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Principios, derechos y garantías

karinopezDocumentos de Investigación9 de Junio de 2023

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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1. Finalidad del proceso

El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la

justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales

ratificados por el Senado de la República y en las leyes.

Artículo 2. Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito,

tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y

derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los

tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.

Artículo 3. Principios rectores

En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad,

publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.

Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso del cual pueda resultar una sanción penal, medida de

seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

Artículo 4. Regla de interpretación

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten

o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

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sanciones procesales o exclusiones probatorias. En esta materia, se prohíben la

interpretación extensiva, como la analogía y la mayoría de razón, mientras no

favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a

quienes intervienen.

Artículo 5. Presunción de inocencia

El imputado será considerado y tratado como inocente en todas las etapas

del proceso y en la aplicación de la ley penal, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni

brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, se

admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden

judicial.

El juez o el tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de

los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.

Artículo 6. Inviolabilidad de la defensa

La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del proceso.

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar

porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición,

prevén las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales ratificados

por el Senado de la República y las leyes.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho

a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos

de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.

Cuando el

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