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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  449 Visitas

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CAPITULO II

NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Juan Monroy Gálvez suele conceptualizar a la nulidad procesal como “ el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo”

2.1.-CLASES DE NULIDADES PROCESALES

2.1.1.-Nulidad absoluta:

Es aquella que por carecer de un requisito esencial impide la formación del acto. Es decir cuando los actos jurídicos viciados son insubsanables. Puede ser declarada de oficio por el juez a petición de cualquier persona interesada. Ejemplo: persona enajenada que pretenda iniciar un proceso.

2.1.2.-Nulidad relativa:

Esta se refiere a los requisitos accesorios, vale decir que los actos juridicos procesales son subsanables. La nulidad relativa puede ser pedida únicamente por la parte. Ejemplo: notificación de demanda en parapente, el juez no lo pude declarar de oficio, solo las partes lo pueden pedir.

2.1.3.-Actos inexistentes

Son aquellos actos que tal como se difiere de su nombre, no existen, por lo cual no necesitan ser invalidados ni convalidados. Ejemplo: sentencia fire de juez, no es acto jurídico procesal, no existe.

2.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESAL

La doctrina moderna ha elevado a la jerarquía de principios algunas reglas que rigen en materia de nulidades procesales, las cuales están dirigidas a limitar su uso indiscriminado, es decir, que la nulidad sólo alcance a determinados supuestos en los que la afectación al derecho al debido proceso resulta evidente. Estos principios son los siguientes:

a) Principio de Legalidad o Especificidad.

El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Ello quiere decir que la nulidad sólo se sanciona por causal establecida en la ley procesal. No basta que la ley establezca una formalidad determinada para la realización del acto procesal y que su omisión o defecto origine la nulidad del acto. Y se llama también de especificidad porque no hay nulidad sin texto legal expreso; por lo que no se admite la nulidad sino expresa la causa legal en la que se funda.

b) Principio de Convalidación.

Frente a los actos procesales afectos de nulidad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. La convalidación constituye realmente un remedio, un elemento saneador para los actos afectos de nulidad, en vez de invalidar el acto se sanea.

Existen dos clases de convalidación:

 Convalidación Expresa.- Cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado.

 Convalidación Tácita.- Cuando la parte afectada no impugna el acto defectuoso dentro el plazo respectivo.

Este principio no opera tratándose de los actos inexistentes ni los afectado con nulidad absoluta.

Nuestro código procesal civil señala en su artículo 172 que en los vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución

c) Principio de la Subsanación

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No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal (Art 172 CPC, cuarto párrafo).

Por esta principio no hay nulidad si el vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal viciado, por lo que el pedido de nulidad no tendría la importancia necesaria, porque dicho acto procesal puede ser objeto de subsanación por el juzgador, distando una resolución que rectifique dicho acto procesal. Así por ejmplo, si el juez se olvida de colocar el lugar en que emite una sentencia, pese a que la sentencia tiene un elemento que la invalida (Artículo 122-inc. 1º del CPC: las resoluciones deben contener el lugar y la fecha en que se expide, de lo contrario será nula); sin embargo se trata de un vicio subsanable, porque no podría obtener la nulidad del acto procesal, en virtud de que se podría subsanar.

e) Principio de Causalidad.

La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. Asimismo, la invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientemente de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario (Art. 173 CPC). La calidad de la independencia de los actos procesales es tarea fundamental de los jueces para los efectos de determinar la extensión de la nulidad declarada.

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