO : 908309784
Siendo las 9:00 horas del día 25 de septiembre del 2022, en una de las oficinas de la SEINCRI PNP Abancay, presente el instructor S3 PNP, Casimiro Cegon, KEVIN, procediendo a llevar a cabo la presente diligencia.
En este acto se deja constancia que se le informo de lo siguiente:
Artículo 163° del Nuevo Código Procesal Penal:
- Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
- El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165.
Artículo 165 del Nuevo Código Procesal Penal:
Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
...