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Las garantías mínimas, como principios informadores del derecho de trabajo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  710 Visitas

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Las garantías mínimas, como principios informadores del derecho de trabajo 2.1 Generalidades Los principios informativos de nuestra legislación laboral se encuentran contenidos en el considerando cuarto del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República, a los cuales se denomina “Características Ideológicas que deben inspirar la legislación laboral”, entre ellos encontramos el principio de garantías mínimas que analizaremos a continuación. 2.2 Principio de garantías mínimas El derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales poseen las siguientes características: • Tienen el carácter de mínimas; • Son protectoras del trabajador; y • Son irrenunciables únicamente para el trabajador. Estas garantías sociales se consideran de carácter mínimo ya que son realmente lo menos que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades.

Se considera que estas normas son protectoras del trabajador, en virtud de que éste es la parte económicamente más débil de la relación laboral y por ello estas normas tienden a protegerlo en contra del capital. La tercera característica de estas normas sociales es que son irrenunciables, únicamente para el trabajador es decir que el patrono sí puede renunciar a las mismas, puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador, en tanto que los trabajadores no pueden renunciar a estas garantías por tratarse de normas imperativas, es decir de forzoso cumplimiento aún en contra de estipulación que indique renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera, según lo establecido en los Artículos 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al Artículo 121 del Código de Trabajo, son nulas de pleno derecho. Estas garantías por su misma naturaleza de ser mínimas, el mismo principio establece que son susceptibles de ser superadas a través de tres formas o medios. Estas formas o medios son las siguientes: • Contratación individual; • Contratación colectiva; y 19 • De manera muy especial a través de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Lo anterior significa que a través de los contratos individuales y colectivos por acuerdo entre patronos y trabajadores se pueden superar las garantías mínimas, como por ejemplo aumentando el salario por encima del mínimo que la ley establece -Salario Mínimo- para el trabajo o actividad de que se trate, o reduciendo en algunos minutos la duración de la jornada de trabajo o aumentando los días de vacaciones, etc. Sin embargo, en el mismo principio se señala que de manera muy especial es el pacto colectivo de condiciones de trabajo la institución por excelencia que sirve para superar las garantías mínimas y ello es así en virtud que es una institución, que cuando se dan determinados requisitos es obligatorio para el patrono negociarlo con los trabajadores, situación en la cual estos logran realmente la superación de las garantías mínimas.

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